DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

SUSTITUYEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°045-97/SUNAT

(Publicada el 30-05-97)

Lima, 30 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que resulta conveniente ampliar algunos plazos de adecuación a lo dispuesto en el citado Reglamento;

En uso de las facultadas conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase la Sexta y Sétima Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, por los textos siguientes:

"SEXTA.- A partir del 1 de junio de 1997 los comprobantes de pago a que se refiere el inciso f) del artículo 2º deberán cumplir con todos los requisitos y características que les establece la presente resolución así como con las disposiciones específicas que la SUNAT disponga al amparo del artículo 16º de la misma. Tratándose de los documentos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4° de la presente Resolución dichas obligaciones regirán a partir del 1 de enero de 1998.

SETIMA.- Se admitirá la emisión de los tickets a que hacía referencia los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia 035-95-SUNAT, hasta el 30 de junio de 1997 a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o ejercer el derecho al crédito fiscal o crédito deducible."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente