MODIFICADO EN PARTE POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 043-98/SUNAT

APRUEBAN FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-97/SUNAT

(Publicado el 08-06-97)

Lima, 6 de junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26777 crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría;

Que de acuerdo al artículo 6º de dicha norma, es necesario aprobar el formulario para la presentación de la Declaración Jurada de dicho Impuesto;

Que asimismo, es preciso establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el referido Impuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 26777 y en el artículo 29º del Código Tributario;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE :

TERMINOLOGIA

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1."Ley": Ley N° 26777 - Ley que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

2."Impuesto": Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

3."Declaración": Formulario 139 - "Impuesto Extraordinario a los Activos Netos"

4. "IPM": Indice de Precios al Por Mayor.

5. "SUNAT": Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

DEL FORMULARIO

Artículo 2º.- Apruébase el Formulario Nº 139 - "Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", el mismo que será utilizado para la presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 26777.

Este formulario se distribuirá, en forma gratuita, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

DECLARACION DE OTRAS ENTIDADES

Artículo 3°.- A efecto de la presentación de la declaración del Impuesto correspondiente a las sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, así como la de sus partes integrantes, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se detalla:

a. Una vez presentada la declaración de las entidades indicadas en el artículo 3° de la Ley, cada parte contratante, en su propia declaración, agregará al total de su activo neto imponible el importe del activo de dichas entidades que le corresponda de acuerdo a las normas del Impuesto, anotándolo en la casilla "Adiciones al Activo Neto Imponible".

b. Cuando las entidades indicadas en el literal anterior no lleven contabilidad independiente, sus partes integrantes declararán y pagarán el impuesto por el total de sus propios activos, incluyendo los correspondientes a dichas entidades que mantengan dentro de su contabilidad.

PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE LAS EMPRESAS QUE CUENTAN CON UNO O MAS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

Artículo 4º.- Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos efectuarán la declaración del Impuesto consolidando en un solo formulario los importes de los activos, adiciones, deducciones y el impuesto resultante de todos los contratos indicados y demás actividades que realicen.

La modalidad de pago por la que opten estas empresas será valida para todos los contratos que aquéllas hubieran celebrado.

DE LA PRESENTACION DEL FORMULARIO

Artículo 5º.- La presentación del formulario deberá efectuarse en los siguientes lugares:

a. Pequeños y Medianos Contribuyentes :

En las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT.

b. Principales Contribuyentes :

En la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.

DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 26777, el valor del activo neto del balance al 31 de diciembre de 1996 será actualizado al 31 de mayo de 1997 aplicando al mismo el factor 1.0184.

DEL PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

Artículo 7º .- A efecto del pago del Impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Pago al Contado .-

Se pagará la totalidad del Impuesto determinado en el Formulario Nº 139 a la presentación del mismo.

b. Pago Fraccionado.-

La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 139.

Las cuotas restantes, actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, se cancelarán utilizando la Boleta de Pago correspondiente, donde se consignará necesariamente, sin perjuicio de los datos del deudor tributario, la siguiente información :

- Número del formulario presentado - Formulario Nº 139.

- Número de Orden (Casilla 04) del Formulario Nº 139 presentado.

- Número de la cuota correspondiente.

- Código de tributo 3034.

- Importe de la cuota, incluyendo la variación del IPM.

DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 8º.- Se podrá sustituir o rectificar la declaración del Impuesto, utilizando otro Formulario Nº 139, donde se consignará el número de orden del formulario original que se rectifica en la casilla 05 y además toda la información correspondiente, inclusive la no rectificada.

No se podrá sustituir o rectificar la información que determine un cambio en la modalidad de pago. Asimismo, en el caso de pago fraccionado, no se podrá sustituir o rectificar la información relativa a la cantidad de cuotas.

De sustituirse o rectificarse la información relacionada al monto de los activos netos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio gravable de 1996 - Formulario Nº 138; se deberá rectificar o sustituir, de ser el caso, simultáneamente la información declarada en el Formulario Nº 139.

EFECTOS DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MENOR IMPUESTO.

Artículo 9º.- De tratarse de una sustitutoria o rectificatoria que determine un menor impuesto que el pagado, cuando la misma surta efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Unicamente podrá solicitarse devolución por los pagos que no hubieran sido utilizados como crédito contra el Impuesto a la Renta.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, en aquellos casos en que los pagos efectuados se hubieran acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, éstos no serán materia de devolución. Sin embargo, este monto se consignará en la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio como parte del crédito generado por el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

b. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de dicho pago en exceso, teniendo en cuenta para tal efecto lo establecido en el literal a. del presente artículo, así como lo dispuesto en el Código Tributario.

DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MAYOR IMPUESTO EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO.

Artículo 10º.- Cuando la declaración sustitutoria o rectificatoria establezca un impuesto mayor que el determinado inicialmente, éste se dividirá entre el número de cuotas indicado en la declaración original.

A efecto de obtener el monto de las cuotas del Impuesto, inclusive las vencidas, el resultado de la operación descrita en el párrafo anterior se actualizará de acuerdo a la variación del IPM ocurrida desde el 31 de mayo de 1997 hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota.

En el caso de las cuotas vencidas y pagadas, al mayor monto del Impuesto correspondiente a las mismas, producto de la rectificación, se le aplicará intereses moratorios, según lo dispuesto en el Código Tributario, desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. En caso que las cuotas vencidas no hubieran sido pagadas, el interés moratorio se aplicará al total de la cuota obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los pagos realizados por cada cuota se considerará como pago previo de cada una de las respectivas nuevas cuotas.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS

Artículo 11º.- Los contribuyentes que hubieran optado por la modalidad de pago fraccionado deberán realizar el pago de las cuotas mensuales que les corresponde, de acuerdo al cronograma detallado en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON EL IMPUESTO

Artículo 12°.- Los contribuyentes podrán compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por el Impuesto o la correspondiente a la primera cuota, según hubieran optado por la forma de pago al contado o fraccionado. Para tal efecto, consignarán en la casilla respectiva del Formulario Nº 139 el importe a compensar con la deuda indicada.

Cuando los contribuyentes que hubiesen optado por la forma de pago fraccionado compensen el Saldo a Favor del Exportador contra una o más de las cuotas restantes, deberán seguir el siguiente procedimiento:

a. Comunicarán dicho hecho a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para el pago de la cuota correspondiente, mediante un escrito donde señalará la siguiente información:

- Número de RUC

- Nombre o Razón Social

- Número de orden (Casilla 04) del formulario Nº 139 presentado,

- Número de la cuota correspondiente,

- Número de orden del Formulario Declaración Pago del Impuesto General a las Ventas, donde se generó el saldo a compensar.

- Importe de la cuota que incluya la variación del IPM

- De ser el caso, el interés moratorio generado por la aplicación de la TIM, en el caso de cuotas vencidas.

b. En caso que mediante la compensación indicada no se extinga el total de la deuda tributaria correspondiente a la cuota respectiva, la diferencia se abonará mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la presente resolución.

VIGENCIA

Artículo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente