DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 024-98/SUNAT

APRUEBAN EL FORMULARIO N° 4885 "DECLARACION JURADA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO"

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-97/SUNAT

Lima, 19 de Junio 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 885 - Ley de Promoción al Sector Agrario, se ha establecido un régimen tributario para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de , la agroindustria, la avicultura y la industria forestal;

Que de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del articulo 3° del Decreto Supremo N° 055-97-EF, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada Ley, los interesados deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianzas, la misma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 11 ° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF.

SE RESUELVE

Articulo 1°.- Apruébase el Formulario N° 4885 "Declaración Jurada de acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°.- La presentación del Formulario a que se refiere el articulo anterior, se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable durante el periodo de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponda al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal.

Aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el mencionado formulario hasta el último día hábil del mes siguiente al que inician sus actividades.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el Formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Articulo 3°.- El Formulario aprobado en la presente Resolución podrá ser

utilizado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- Por el ejercicio 1997, el formulario a que se refiere el articulo 1° del presente dispositivo, deberá ser presentado hasta el 31 de julio de 1997. Sin embargo, aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentarlo hasta el último día hábil del mes siguiente al que inician sus actividades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente