DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

ADECUAN LOS REQUISITOS PARA EL USO DE TICKETS O CINTAS CON EFECTO TRIBUTARIO EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS DE PROGRAMA CERRADO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 60 -97/SUNAT

Lima, 30 de Junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que resulta conveniente adecuar los requisitos para el uso de tickets o cintas con efecto tributario emitidos por máquinas registradoras de programa cerrado, incluyendo los emitidos por venta de combustibles mediante surtidores; así como efectuar algunas precisiones en los requisitos que deben tener las facturas y boletas de venta;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Para efecto de la presente Resolución se entenderá por:

Reglamento.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT.

Articulo 2° .- Sustitúyase el numeral 5 del articulo 4° del Reglamento por el siguiente texto:

"5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

5.1. Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.

5.2. Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, siempre que:

a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de R.U.C. v apellidos v nombres o razón social.
b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
c) Se discrimine el monto del impuesto.

Articulo 3°.- Incorpórese los siguientes numerales al articulo 12° del Reglamento:

"3.4. Deberán declarar a requerimiento de la SUNAT, en la forma, condiciones y plazos que ésta establezca, la información contenida en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 4°, entre la que se encontrará lo siguiente:

- Número de R.U.C. del adquirente o usuario;
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado;
- Fecha y hora de emisión."

"3.5. Las máquinas registradoras que emitan tickets o cintas con efecto tributario deberán estar claramente diferenciadas y separadas del resto de maquinas destinadas a consumidores finales en el establecimiento en que se encuentren y en número reducido respecto del total de máquinas registradoras del establecimiento. Estas condiciones estarán sujetas a verificación por la SUNAT."

"3.6. Los contribuyentes que incumplan lo dispuesto en los numerales 3.4 y 3.5 no podrán emitir tickets o cintas con efecto tributario a partir de la fecha de publicación de la relación de infractores."

Articulo 4°.- Sustitúyase el numeral 5.7 del articulo 8° del Reglamento, por el siguiente texto:

"5.7. En el caso establecido en el numeral 5.3 del articulo 4°, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de R.U.C. del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. Los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario deberán constar, por lo menos, en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales."

Articulo 5° .- Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del numeral 4.2 del articulo 11° del Reglamento, por el siguiente texto:

"En el caso de los tickets o cintas de máquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 4°, se deberá efectuar una liquidación de las operaciones efectuadas por cada una de las máquinas al cierre del dia, detallando el número del ticket emitido, el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el numero de R.U.C. del adquirente o usuario.

Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica."

Articulo 6°.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2 del articulo 14° del Reglamento por el siguiente texto:

"Tratándose de los tickets o cintas de máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 4°, deberá anotarse claramente por cada ticket emitido: la fecha de emisión, el número de la serie de la máquina registradora, el número de ticket, el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el número de R.U.C. del adquiriente o usuario."

Articulo 7°.- Deróguese la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento.

Articulo 8°.- Sustitúyase los numerales 1.9 y 3.7 del articulo 8° del Reglamento por los textos siguientes:

"1.9. Bien vendido, cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien."

"3.7. Bien vendido, cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien"

Articulo 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BACA CAMPODONICO
Superintendente