RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 075 -97/SUNAT
Lima, 30 de julio de l997
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del articulo 7° de la Ley N° 26777, modificada por el articulo 2° de la Ley N° 26811, señala que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar, contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al período tributario del mes de mayo y siguientes del ejercicio gravable 1997;
Que el articulo 6° del Decreto Supremo N° 082-97-EF, señala que la SUNAT establecerá el cronograma de pagos de la segunda y siguientes cuotas, para aquellos contribuyentes que hubiesen optado por la aplicación del crédito a que se refiere la norma señalada en el primer considerando:
Que de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 26777, las la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto;
Que según lo señalado en el tercer párrafo del articulo 6° de la Ley N° 26777, las seis (6) cuotas mensuales serán actualizadas de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el periodo comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota correspondiente;
Que el articulo 16° del Decreto Supremo N° 068-97-EF permite al deudor que se acoja a la modalidad de pago fraccionado, la posibilidad de cancelar, en cualquier momento, una o más cuotas no vencidas, actualizadas de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Por Mayor (IPM). experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al de la cancelación de las cuotas;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 ° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Apruébase el siguiente formulario, el mismo que se adjunta a la presente resolución:
Formulario N° 1245 - "Determinación del monto a pagar por las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos- Ley N° 26777 modificada por la Ley N° 26811".
Articulo 2°.- Las siguientes reglas se aplicarán respecto del Formulario N° 1245:
1. Será presentado por:
a) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal, o casa matriz estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del articulo 7° de la Ley N° 26777, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 26811, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 082-97-EF.
La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución.
b) Los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y compensen el Saldo a Favor materia del beneficio a que se refiere el Decreto Supremo N° 126-94-EF que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, contra una o más de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 047-97/SUNAT.
2. Será utilizado para informar a la SUNAT la determinación del importe de las cuotas.
3. De consignarse un saldo a pagar, el mismo se abonará mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el articulo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 047-97-SUNAT.
4. En la fecha de vencimiento de cada cuota del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a excepción de la primera, se presentará dos (2) fotocopias del Formulario en la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.
Articulo 3°.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Deróguese el literal a) del articulo 12 ° de la Resolución de Superintendencia N° 047-97-SUNAT.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que hubiesen optado por la forma de pago fraccionado y que a fin de compensar el Saldo a Favor materia del beneficio a que se refiere el Decreto Supremo N° 126-94-EF, con el monto de la segunda cuota, hubieran presentado el escrito a que se refería el literal a) del articulo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 047-97-SUNAT, deberán presentar por dicha cuota el Formulario N° 1245 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.
TERCERA.- La segunda cuota del pago fraccionado deberá ser actualizada de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del articulo 6 ° de la Ley N ° 26777, salvo que se efectúe el pago con anterioridad a la fecha de vencimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 16° del Decreto Supremo N ° 068-97-EF.Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BACA CAMPODONICO
Superintendente