INCORPORAN A CONTRIBUYENTES EN EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-97/SUNAT

  

Lima, 14 de noviembre de 1997.

CONSIDERANDO:

Que, a fin de lograr el control permanente del cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesario incorporar a contribuyentes de interés fiscal en los Directorios de Principales Contribuyentes a cargo de los órganos descentralizados de la SUNAT;

En uso de las facultades otorgadas por el articulo 29° y el numeral 5) del articulo 87° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, y el inciso n) del articulo 66 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;

 

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Incorporarse en el Directorio de Principales Contribuyentes de la intendencia Regional Lima, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°.- Los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima mencionados en el Anexo de la presente Resolución deberán presentar únicamente en la sucursal del Banco de la Nación, ubicada en la Avenida Abancay N° 491, distrito de Lima, Provincia de Lima, lo siguiente:

- Sus declaraciones y/o pagos, independientemente del periodo al cual correspondan o fecha en la cual se hubiera generado la obligación.

- Los documentos requeridos pare efectuar sus tramites del Registro Unico del Contribuyente - RUC y comprobantes de pago.

Los demás tramites contenciosos y no contenciosos continuaran realizándose en la sede de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, Provincia de Lima o en los lugares que se hubiesen designado para ello.

Articulo 3°.- La SUNAT informara directamente de esta Resolución a los contribuyentes incluidos en el Anexo que forma parte integrante de esta.

Articulo 4°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del 4 de diciembre de 1997

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

SUPERINTENDENTE