ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR EMPRESAS PRODUCTORAS PARA ACOGERSE AL CREDITO TRIBUTARIO OTORGADO MEDIANTE LA LEY Nº 26782

Resolución de Superintendencia Nº 012-98/SUNAT
(Publicada el 31 de enero de 1998)

Lima, 30 de enero de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26782 otorgó a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo, ubicadas en el país, un Crédito Tributario equivalente al tres por ciento (3%) del valor de venta de dichos bienes en el mercado interno;

Que el artículo 6° del Decreto Supremo N° 083-97-EF, norma reglamentaria de la referida Ley, modificado por el Decreto Supremo N° 001-98-EF, señala que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de la presentación del Formulario-Solicitud y de la declaración jurada, y los lineamientos para determinar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes por parte de las empresas productoras, a fin de ser consideradas sujetos del beneficio;

En uso de las facultades conferidas en el inciso n) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

DEFINICIONES

Artículo 1º .- A los fines de la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por :

  1. Ley : Ley Nº 26782.
  2. Reglamento : Decreto Supremo N° 083-97-EF modificado por el
  3. Decreto Supremo N° 001-98-EF.

  4. Crédito Tributario : El señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 26782.
  5. Empresas Productoras : Las señaladas en el inciso c) del articulo 1° del
  6. Reglamento.

  7. Maquinarias y equipos : Los señalados en el inciso f) del articulo 1° del
  8. Reglamento.

  9. Formulario-Solicitud : El Formulario N° 4949 - Solicitud de devolución.
  10. UIT : Unidad Impositiva Tributaria.
  11. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

CONDICIONES PARA SOLICITAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO

  Artículo 2°.- Para solicitar el Crédito Tributario, las Empresas Productoras tendrán en cuenta lo siguiente: 

  1. Deberán acumular en su solicitud, Créditos Tributarios que sumen un monto mínimo equivalente a cuatro (4) UIT. La UlT aplicable será la que se encuentre vigente en la fecha de presentación de la solicitud. 
  2. Sólo se presentará una solicitud en cada período mensual, la cual podrá incluir Créditos Tributarios de dos o más períodos mensuales. No se podrán presentar solicitudes por períodos anteriores al último período por el cual se hubiera presentado la solicitud de devolución. 
  3. En el caso que la solicitud sea denegada por no haber presentado la documentación y registros contables a que se refiere el artículo 7° del Reglamento, la Empresa Productora podrá presentar una nueva solicitud en mes distinto a aquel que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud denegada. 

  4. Al efectuar la venta de bienes sujetos al beneficio, además de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, deberán consignar en el original y copias de las facturas de venta, como parte de la descripción de los referidos bienes: 
  5. i) El nombre detallado de los bienes,

    ii) Las partidas arancelarias que correspondan a los bienes,

    iii) La frase: "BIENES SUJETOS AL BENEFICIO DE LA LEY Nº 26782". 

    El número de serie que identifique al bien, de ser el caso, deberá ser consignado en la guía de remisión del referido bien. 

  6. Deberán llevar Registro de Inventario Permanente en unidades de los bienes materia de solicitud. 
  7. En el caso de haber encargado la fabricación de los bienes materia de la solicitud, deberán acreditar tal situación con los comprobantes de pago emitidos por los proveedores, los mismos que deberán consignar la frase: "SERVICIO DE FABRICACIÓN DE..." en los referidos comprobantes. 
  8. En el caso que incurran en el inciso c) del artículo 2° del Reglamento, deberán llevar ordenes de fabricación, ordenes de producción, registros auxiliares o tarjetas de producción por cada bien vendido materia de solicitud que permitan identificar los insumos que intervinieron en su elaboración así como la procedencia de los mismos.

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRIENTES

  Artículo 3°.- Se considera que las Empresas Productoras han cumplido con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, cuando hubieran presentado las declaraciones y efectuado el pago de los tributos correspondientes, hasta el día anterior a la fecha de presentación de la referida solicitud.

 

ACOGIMIENTO AL CRÉDITO TRIBUTARIO

  Artículo 4°.- Para efectos de acogerse al Crédito Tributario, las Empresas Productoras deberán presentar ante la SUNAT un Formulario-Solicitud, adjuntando la siguiente documentación: 

a) Declaración Jurada señalando que:

  1. Han cumplido con las obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, según corresponda; y que, 
  2. No se encuentran comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 2° del Reglamento. 

La declaración jurada se presentará en original y copia, según modelo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

 

b) Copia simple de: 

i) Las facturas de ventas correspondientes al período y a los bienes incluidos en la solicitud. 

ii) Las notas de débito, notas de crédito y de las guías de remisión referidas a las operaciones de venta, de ser el caso. 

iii) La declaración-pago del Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de los bienes materia de la solicitud. 

En el caso de las facturas, notas de débito, notas de crédito y guías de remisión, se deberán presentar copias simples del ejemplar correspondiente al emisor. 

Tratándose de pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien, además de lo señalado en el presente inciso, las Empresas Productoras deberán adjuntar copia simple de la orden de compra, nota de pedido, contrato de venta u otro documento que acredite la operación. 

c) Determinación del Crédito Tributario que se solicita, indicando lo siguiente: 

i) Número de las facturas de venta, notas de débito o de crédito, que sustentan la solicitud;

ii) Número de la partida arancelaria del bien materia de la solicitud; y

iii) Valor de venta por factura. 

El valor de venta y el Crédito Tributario deberá ser determinado por cada período mensual incluido en la solicitud. 

Adicionalmente, las Empresas Productoras a que se refiere el inciso f) del artículo 2° del Reglamento deberán adjuntar una relación de las facturas por adquisiciones de los bienes incluidos en el Anexo del referido Reglamento, que se encuentren anotadas en el Registro de Compras correspondiente al período por el que solicita el Crédito Tributario, en la que se deberá detallar la información a que se refiere el inciso c) del presente artículo y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del proveedor. 

PRESENTACIÓN INCOMPLETA 

Artículo 5°.- En aquellos casos en que las Empresas Productoras presenten la información en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento que emita SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada. 

El plazo otorgado para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior interrumpirá el cómputo del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las Notas de Crédito Negociables. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 

Artículo 6°.- La presentación del Formulario-Solicitud, de las declaraciones juradas y de la información complementaria, se deberá realizar en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponda a las Empresas Productoras de acuerdo a su domicilio fiscal. 

REINTEGRO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 

Artículo 7°.- El reintegro tributario a que se refiere el artículo 12° del Reglamento, se deberá realizar dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas del período al que corresponda el reintegro; en caso contrario se considerará que existe utilización indebida del beneficio, siendo aplicable la sanción establecida en el artículo 5º de la Ley. 

Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: 

1. El reintegro se deberá realizar cuando en un determinado período el valor de las notas de crédito que modifiquen facturas por las que se obtuvo la devolución, exceda el valor de venta de las facturas y notas de débito emitidas en dicho período por bienes sujetos al beneficio, y el tres por ciento (3%) de esta diferencia no pueda ser cubierta íntegramente por los Créditos Tributarios de períodos anteriores que no hayan sido materia de una solicitud de devolución. 

2. El pago del reintegro, más los intereses correspondientes, se realizará mediante Boleta de Pago. 

Los intereses se calcularán desde la fecha en que se efectuó la devolución del Crédito Tributario correspondiente a las facturas modificadas por las notas de crédito respectivas. Asimismo, se considerará que el exceso corresponde a las últimas notas de crédito emitidas. 

3. Se presentará un escrito a la SUNAT, adjuntando lo siguiente: 

a) La determinación del Crédito Tributario del período por el cual efectúa el reintegro, así como de los períodos posteriores al último período por el que hubiera solicitado devolución de Crédito Tributario. 

b) Las facturas, notas de débito o de crédito, que sustentan dicha determinación, y  

c) Copia simple de la boleta de pago a que se refiere el numeral 2 del presente artículo. 

VENTAS MATERIA DE BENEFICIO 

Artículo 8°.- El Crédito Tributario es aplicable a las ventas que se realicen a partir del 01 de junio de 1997. 

VIGENCIA 

Artículo 9°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 Las facturas de ventas de bienes por las que se solicita el Crédito Tributario emitidas con anterioridad a la presente Resolución de Superintendencia, deberán consignar la partida arancelaria de dichos bienes en la copia de la factura correspondiente al emisor.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente

 

 

DECLARACIÓN JURADA

Crédito Tributario - Ley N° 26782

Por medio de la presente y con el objeto de acogerme al Crédito Tributario, del (de los) período(s) ............, otorgado a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo, aprobado por la Ley N° 26782 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 001-98-EF, DECLARO BAJO JURAMENTO, que la empresa :

 

  1. Nombre y/o Razón Social: ...........................................................
  2. Numero de R.U.C : ............................................................
  3. Domicilio fiscal : ............................................................

ha cumplido con sus obligaciones tributarias corrientes cuyo vencimiento se ha producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión del Crédito Tributario contenidos en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 001-98-EF.

 

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS

EXPRESAN LA VERDAD

 

________________________________________

FIRMA Y SELLO DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y Nombres : ..........................................................

Documento de Identificación: ..........................................................

Fecha : ........................................