ESTABLECEN MECANISMOS PARA QUE CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN CATEGORIA ESPECIAL DEL RUS COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DISPUESTOS EN D.S. Nº 181-97-EF

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-98-SUNAT
(Publicada el 11 de febrero de 1998)

Lima, 10 de febrero de 1998

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 777 - Ley del Régimen Único Simplificado, se ha establecido un régimen tributario que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;

Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha incorporado una Categoría Especial en el Régimen Único Simplificado (RUS), para aquellos sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (S/.2,200.00);

Que para los contribuyentes comprendidos en la categoría especial antes mencionada, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero soles (S/.0.00);

Que resulta necesario establecer los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Régimen Único Simplificado comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 181-97-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el Formulario N° 2001 "Comunicación de Incorporación a la Categoría Especial del Régimen Único Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el Decreto Supremo N° 181-97-EF, a efecto de comunicar su inclusión en la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas.

Artículo 2º.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se realizará en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Tratándose de contribuyentes, que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría especial del Régimen Unico Simplificado, una vez inscritos en el Registro Unico del Contribuyente, deberán presentar el formulario N° 2001 hasta el vencimiento del periodo tributario al que corresponde el inicio de actividades.

Artículo 4º.- DEL CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - CATEGORÍA ESPECIAL

Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 777 y en el Decreto Supremo N° 181-97-EF, deberán presentar el formulario N° 2001, a fin de comunicar su ingreso a la Categoría Especial del Régimen Único Simplificado.

Artículo 5º.- COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS OTRAS CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO A LA CATEGORÍA ESPECIAL

Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 181-97-EF para ser considerados en la Categoría Especial, deberán utilizar el formulario 2001 para efectos de comunicar a la SUNAT su inclusión en la dicha categoría.

Artículo 6º.- FORMULARIO A UTILIZAR PARA EL CAMBIO DE LA CATEGORÍA ESPECIAL A LAS OTRAS CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 181-97-EF, los contribuyentes deberán efectuar la declaración y el pago de la deuda tributaria mediante el formulario N° 1000, de acuerdo con la categoría que les corresponda.

La presentación del formulario a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 7º .- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De manera excepcional, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría especial del Régimen Único Simplificado, podrán presentar el formulario aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución hasta el 27 de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al período tributario de enero del presente año referidas al inicio de actividades, cambio de régimen o cambio de categoría.

SEGUNDA.- Los contribuyentes pertenecientes a las provincias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto a la Resolución de Superintendencia N° 015-98-SUNAT, podrán presentar el formulario aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución en la fecha correspondiente al vencimiento del período tributario de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al período tributario de enero del presente año referidas al inicio de actividades, cambio de régimen o cambio de categoría.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente