ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN DEVOLUCION DEL EXCESO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-98/SUNAT

(Publicado el 21 de marzo de 1998)

 

Lima, 20 de marzo de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar declaración anual por dicho impuesto;

Que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 78º de la Ley antes mencionada y el inciso c) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer el procedimiento para que los mencionados contribuyentes efectúen el pago del impuesto no retenido así como para solicitar la devolución en los casos en que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por dichas rentas;

Que, según lo establecido en el sexto párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

 

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de lo establecido en la presente Resolución, se entiende por:

a) Agente de retención: Persona o entidad que pague o acredite rentas de quinta categoría y que se encuentre obligada a efectuar retenciones por dichas rentas.

b) Contribuyente: Persona que obtenga rentas de quinta categoría.

c) Entidades no obligadas a efectuar retenciones: Personas o entidades no obligadas a efectuar retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

d) Impuesto: Impuesto a la Renta

e) Formato: Declaración Jurada que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN

La presente Resolución de Superintendencia es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) El agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

b) Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

 

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN PERCIBIENDO RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, deberá observar lo siguiente :

a) Tratándose del supuesto contemplado en el inciso a) del artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho agente de retención  no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del Formato.

2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos señalados en los numerales anteriores del presente inciso, el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificación de la información presentada por éste.

Los montos señalados en el párrafo anterior, serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.

El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.

2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.

En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

 

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN DEJADO DE PERCIBIR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA O LAS PERCIBEN DE UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES DURANTE EL PLAZO PARA EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente :

a)    Si se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá pagar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la Boleta de Pago correspondiente, utilizando para ello el Número Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal.

b) Si se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución.

Para el presente caso, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

 

Artículo 5°.- CONTRIBUYENTE QUE LABORE O HAYA LABORADO PARA UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES Y QUE HUBIERA EFECTUADO SUS PAGOS A CUENTA DIRECTAMENTE, POR MONTOS DISTINTOS AL IMPUESTO QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDE PAGAR

Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente:

a)    Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la Boleta de Pago respectiva.

b)    Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante la SUNAT su devolución mediante Notas de Crédito Negociables o cheque.

Para los casos antes señalados, se utilizará el Número Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal.

Si el contribuyente percibiera rentas de quinta categoría de un agente de retención dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, presentará el Formato ante éste. En este caso, podrá también efectuarse la compensación a que se refiere el último párrafo del artículo 3°.

 

Artículo 6º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES

El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicite la devolución o compensación, cuyo monto ha sido declarado en el Formato, deberá ser acreditado, entregando al agente de retención copia fotostática de los Certificados de Retenciones emitidos por agentes distintos al que efectúa la devolución o compensación, previa exhibición de los originales.

Dichas copias fotostáticas deberán ser entregadas, adjunto a dicho Formato, al agente de retención que corresponda según lo establecido en la presente Resolución, para efecto de sustentar ante la SUNAT, la devolución o compensación efectuada.

 

Artículo 7°.- APLICACIÓN DE INTERESES

Se aplicará a los pagos y devoluciones a que se refiere la presente Resolución, los intereses previstos en el Código Tributario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para efecto de lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 3° de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que, para el ejercicio 1997 hubiesen presentado el formulario correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta del período tributario febrero 1998, deberán rectificar dicha información, pagando la diferencia en la Boleta de Pago que corresponda sin intereses hasta el 31 de marzo de 1998.

La mencionada declaración rectificatoria, no será contabilizada para efectos de la sanción establecida en el artículo 176° numeral 5) del Código Tributario.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente