APRUEBAN NORMAS SOBRE POLIZAS DE ADJUDICACION EMITIDAS POR MARTILLEROS PUBLICOS Y ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-98/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 1998)

Lima, 20 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del Artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT establece que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4º;

Que el literal g) del numeral 6.1 del Artículo 4º del citado Reglamento, autoriza el uso de las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros;

Que el artículo 16º de dicho Reglamento señala que los capítulos III y IV del mismo no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del Artículo 2º, entre los que se encuentra la referida póliza de adjudicación, documentos que deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT señale;

Que, en consecuencia, es necesario precisar los requisitos y características de las mencionadas pólizas de adjudicación, así como las obligaciones pertinentes;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814 y el inciso n) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense las normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, que constan de ocho (8) artículos, tres (3) capítulos y una (1) disposición final, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º .- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el primero de abril de 1998.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente

 

NORMAS SOBRE LAS PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS POR LOS MARTILLEROS PÚBLICOS Y ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- A los fines de la presente norma se entenderá por:

    a) Reglamento: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT y normas modificatorias.

    b) Póliza de Adjudicación: Al comprobante de pago emitido con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

    c) Venta forzada: A la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía o afectados con medidas cautelares.

    d) Martillero Público: A la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente inscrita en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.

    e) Entidades: A las que se encuentran autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros.

    f) Adjudicatario: Aquél a quien le es adjudicado el bien con ocasión del remate o adjudicación por venta forzada.

    g) Ejecutado: Aquél cuyos bienes son rematados o adjudicados por venta forzada.

Artículo 2º.- Los Martilleros Públicos y todas las Entidades se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, quedando designados como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas que corresponde al Ejecutado.

Los sujetos obligados a emitir pólizas de adjudicación deberán solicitar previamente ante la SUNAT la autorización para su impresión, la misma que se regirá por las normas del Reglamento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente norma.

Artículo 3º.- La presente norma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y características que deberán tener las pólizas de adjudicación, sin los cuales no serán considerados comprobantes de pago ni permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso.

La comisión y cualquier otro ingreso que obtengan los Martilleros Públicos y Entidades por los remates que realicen no deberá ser incluida en la póliza de adjudicación, debiendo emitir el comprobante de pago que corresponda.

Artículo 4º.- Esta norma no es de aplicación a los remates o subastas originados en ventas no forzadas, en cuyo caso el propietario de los bienes deberá emitir el comprobante de pago que corresponda.

 

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN

Artículo 5º.- La póliza de adjudicación tendrá los siguientes requisitos mínimos:

I. Información Impresa

a)    Datos de identificación del emisor:

        - Apellidos y nombres o razón social.

- Dirección del establecimiento asociado al punto de emisión, el cual no necesariamente deberá coincidir con el lugar donde se efectúe el remate.

        - Número de RUC.

b)     Denominación del comprobante de pago: PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN.

c)    Numeración: serie y número correlativo.

d)    Datos de la imprenta o empresa gráfica que realizó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Artículo 8º del Reglamento.

e)    Destino del original y copias:

En el original : ADJUDICATARIO

En la primera copia : EMISOR

En la segunda copia : SUNAT

En la tercera copia : EJECUTADO

En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

II. Información no necesariamente impresa

a) Datos de identificación del adjudicatario:

- Apellidos y nombres o razón social.

- Número de RUC del adjudicatario, sólo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible. En los demás casos, deberá trazarse una línea a fin de anularse el espacio correspondiente al número de RUC.

b) Datos de identificación del ejecutado, de ser el caso:

- Nombres y apellidos o razón social.

- Número de Libreta Electoral o número de RUC.

c) Dirección del lugar donde se efectuó el remate.

d) Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso.

e) Monto de adjudicación, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere.

f) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

g) Monto total de adjudicación, expresado numérica y literalmente. Sobre este monto se imputarán las sumas entregadas por el adjudicatario bajo las modalidades de arras u oblaje.

h) Fecha de emisión del comprobante de pago.

Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del artículo 8º del Reglamento.

Artículo 6º.- Las pólizas de adjudicación tendrán las siguientes características mínimas:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera, segunda y tercera copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.

La numeración de las pólizas de adjudicación constará de diez (10) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los siete (7) números restantes corresponden al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

 

CAPITULO III

OBLIGACIONES

Artículo 7º.- La emisión y entrega al adjudicatario del original de la póliza de adjudicación, se realizará una vez cancelado el monto total de adjudicación. La copia destinada a la SUNAT será entregada al adjudicatario, quien deberá mantenerla en un archivo ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho a crédito fiscal o crédito deducible. En caso que el ejecutado sea no habido, la copia destinada a éste deberá quedar en poder del emisor, hasta que le sea requerida por el ejecutado.

Artículo 8º.- Son de aplicación a las pólizas de adjudicación las disposiciones contenidas en el Artículo 11º, numerales 6, 7 y 8; Artículo 12º, numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; Artículo 13º y Artículo 14º, numerales 1 y 3 del Reglamento, siendo el ejecutado el obligado a anotar en el Registro de Ventas las operaciones realizadas, debiendo el emisor llevar un registro de las pólizas emitidas en forma cronológica y correlativa por serie.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las pólizas de adjudicación impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta que se terminen, siempre que el emisor cumpla con comunicar a la SUNAT la cantidad y numeración de dichos documentos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.