AMPLIAN ALCANCE DE LA RES. Nē 033-98/SUNAT REFERIDA A SOLICITUD DE ACOGIMIENTO PARA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nē 046-98/SUNAT

(Publicada el 18 de abril de 1998)

 

  Lima, 17 de abril de 1998.

 

  CONSIDERANDO:

  Que el artículo 4ē de la Resolución de Superintendencia N°033-98-SUNAT fijó en 45 días calendario el plazo para que los deudores tributarios que cumplan con las condiciones señaladas en dicha norma, puedan presentar su solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria;

  Que el plazo señalado en el párrafo anterior, no permitiría que todos los contribuyentes puedan acogerse al beneficio otorgado por la Resolución de Superintendencia N° 033-98-SUNAT, por la deuda correspondiente al mes de marzo;

  Que es conveniente permitir que los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, que serían aquéllos cuyo vencimiento opere en el mes de abril después del día 20, puedan acogerse al beneficio por la deuda tributaria correspondiente al mes de marzo inclusive;

  Que habiendo tomado conocimiento de la existencia de ámbitos territoriales no incluidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 033-98-SUNAT, afectados a la fecha de su entrada en vigencia, resulta necesario comprenderlos dentro de los alcances de la citada resolución;

  En uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nē 041-98/SUNAT;

  SE RESUELVE:

  Articulo Único.- Los deudores tributarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nē 033-98-SUNAT podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento regulado en la dicha resolución, la deuda tributaria cuya fecha de vencimiento sea hasta el 30 de abril del presente año. La solicitudes para dicho acogimiento, podrán ser presentadas hasta el día 8 de mayo de 1998.

  Se considerará que también cumplen con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nē 033-98-SUNAT, los deudores tributarios que domicilien en los lugares establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente

 

 

ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nē 046-98/SUNAT

Los territorios a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Unico de la presente Resolución son los siguientes:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CUSCO

QUISPICANCHI

MARCAPATA

AMAZONAS

UTCUBAMBA

LONYA GRANDE

 

 

YAMON

 

 

CUMBA

 

 

CAJARURO

PIURA 

PIURA 

CATACAOS 

   

LA ARENA

   

LA UNION

   

TAMBO GRANDE

   

CURA MORI

 

SECHURA

BELLAVISTA DE LA UNION

   

RINCONADA LLICUAR

 

MORROPON

CHULUCANAS

   

BUENOS AIRES

   

MORROPON

   

SALITRAL

   

SANTA CATALINA DE MOSSA

   

LA MATANZA

 

TALARA

EL ALTO

   

LA BREA

   

MANCORA

   

LOS ORGANOS

ANCASH

SANTA

SAMANCO

   

MACATE

 

CASMA

COMANDANTE NOEL

 

PALLASCA

BOLOGNESI

   

CABANA

   

CONCHUCOS

   

HUACASCHUQUE

   

HUANDOVAL

   

LACABAMBA

   

LLAPO

   

PALLASCA

   

PAMPAS

   

SANTA ROSA

   

TAUCA

 

YUNGAY

YANAMA

   

QUILLO

 

HUAYLAS 

YURACMARCA

 

HUARAZ

HUANCHAY

 

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

 

ASUNCION

CHACAS