DEROGADA POR LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 30.12.2006 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2007

DICTAN NORMAS SOBRE EL USO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES POR SOCIEDADES QUE MODIFIQUEN SU DENOMINACION O RAZON SOCIAL

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-98/SUNAT
(Publicada el 20 de agosto de 1998)

 

Lima, 18 de agosto de 1998

CONSIDERANDO:

Que las sociedades pueden modificar su denominación o razón social, según corresponda a su forma societaria, dentro del marco de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que la modificación de la denominación o razón social no entraña cambio de la personalidad jurídica;

Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que las sociedades que modifiquen su denominación o razón social puedan continuar utilizando sus libros y registros contables -llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente- con la denominación o razón social anterior;

En uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las sociedades que modifiquen su denominación o razón social podrán optar por:

a) continuar utilizando los libros y registros contables con la denominación o razón social anterior -llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente- hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social; o,

b) abrir nuevos libros y registros contables. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad no utilizados y que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no exime de la obligación de comunicar a la SUNAT el cambio de denominación o razón social, conforme al artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 061-97-SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO
Superintendente