ESTABLECEN PLAZO  PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD POR PARTE DE CONTRIBUYENTES AFECTOS AL RUS

Resolución de Superintendencia N° 091-98-SUNAT

(Publicada el 7 de octubre de 1998)

 

Lima, 6 de octubre de 1998

 

CONSIDERANDO :

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad sustituye a partir del 01 de setiembre de 1998 a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;

Que el inciso b) del artículo 29º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816, señala que tratándose de tributos de liquidación mensual que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el pago se realizará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente;

Que resulta necesario establecer la oportunidad de la presentación de la declaración y el pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, al que se encuentran afectos los contribuyentes del Régimen Único Simplificado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Los contribuyentes afectos al Régimen Único Simplificado deberán cumplir con la presentación de la declaración y el pago de los tributos distintos a los contenidos en el citado Régimen de conformidad con el cronograma detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 005-98/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente