ANEXO 2

VALUACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR DEL PATRIMONIO

Para efecto de determinar si existe obligación de presentar la declaración patrimonial, el sujeto seguirá la valuación establecida en el presente anexo.

A. De acuerdo a la fecha en que han sido adquiridos:

RUBRO

ADQUIRIDOS DURANTE EL AÑO 1997

ADQUIRIDOS HASTA EL 31.12.96

1. Predios.

Valor real de adquisición más el valor de las construcciones realizadas durante 1997, siempre que estas últimas superen las 5 UIT por predio.

1. Totalmente cancelados al 31.12.96
Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor consignado al asegurarlo para 1997 o el valor del autoavalúo correspondiente a la Declaración del Impuesto Predial de 1997 según lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.
2. Con crédito pendiente de pago al 31.12.96
Se declarará el valor de adquisición y/o construcción, sin considerar intereses. El saldo adeudado a dicha fecha, se consignará en el rubro Créditos recibidos (deudas) sin considerar intereses.

2. Vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Valor real de adquisición más las mejoras que superen las 5 UIT.

Mayor valor que resulte de la comparación del valor consignado al asegurarse el bien y el de la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular o a las Embarcaciones de Recreo para 1997, y en defecto de ambos, al valor comercial estimado por el Declarante.

3. Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones. Valor real de adquisición.

Para acciones y/o participaciones, participaciones en sociedades civiles y aporte en E.I.R.L. , conforme a lo siguiente fórmula:

V = A x P

Donde :

V = Valor al 31.12.97, del total de acciones, participaciones o aporte de capital en una E.I.R.L.
A = Total de activos menos Total de pasivos de la sociedad o E.I.R.L., de acuerdo al balance general ajustado según Decreto Legislativo N° 797, al 31.12.97, o en su defecto, del inmediato anterior a esa fecha siempre que no tenga una antiguedad mayor a seis (6) meses.
P = Es el coeficiente que se determina de la siguiente manera:

Acciones y Participaciones:

P= Número de acciones o participaciones de propiedad del declarante
Número total de acciones o participaciones en que se divide el capital social

Participaciones en sociedades civiles :

P = El porcentaje de participación del declarante en la sociedad multiplicado por 1/100.

Aportes en una E.I.R.L.:

P = 1

Los aportes realizados en Clubes o Asociaciones, serán considerados al monto que correspondía abonar al 31.12.97 para ingresar como asociado a la entidad respectiva; sin incluir las cuotas abonadas.

Para aportaciones en cooperativas se determinará por el monto total abonado en moneda nacional o extranjera por el Declarante, a efecto de ingresar como asociado en la entidad respectiva. No se incluyen las cuotas de asociado abonadas.


2 En caso de no haber presentado dicha declaración, deberá consignar el valor del autovalúo determinado en el año 1996, incrementado en 9% de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 004-97-EF.