ANEXO 3

VALUACIÓN EN LA DECLARACIÓN

Para efectos de declarar su patrimonio, el declarante seguirá la valuación establecida en el presente anexo

A. Valor de los bienes al 31.12.96:

RUBRO

ESPECIFICACIÓN

VALUACIÓN

1. Predios

 

1. Totalmente cancelados al 31.12.96
Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor consignado al asegurarlo para 1997 o el valor del autoavalúo correspondiente a la Declaración del Impuesto Predial de 1997 según lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.
2. Con crédito pendiente de pago al 31.12.96.
Se declarará el valor de adquisición y/o construcción, sin considerar intereses. El saldo adeudado a dicha fecha, se consignará en el rubro Créditos recibidos (deudas) sin considerar intereses.

2. Vehículos, embarcaciones y aeronaves

 

 

2.1. Vehículos

Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 1997, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el consignado al asegurar dicho vehículo para 1997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante.

2.2. Embarcaciones de recreo, deportivas, pesqueras:

Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible en la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el consignado al asegurar dicha embarcación para 1997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante.

2.3. Aeronaves:

Se declarará al valor consignado al asegurar la aeronave para 1997 y en caso de no estarlo, al valor comercial estimado por el Declarante.

3. Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones.

 

 

La valuación se realizará conforme a lo establecido para determinar el valor al 31.12.97 (ANEXO 2 Rubro 3), sustituyendo la referencia al "31.12.97" por "31.12.96", con excepción de los siguientes casos:
1. En caso las acciones y/o participaciones se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31.12.96, y continúen en tal condición al 31.12.97, manteniendo la misma proporción de participación en el capital, su valor deberá ser calculado según la fórmula indicada en el Anexo 2 referido a este tipo de bienes, considerando únicamente la información al 31.12.97.
2. El valor del Aporte correspondiente al derecho del titular de la E.I.R.L. sobre el capital de la misma, que se haya encontrado en el patrimonio del Declarante al 31.12.96 y no se haya transferido al 31.12.97, será determinado sobre la base del balance general ajustado al 31.12.97.

4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo, aportes en fondos colectivos

 

Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97
Se determinará conforme lo indicado en el rubro 4 del Anexo 2, tanto para la valuación al 31.12.96 como al 31.12.97.

5. Otros bienes

 

Valor al 31.12.96 y/o al 31.12.97
Se considerará, para ambas fechas, el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor asegurado del bien y el valor de adquisición, en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores se utilizará el valor comercial estimado por el Declarante.

6.Créditos Concedidos (Acreencias)

 

Se considera el saldo al 31.12.96 y/o 31.12.97
El interés que genere la operación de crédito concedido, no será considerado dentro del importe de la operación.

7. Créditos Recibidos (Deudas)

 

Se considera el saldo al 31.12.96 y/o 31.12.97
El interés que genere la operación de crédito recibido, no será considerado dentro del importe de la operación.

8. Bienes, Inversiones y Obligaciones fuera del país.

 

Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97
Se tomará en cuenta el valor consignado al asegurarse el bien para el ejercicio 1997, y en caso de no encontrarse en tal situación, al valor de adquisición, o en defecto de ambos, al valor comercial estimado por el Declarante.

Cuando el valor de los bienes, derechos y obligaciones, se encuentren expresados en dólares norteamericanos, se convertirán a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, correspondiente al 31.12.96, ascendente a 2.584 nuevos soles por dólar.
Los bienes, derechos y obligaciones expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares norteamericanos según el tipo de cambio correspondiente al 31.12.96 y de éstos a nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.


3 Las edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realizadas durante el ejercicio 1997, mayores o iguales a 5 UIT, sobre los bienes indicados en los rubros 1 y 2, que se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31.12.96, se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas
4 En caso de no haber presentado dicha declaración, deberá consignar el valor del autovalúo determinado en el año 1996, incrementado en 9% de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 004-97-EF.
5 Las mejoras realizadas durante el ejercicio 1997 que sean mayores o iguales a 5 UIT, efectuadas sobre los bienes indicados en este rubro se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas, siempre que los bienes sobre los que se hayan efectuado aquéllas, se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31.12.96
.