RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 022 -99/SUNAT
(Publicada el 19 de febrero de 1999)
Lima, 18 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima;
Que, asimismo, es necesario fijar los nuevos lugares donde algunos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán cumplir con sus obligaciones tributarías;
Al amparo de los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y normas modificatorias, y del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del artículo 6° del Texto único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Incorpórase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes señalados en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quienes deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado, Provincia de Lima.
Articulo 2°.- Incorpórase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Los contribuyentes señalados en el Anexo N° 3 de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Avenida Benavides N° 222, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima.
Artículo 4°.- Los contribuyentes señalados en el Anexo N° 4 de la presente resolución deberán presentar las declaraciones y efectuar el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como realizar los trámites referidos al Registro único de Contribuyentes y comprobantes de pago, únicamente en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la Avenida Elmer Faucett s/n - Centro Aéreo Comercial, tiendas 105-106-107-108, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.
Los demás trámites y procedimientos contenciosos y no contenciosos contínuarán realizándose en la sede central de la Intendencia Regional Lima o en los lugares que se hubiesen fijado para ello.
Artículo 5°.- La SUNAT notificará a los contribuyentes señalados en los anexos referidos el contenido de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el uno de marzo de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente