DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 088-99/SUNAT

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS A CARGO DE CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA AMAZONIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 023 -99/SUNAT

(Publicada el 19 de febrero de 1999)

 

Lima, 18 de febrero de 1999

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 020-99/SUNAT se aprobaron los formularios N°s 243 y 143, para la declaración y pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas a cargo de los contribuyentes ubicados en la Amazonía;

Que es necesario precisar que dichos formularios deberán ser presentados únicamente por los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en los numerales 11.1 del artículo 11°, 12.1 y 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 27037, mas no así por los contribuyentes ubicados en la Amazonía que no realicen tales actividades;

En uso de la facultad conferida por el inciso n) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en los nurnerales 11.1 del artículo 11°, 12.1 y 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 27037, deberán declarar a partir del período tributario enero 1999, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta que les corresponda, en el formulario N°243 ó 143, según se trate de Principales o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente.

Los contribuyentes dedicados principalmente a la actividad de extracción forestal a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 27037, no utilizarán las casillas correspondientes al crédito fiscal especial contenidas en los formularios antes mencionados.

Artículo 2°.- Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo anterior deberán declarar los impuestos que estuviesen a su cargo de acuerdo al Régimen en el que se ubiquen desde el vencimiento del período tributario enero 1999. De este modo, deberán presentar:

- El formulario N° 258 ó 158, si determinan sus impuestos de acuerdo al Régimen General del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, según se trate de Principales o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente.

- El formulario N° 162 si, cumpliendo los requisitos correspondientes, se acogen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

- El formulario N° 1000 si, cumpliendo los requisitos correspondientes, se acogen al Régimen Unico Simplificado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, todos los contribuyentes ubicados en la Amazonía tendrán plazo hasta el 26 de febrero e 1999 para presentar los formularios correspondientes al período tributario enero 1999.

Aquellos contribuyentes que hubiesen presentado formularios que, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, no les corresponda utilizar, deberán presentar el formulario pertinente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En este caso, no será de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Código Tributario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente