APRUEBA EL FORMATO "ANEXO A LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA DECIMO TERCERA DISPOSICION FINAL - LEY No 27038" 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 024-99/SUNAT

(Publicada el 27 de febrero de 1999)

Lima, 26 de febrero de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3o del Decreto Supremo No 025-99-EF, norma que aprueba el Reglamento de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley No 27038, establece que el órgano administrador del tributo, aprobará el formato en el cual se detallarán las operaciones que han dado origen al acogimiento al beneficio dispuesto en el Artículo 189o del Código Tributario, modificado por la mencionada Ley;

Que tratándose de los tributos administrados por la SUNAT, es necesario aprobar el formato que acompañe a la solicitud y permita el acogimiento al beneficio;

En uso de la facultad conferida por el mencionado Artículo 3o y de conformidad con el Artículo 11o del Decreto Legislativo No 501 y el inciso n) del Artículo 6o del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia No 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- APROBACION DEL FORMATO

Apruébase el formato modelo denominado "Anexo a la Solicitud de Acogimiento a la Décimo Tercera Disposición Final - Ley No 27038", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2o.- UTILIZACION DEL FORMATO

El presente formato modelo incluye la información mínima que el contribuyente debe consignar en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio y deberá ser tomado como modelo, a efecto de ser presentado ante la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 3o.- REQUISITOS PARA SU PRESENTACION

La información contenida en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio, no será tomada en consideración si no se ha consignado el número de RUC y firma del contribuyente, representante legal o responsable acreditado.

Artículo 4o.- INFORMACION QUE DEBERA CONTENER

El contribuyente deberá anotar el detalle de las operaciones materia de acogimiento al beneficio, consignando en su caso, la información siguiente:

Documento: Tipo de comprobante de pago, resolución u otrodocumento relacionado con los montos materia de la regularización.
Número: Número de comprobante de pago, resolución u otro documento relacionado con los montos materia de la regularización.
Fecha: Fecha de la emisión del documento a informar.
RUC del proveedor: Número RUC del supuesto proveedor y en caso de no contar con dicho número, consignar el nombre del mismo.
Código del Tributo: Código del tributo que corresponde al monto materia de regularización, de acuerdo al detalle que se anexa en la Tabla 1.
Estado: Estado de la operación acogida al beneficio, de acuerdo al detalle que se anexa en la Tabla 2.
Base imponible: Monto en nuevos soles correspondiente a la base de cálculo del impuesto, materia de regulación. Tratándose de los numerales 1.4 y 1.6 se consignará el valor de compra y el valor de venta, respectivamente.
Monto: Monto correspondiente a la devolución obtenida indebidamente.
Total: Sumatoria de los montos anotados en las columnas de base imponible o monto.

 

Artículo 5o.- RUBROS Y NUMERALES

Los rubros y numerales en los que se consignarán las operaciones materia de acogimiento al beneficio son los siguientes:

Rubro I: Omisión de Pago

1.1. Ingresos no Registrados ni Declarados

1.2. Ingresos Subvaluados

1.3. Gastos Indebidos y/o Falsos

1.4. Crédito Fiscal Indebido y/o Falso

1.5. Retenciones y/o Percepciones Efectuadas y no Entregadas.

1.6. Exoneraciones o Inafectaciones Indebidas.

Rubro II: Devoluciones Indebidas

2.1. Por Saldo a Favor Utilizado, Compensado o Devuelto Indebidamente.

2.2. Por Supuestos Pagos en Exceso y/o Indebidos.

2.3. Por Reintegros Tributarios Obtenidos Indebidamente.

Rubro III: Otras Operaciones Acogidas

 

Artículo 6o.- DATOS MINIMOS CORRESPONDIENTES A CADA RUBRO Y NUMERAL

Los contribuyentes deberán completar el o los rubro(s) y el o los numerales(es) que correspondan a las operaciones materia de acogimiento al beneficio consignando como mínimo la información de acuerdo al siguiente detalle:

RUBRO I: OMISION DE PAGO

1.1. Ingresos No Registrados ni Declarados.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, código o códigos de tributo(s), estado y base imponible.

Cuando la información no pueda ser discriminada por cada documento deberá consignarse el monto total de las operaciones materia de acogimiento al beneficio en el casillero reservado para la base imponible señalando a que mes y año pertenece, utilizando para ello el casillero reservado para la fecha.

1.2. Ingresos Subvaluados.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, base imponible del monto subvaluado, código o códigos de tributo(s), estado y base imponible del monto real correspondiente a la misma operación.

1.3. Gastos Indebidos y/o Falsos.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, RUC del supuesto proveedor, estado y base imponible.

1.4. Crédito Fiscal Indebido y/o Falso.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, RUC del supuesto proveedor, estado y base imponible.

No llenarán este numeral los contribuyentes que realicen actividad de exportación o se encuentren dentro del beneficio de Región de Selva.

1.5. Retenciones y/o Percepciones Efectuadas y no Entregadas.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, código o códigos de tributo(s), estado y base imponible.

1.6. Exoneraciones o Inafectaciones Indebidas.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, nombre o RUC del cliente, código o códigos de tributo(s), estado y base imponible.

RUBRO II: DEVOLUCIONES INDEBIDAS

2.1. Por Saldo a Favor Utilizado, Compensado o Devuelto Indebidamente.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, RUC del supuesto proveedor, estado y monto.

Sólo llenarán este numeral los contribuyentes que realicen actividad de exportación.

2.2. Por Supuesto Pagos en Exceso y/o Indebidos.

Deberá consignarse la información relativa al número de formulario, número de orden y fecha de presentación en el que conste el supuesto pago en exceso y/o indebido, código o códigos de tributo(s), estado y monto.

2.3. Por Reintegros Tributarios Obtenidos Indebidamente.

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, RUC del supuesto proveedor, estado y monto.

Sólo llenarán este numeral los contribuyentes que se encuentren dentro del beneficio de Región de Selva.

RUBRO III: OTRAS OPERACIONES ACOGIDAS

Deberá consignarse la información relativa al documento, número de documento, fecha, código o códigos de tributo(s) estado y base imponible, en lo que sea pertinente.

Sólo llenarán este numeral los contribuyentes que no puedan incluir las operaciones materia de acogimiento en ninguno de los rubros y numerales anteriormente señalados, debiendo especificar el tipo de operación a que hacen referencia.

En todos los casos, por cada numeral de los rubros informados deberá totalizarse las columnas reservadas a la base imponible y monto de los documentos informados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente.

 


TABLA 1: CODIGOS DE TRIBUTOS A LOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTAS LAS OPERACIONES ACOGIDAS AL PRESENTE BENEFICIO

01 Impuesto General a las Ventas

02 Impuesto Selectivo al Consumo

03 Impuesto a la Renta

04 Impuesto a la Renta - Régimen General

05 Impuesto a la Renta - Régimen Especial (RER)

06 Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN)

07 Impuesto Mínimo a la Renta

08 Régimen Unico Simplificado (RUS)

09 Impuesto de Promoción Municipal

10 Impuesto de Promoción Municipal Adicional

 

TABLA 2: CODIGOS DEL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LAS OPERACIONES ACOGIDAS AL PRESENTE BENEFICIO

01 Operaciones realizadas por contribuyentes sujetos a fiscalización y que han sido notificados con el requerimiento para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones, sin que ésta haya concluido.

02. Operaciones realizadas por contribuyentes sujetos a fiscalización y que han sido notificados con las resoluciones emitidas como resultado de la misma.

03. Operaciones realizadas por contribuyentes sujetos a fiscalización y que han iniciado un procedimiento contencioso tributario o interpuesto demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones emitidas.

04. Operaciones realizadas por contribuyentes sujetos a investigación fiscal a cargo del Ministerio Público.

05 Operaciones realizadas por contribuyentes incursos en procesos penales por delito de defraudación tributaria en los cuales no se ha formulado aún acusación fiscal.