APRUEBAN FORMULARIOS A UTILIZARSE PARA LA DECLARACION JURADA Y LA COMPENSACION DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 043-99/SUNAT

(Publicada el 10 de abril de 1999)

Lima, 9 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 26999 prorroga la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría, hasta el 31 de diciembre de 1999;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la Ley No 26777 que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, es necesario aprobar el formulario para la presentación de la Declaración Jurada de dicho impuesto;

Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 7o de la Ley No 26777, modificada por el Artículo 2o de la Ley No 26811 y 26907, y reglamentada por el Artículo 21o del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar, contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario del mes de marzo y siguientes del ejercicio gravable 1999;

Que de acuerdo a lo establecido en Artículo 20o del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes del impuesto que ejerzan la opción, presentarán la declaración jurada del impuesto y efectuarán el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT;

Que en consecuencia, es necesario derogar las Resoluciones de Superintendencia Nos. 047-97/SUNAT y 075-97/SUNAT, modificadas por la Resolución de Superintendencia No 043-98/SUNAT y emitir una nueva norma, a fin que pueda ser aplicada durante el ejercicio 1999;

En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6o del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia No 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- TERMINOLOGIA

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1.- "Ley" : Ley No 26777 -Ley que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, modificada por la Ley No 26811 y prorrogada por las Leyes No 26907 y No 26999.

2.- "Impuesto" : Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

3.- "Declaración" : Formulario No 141 Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

4.- "IMP" : Indice de Precios al Por Mayor.

5.- "SUNAT" : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

6.- "Formato" : Formato No 1250 -Compensación de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

 

Artículo 2o.- DEL FORMULARIO

Apruébase el Formulario No 141 -"Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", el mismo que será utilizado para la presentación de la declaración jurada a la que se refiere el Artículo 6o de la Ley.

Este formulario se distribuirá, en forma gratuita, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

 

Artículo 3o.- OTRAS ENTIDADES

Para el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423o de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, así como la de sus partes integrantes, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se detalla:

a. Una vez presentada la declaración por las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423o de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus partes, cada parte contratante, en su propia declaración, agregará al total de su activo neto imponible el importe del activo de dichas entidades que le corresponda de acuerdo a las normas del Impuesto, anotándolo en la casilla "Adiciones al Activo Neto Imponible".

b. Cuando las entidades indicadas en el literal anterior no lleven contabilidad independiente, sus partes integrantes declararán y pagarán el impuesto por el total de sus propios activos, incluyendo los correspondientes a dichas entidades, que mantengan dentro de su contabilidad.

 

Artículo 4o.- PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE LAS EMPRESAS QUE CUENTAN CON UNO O MAS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos efectuarán la declaración del Impuesto consolidando en un solo formulario los importes de los activos, adiciones, deducciones y el impuesto resultante de todos los contratos indicados y demás actividades que realicen.

La modalidad de pago por la que opten estas empresas será valida para todos los contratos que aquéllas hubieran celebrado.

Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 1998 llevaron su contabilidad en moneda extranjera, consignarán la información de la activo en nuevos soles, aplicando el tipo de cambio de 3.140.

 

Artículo 5o.- DE LA PRESENTACION DEL FORMULARIO

La presentación del formulario deberá efectuarse en los siguientes lugares:

a. Medianos y Pequeños Contribuyentes:

En las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT.

b. Principales Contribuyentes:

En la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.

 

Artículo 6o.- DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE

De acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4o de la Ley, el valor del activo neto del balance al 31 de diciembre de 1998 será actualizado, al 31 de marzo de 1999, aplicando al mismo el factor 1.0193, en todos los casos, inclusive el señalado en el último párrafo del Artículo 4o de la presente resolución.

 

Artículo 7o.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

A efecto del pago del Impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Pago al Contado.-

Se pagará la totalidad del Impuesto determinado en el Formulario No 141 a la presentación del mismo.

b. Pago Fraccionado.-

La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, utilizando para tal efecto el Formulario No 141

Las cuotas restantes, actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, se cancelarán utilizando la Boleta de Pago correspondiente, donde necesariamente se consignará en las respectivas casillas, sin perjuicio de los datos del deudor tributario, la siguiente información:

- Número del formulario presentado - Formulario No 141.

- Número de Orden (Casilla 04) del Formulario No 141 presentado.

- Número de la cuota correspondiente.

- Código de tributo 3034.

- Importe de la cuota, incluyendo la variación del IPM.

 

Artículo 8o.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA

Se podrá sustituir o rectificar la declaración utilizando otro Formulario No 141, donde se consignará el número de orden del formulario original que se rectifica en la casilla 05 y además toda la información correspondiente, inclusive la no rectificada.

No se podrá sustituir o rectificar la información que determine un cambio en la modalidad de pago. Asimismo, en el caso de pago fraccionado, no se podrá sustituir o rectificar la información relativa a la cantidad de cuotas.

De sustituirse o rectificarse la información relacionada al monto de los activos netos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio gravable de 1998, se deberá rectificar o sustituir, de ser el caso, simultáneamente la información declarada en el Formulario No 141.

 

Artículo 9o.- EFECTOS DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MENOR IMPUESTO

De tratarse de una sustitutoria o rectificatoria que determine menor impuesto que el pagado, cuando la misma surta efecto, podrá solicitarse la devolución únicamente por los pagos que no hubieran sido utilizados como crédito contra el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto en el Código Tributario.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, en aquellos casos en que los pagos efectuados se hubieran acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, éstos no serán materia de devolución. Sin embargo, este monto se consignará en la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio como parte del crédito generado por el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

 

Artículo 10o.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MAYOR IMPUESTO EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO

Cuando la declaración sustitutoria o rectificatoria establezca un impuesto mayor que el determinado inicialmente, éste se dividirá entre el número de cuotas indicado en la declaración jurada original.

A efecto de obtener el monto de las cuotas del Impuesto, inclusive las vencidas, el resultado de la operación descrita en el párrafo anterior se actualizará de acuerdo a la variación del IPM ocurrida desde el 31 de marzo de 1999 hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota.

En el caso de las cuotas vencidas y pagadas, al mayor monto del Impuesto correspondiente a las mismas, producto de la rectificación, se le aplicará intereses moratorios, según lo dispuesto en el Código Tributario, desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

En caso que las cuotas vencidas no hubieran sido pagadas, el interés moratorio se aplicará al total de la cuota obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente al anterior.

Los pagos realizados por cada cuota se considerarán como pago previo de cada una de las respectivas nuevas cuotas.

 

Artículo 11o.- COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON EL IMPUESTO

Los contribuyentes podrán compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por el Impuesto o la correspondiente a la primera cuota, según hubieran optado por la forma de pago al contado o fraccionado, respectivamente. Para tal efecto, consignarán en la casilla respectiva del Formulario No 141 el importe a compensar con la deuda indicada.

Para el pago de la segunda cuota en adelante, mediante compensación del Saldo a Favor de Exportador, los contribuyentes deberán utilizar el Formato No 1250, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13o.

 

Artículo 12o.- CRONOGRAMAS PARA LA DECLARACION Y PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, pago contado y pago de la primera cuota del pago fraccionado, es el señalado en el cronograma detallado en el Anexo No 1.

El vencimiento para el pago de la segunda cuota en adelante, es el señalado en el cronograma detallado en el Anexo No 2, con excepción de los contribuyentes señalados en el párrafo siguiente.

Para el caso de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7o de la Ley, la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota en adelante, es el señalado en el cronograma detallado en el Anexo No 3.

 

Artículo 13o.- DEL FORMATO

Apruébase el Formato No 1250 - "Compensación de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", al mismo que se le aplicará las siguientes reglas:

a) Será presentado por:

a.1) Los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y compensen el Saldo a Favor materia del beneficio a que se refiere el Decreto Supremo No 126-94-EF que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo No 2 de la presente resolución.

a.2) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal, o casa matriz estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7o de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19o del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo No 020-99-EF.

La presentación del formato y el pago de la 2° cuota en adelante del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo No 3 de la presente resolución.

b) Será utilizado para informar a la SUNAT la determinación del importe de las cuotas.

c) De consignarse un saldo a pagar, éste se abonará mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7o de la presente resolución.

d) En la fecha de vencimiento de cada cuota del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a excepción de la primera, en que se presenta el Formulario No 141, se presentará dos(2) fotocopias del Formato en la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.

 

Artículo 14o.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICION FINAL

Unica.- Deróguese las Resoluciones de Superintendencia Nos. 047-97/SUANT, 075-97/SUNAT y 043-98/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente.

 


ANEXO I

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA (1°) CUOTA DE TRATARSE DE PAGO FRACCIONADO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

10 Día hábil 11 Día hábil 12 Día hábil 13 Día hábil 14 Día hábil 15 Día hábil

 

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9  
16.04.99 19.04.99 20.04.99 21.04.99 22.04.99  

 

ANEXO 2

CRONOGRAMA DE VENIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO Y PARA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 1250 (SI FUERA EL CASO)

CUOTA

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

7° Día Hábil 8° Día Hábil 9° Día Hábil 10° Día Hábil 11° Día Hábil 12° Día Hábil 13° Día Hábil 14° Día Hábil 15° Día Hábil 16° Día Hábil
2     8-9 0-1 2-3 4-5 6-7  
14-Mayo-1999 17-Mayo-1999 18-Mayo-1999 19-Mayo-1999 20-Mayo-1999 21-Mayo-1999
3 6-7   8-9 0-1 2-3 4-5
14-Junio-1999 15-Junio-1999 16-Junio-1999 17-Junio-1999 18-Junio-1999 21-Junio-1999
4 4-5   6-7 8-9 0-1 2-3
14-Julio-1999 15-Julio-1999 16-Julio-1999 19-Julio-1999 20-Julio-1999 21-Julio-1999
5 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1
10-Agosto-1999 11-Agosto-1999 12-Agosto-1999 13-Agosto-1999 16-Agosto-1999 17-Agosto-1999 18-Agosto-1999 19-Agosto-1999 20-Agosto-1999 23-Agosto-1999
6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
09-Septiembre-1999 10-Septiembre-1999 13-Septiembre-1999 14-Septiembre-1999 15-Septiembre-1999 16-Septiembre-1999 17-Septiembre-1999 20-Septiembre-1999 21-Septiembre-1999 22-Septiembre-1999
7 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
12-Octubre-1999 13-Octubre-1999 14-Octubre-1999 15-Octubre-1999 18-Octubre-1999 19-Octubre-1999 20-Octubre-1999 21-Octubre-1999 22-Octubre-1999 25-Octubre-1999
8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8
10-Noviembre-1999 11-Noviembre-1999 12-Noviembre-1999 15-Noviembre-1999 16-Noviembre-1999 17-Noviembre-1999 18-Noviembre-1999 19-Noviembre-1999 22-Noviembre-1999 23-Noviembre-1999
9 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7
10-Diciembre-1999 13-Diciembre-1999 14-Diciembre-1999 15-Diciembre-1999 16-Diciembre-1999 17-Diciembre-1999 20-Diciembre-1999 21-Diciembre-1999 22-Diciembre-1999 23-Diciembre-1999

Nota:    A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica:

            En la parte superior el último digito del número de Ruc, y

            En la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento


 

ANEXO 3

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO Y PARA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 1250 (SI FUERA EL CASO)

CUOTA 2 3 4 5 6 7 8 9
  31.05.99 30.06.99 30.07.99 31.08.99 30.09.99 29.10.99 30.11.99 30.12.99