DICTAN DISPOSICION REFERIDA A SOLICITUD DE EMPRESAS Y PRODUCTORES AGRARIOS AZUCAREROS PARA CONSIDERAR DE LIBRE DISPOSICION MONTOS A QUE SE REFIERE EL D.S. N° 098-97-EF

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 055-99/SUNAT

(Publicada el 7 de mayo de 1999)

Lima, 6 de mayo de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Urgencia N° 056-97 estableció el sistema de pago de obligaciones fiscales para la Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros, reglamentado por el Decreto Supremo N° 098-97-EF;

Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 098-97-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 060-99-EF, establece que de no agotarse los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere la citada norma, luego que hubieran sido destinados al pago de éstas, el mencionado banco los considerará de libre disposición, para lo cual la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- A fin de que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 098-97-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 060-99-EF, sean considerados de libre disposición, la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, adjuntando su estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, cuya antiguedad no podrá ser mayor a cinco días hábiles, en el que se señale que no tiene deuda exigible coactivamente, considerada como tal en el artículo 115° del Código Tributario.

Para tal efecto, la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero deberá solicitar a la SUNAT su estado de adeudo tributario, indicando expresamente el motivo por el cual requiere su emisión, en el transcurso del mes precedente al de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

(1) Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 11° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT, el numeral siguiente:

"e) Tratándose de Empresas Agrarias Azucareras o productores agrarios azucareros, haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 098-97-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 060-99-EF."

(1) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT, publicada el 2 de agosto de 1999.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Excepcionalmente, por el mes de mayo de 1999, las Empresas Agrarias Azucareras o los productores agrarios azucareros podrán solicitar al Banco de la Nación la libre disposición de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el mencionado banco para el pago de sus deudas tributarias, para lo cual solicitarán a la SUNAT su estado de adeudo tributario a partir del 10 de mayo de 1999, el mismo que deberá emitírseles en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

Superintendente (e)