PRECISAN PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL ISC CORRESPONDIENTE A BIENES COMPRENDIDOS EN LITERALES A Y B DEL NUEVO APENDICE IV DE LA LEY DEL IGV E ISC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 059-99/SUNAT
(Publicada el 14 de mayo de 1999)
Lima, 13 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece la tasa del 20 % aplicable a la base imponible de determinados bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo comprendidos en el literal A del Nuevo Apéndice IV, y asimismo señala los bienes sujetos a la aplicación de un monto fijo a que se refiere el literal B del referido Apéndice, según modificación establecida mediante Decreto Supremo N° 045-99-EF;
Que es necesario precisar el procedimiento para la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los mencionados bienes;
En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARACION Y PAGO DEL ISC CORRESPONDIENTE A LOS BIENES AFECTOS CON LA TASA DEL 10% O 20%
Los contribuyentes que produzcan y vendan bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa del 10% o 20%, seguirán declarando y pagando el Impuesto en el formulario N° 187 ó 287, según se trate de Medianos y Pequeños o de Principales Contribuyentes, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Consignarán en la casilla N° 203 del respectivo formulario, el monto correspondiente a las operaciones gravadas que realicen durante el período tributario al que corresponde la declaración; y,
b) Consignarán en la casilla N° 204, el impuesto que resulte de aplicar, según el caso, la tasa del 10% ó 20% al monto señalado en la casilla N° 203.
Artículo 2°.- DECLARACION Y PAGO DE CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN Y VENDEN
Los contribuyentes que produzcan y vendan los bienes que se señalan a continuación, seguirán declarando y pagando el Impuesto Selectivo al Consumo en el formulario N° 187 ó 287, según se trate de Medianos y Pequeños o de Principales Contribuyentes, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Consignarán en la casilla N° 209 del respectivo formulario, la cantidad, en unidades, de cigarrillos vendidos durante el período tributario al que corresponda la declaración; y,
b) Consignarán en la casilla N° 211, el impuesto, que resulte de multiplicar S/. 0.05 por la cantidad señalada en la casilla N° 209.
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | Nuevos Soles |
2402.20.10.00 2402.20.20.00 |
Cigarrillos de tabaco negro y rubio | S/. 0.05 por cigarrillo |
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Se consignará información en la casilla N° 219 de los formularios 187 ó 287 sólo hasta la presentación de la declaración que corresponda al período tributario abril de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.
Superintendente (e)