APRUEBAN FORMULARIOS Y DICTAN DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-99/SUNAT

(Publicada el 25 de julio de 1999)

 

Lima, 23 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, modificado mediante Ley Nº 27038 facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria;

Que asimismo el Artículo 29º del referido código faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago;

Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, faculta a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto;

Que resulta necesario aprobar nuevos formularios, modificar las normas establecidas para la presentación de las declaraciones y exceptuar de la obligación de presentar la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de permitir un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de la facultades conferidas por las normas mencionadas y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DECLARACIONES

TÍTULO I

DE LAS DECLARACIONES PAGO

 

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

1. FORMULARIO "OTROS REGÍMENES"

- Formulario N° 114, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes.

- Formulario N° 214, a ser utilizado por los principales contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán por los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º, 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, para la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos:

- Impuesto General a las Ventas (IGV), e Impuesto de Promoción Municipal (IPM);

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría;

- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, efectuadas a trabajadores independientes; y,

- Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) efectuadas a trabajadores independientes.

 

2. FORMULARIO "IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO"

- Formulario N° 115, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes.

- Formulario N° 215, a ser utilizado por los principales contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán para:

- La declaración y el pago a cuenta semanal del ISC, de ser el caso; y,

- La declaración y pago mensual del ISC.

 

3. FORMULARIO "TRABAJADORES INDEPENDIENTES"

- Formulario N° 116, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes.

- Formulario N° 216, a ser utilizado por los principales contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta cuarta categoría - Cuenta propia y del pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia, a cargo de los trabajadores independientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:

a) Se encuentren obligados a realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Cuarta categoría y/o del pago mensual del IES por el período, conforme a la normatividad vigente; y,

b) No se les hubiera efectuado la retención correspondiente a la totalidad de las operaciones del período, por alguno de los tributos mencionados en el punto a).

 

4. FORMULARIO "OTRAS RETENCIONES"

- Formulario N° 117, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes.

- Formulario N° 217, a ser utilizado por los principales contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago de los siguientes conceptos:

- Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría;

- Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados; y,

- Retenciones del IGV.

El pago del IGV por servicios prestados por no domiciliados se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° de la presente resolución.

 

5. FORMULARIO "RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA"

Formulario N° 118, a ser utilizado para la declaración y pago mensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría por los contribuyentes sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).

 

6. FORMULARIO "RÉGIMEN GENERAL"

- Formulario N° 119, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes.

- Formulario N° 219, a ser utilizado por los principales contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos:

- IGV e IPM;

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría – Régimen General;

- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría efectuadas a los trabajadores independientes; y,

- Retenciones del IES efectuadas a trabajadores independientes.

Las declaraciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – Cuenta propia a cargo del empleador se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

 

Artículo 2º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN PAGO

Sustitúyase los incisos b y c del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el texto siguiente:

"Artículo 5º.- Para considerar presentada la declaración pago el deudor tributario deberá consignar como mínimo lo siguiente:

b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social.

c) Período tributario.

Tratándose de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se entenderá consignado el período tributario siempre que se indique, además, el número de la semana a la que corresponde el pago a cuenta."

 

Artículo 3º.- CONCEPTOS A DECLARAR E INFORMACIÓN CUYA OMISIÓN CONSTITUYE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN FORMA INCOMPLETA

Sustitúyanse los Anexos 1 "Tributos y conceptos" y 2 "Información cuya omisión constituye presentación de la declaración en forma incompleta" de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, por los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

 

Artículo 4°.- CONTRIBUYENTES QUE VENDAN Y/O COMPREN BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 123-97-EF

1. Los contribuyentes que vendan los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF, al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberán considerar, para el llenado de los Formularios Nºs 114, 118, 119, 214, 218 ó 219, según el caso, las siguientes instrucciones:

a) En la casilla N° 100 consignarán la base imponible del total de las operaciones gravadas realizadas en el período tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los bienes indicados en el Anexo antes mencionado.

b) En la casilla N° 101 consignarán el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la casilla N° 100.

c) En la casilla N° 124 consignarán la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en el Anexo antes mencionado, que se hubieren realizado en el período tributario.

d) En la casilla N° 125 consignarán el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la casilla N° 124.

2. Los adquirentes de los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignarán el monto de dichas adquisiciones:

a) En la casilla N° 120, tratándose de los Formularios N°s 119 ó 219.

b) En la casilla N° 111, tratándose de los Formularios N°s 114, 118, 214, ó 218.

Para efecto del control fiscal, respecto a los montos consignados en las casillas N°s 124, 125, 120 y/ó 111, los contribuyentes o adquirientes deberán registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, según corresponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio.

 

Artículo 5º.- PAGO Y/O COMPENSACIÓN DEL IGV POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS

Los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados. Dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT. El período tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha en que realiza el pago.

Para tal efecto deberán considerar como código de tributo:

- 1041:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados.

Los exportadores, a efecto de compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio con el IGV por la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, presentarán una comunicación por escrito a la SUNAT, en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, consignando, como mínimo, la siguiente información:

- Número de RUC del exportador;

- Nombres y apellidos, o denominación o razón social del exportador;

- Monto del Impuesto General a las Ventas por la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, a ser compensado con el Saldo a Favor Materia del Beneficio; y,

- Nombres y apellidos, firma y documento de identidad del contribuyente, responsable o representante legal.

El monto pagado y/o compensado, según lo señalado en los párrafos anteriores, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago y/o compensación. Para tal efecto, deberá consignarse en las casillas correspondientes de la declaración mensual del IGV, la base imponible que ha dado lugar a dicho crédito y el impuesto resultante.

 

Artículo 6º.- RETENCIONES DEL IES EFECTUADAS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O PROVEEDORAS

La declaración y el pago de las retenciones del IES efectuadas a las empresas constructoras y/o proveedoras deberán ser realizados utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT.

Para tal efecto deberán considerar como código de tributo:

- 5084:IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD – Retenciones a empresas constructoras y proveedoras.

 

Artículo 7°.- CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Contribución al FONAVI

Los contribuyentes obligados a la declaración y al pago de la Contribución al FONAVI en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, utilizarán el "PDT de Remuneraciones" o el Formulario N° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones" según corresponda, consignando información en la columna correspondiente al IES - Cuenta Propia; conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.

Impuesto Mínimo a la Renta

Los contribuyentes obligados a la declaración y al pago del Impuesto Mínimo a la Renta en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, realizarán la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General y consignarán en la casilla Nº 301 de los Formularios Nºs 119 ó 219, según el caso, la base imponible que corresponda al mayor valor del impuesto que resulte de la comparación, monto que debe ser consignado en la casilla B.

 

TITULO II

DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

Artículo 8º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

- Formulario N° 196 – Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, la misma que será utilizada por los medianos y pequeños contribuyentes que requieran sustituir o rectificar su declaración pago.

- Formulario N° 296 – Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, la misma que será utilizada por los principales contribuyentes que requieran sustituir o rectificar su declaración pago.

Los deudores tributarios deberán presentar un formulario por cada concepto a que se refiere el Anexo 3 de la presente resolución.

En el caso de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes al Régimen Único Simplificado, éstas podrán realizarse en los formularios en que se hubiera presentado la declaración original u optar por el mecanismo alternativo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT.

 

Artículo 9°.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO Y DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-97-SUNAT

Sustitúyase el Anexo "Tributos y conceptos" adjunto a la Resolución N° 102-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Asimismo, sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución N° 102-97/SUNAT, por el texto siguiente:

"Artículo 3º.- DOCUMENTO EN EL QUE SE EFECTÚA EL PAGO

Si como consecuencia de la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se genera un monto por tributo o retención pendiente de pago, éste se podrá pagar en el mismo formulario en que se sustituye o rectifica la declaración, incluyendo los intereses de ser el caso, siempre y cuando dicha declaración y el pago se realicen en la misma fecha.

En el supuesto que el pago se efectúe con fecha posterior a la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria, éste se deberá efectuar utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, u optar por el mecanismo alternativo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT."

 

Artículo 10º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA Y DEL IES-CUENTA PROPIA

La sustitución o rectificación de la declaración pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES - Cuenta propia a cargo del empleador, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT, independientemente al período al cual corresponda la declaración pago que se sustituye o rectifica.

 

TITULO III

DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS

Artículo 11°.- La distribución de los formularios aprobados mediante la presente resolución se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT; los mismos que serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional a partir del 02 de agosto de 1999.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS

A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, sólo podrán utilizarse los formularios aprobados en esta norma, quedando sin efecto los siguientes formularios:

1. Formularios Nºs 158 y 258 : Declaración Pago del IGV - RENTA (Régimen General).
2. Formulario N° 162 : Declaración Pago del IGV - RENTA (Régimen Especial).
3. Formularios Nºs 143 y 243 : Declaración Pago del IGV - RENTA (Ley Nº 27037 - Promoción de la Inversión en la Amazonía).
4. Formularios Nºs 183 y 283 : Declaración Pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
5. Formularios Nºs 187 y 287 : Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo.
6. Formularios Nºs 181 y 281 : Declaración Pago de Retenciones - Renta.
7. Formularios Nºs 182 y 282 : Declaración Pago de Retenciones del IGV y pago por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
8. Formularios Nºs 195 y 295 : Declaración Sustitutoria o Rectificatoria.

   

SEGUNDA.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

En caso los deudores tributarios se encuentren omisos a la presentación de la declaración pago, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Utilizarán los formularios aprobados por la presente norma para subsanar la omisión a la presentación de la declaración y efectuar el pago de sus tributos.

2. En los casos en que no exista formulario aprobado para declarar, ya sea por haber sido el tributo derogado o encontrarse el concepto comprendido en los Artículos 5° y 6 º de la presente resolución, deberán efectuar el pago mediante las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según el caso, consignando el código de tributo que corresponda.

En el caso de la Contribución al FONAVI, la subsanación de la omisión a la declaración se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Hasta el período tributario agosto de 1998 inclusive, deberá efectuarse en el Formularios N°s 153 ó 253, según corresponda. Dichos Formularios estarán a disposición de los contribuyentes en las dependencias de la SUNAT.

b) A partir del período tributario setiembre de 1998, en caso de estar obligado, se utilizará la columna correspondiente al IES – Cuenta propia del Formulario N° 402 – "Declaración de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.

3. En los casos de retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – cuenta propia a cargo del empleador, la subsanación de la omisión a la presentación se utilizará el Formulario N° 402 – "Declaración de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.

 

TERCERA.- CASOS ESPECIALES DE RECTIFICATORIAS

La rectificación de las declaraciones pago presentadas antes de la vigencia de la presente resolución, por los conceptos que se detallan a continuación, se efectuará a través de los Formularios N°s 196 ó 296 – Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, según corresponda:

1. Tributos derogados;

2. Retenciones del IES efectuadas a empresas constructoras y/o proveedoras; e,

3. IGV por la utilización de servicios prestados en el país por no domiciliados.

 

CUARTA.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 19° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-99/SUNAT.

Sustitúyase el literal b) del Artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT por el siguiente texto:

"b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social".

 

QUINTA.- NORMAS DEROGADAS

Deróganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs 065-96/SUNAT, 101-97-SUNATy 056-98/SUNAT.

 

SEXTA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 1999.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente


ANEXO 1

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-99/SUNAT

TRIBUTOS Y CONCEPTOS

TRIBUTOS CONCEPTOS
Impuesto a la Renta Renta 1ra. Categoría - cuenta propia

Renta 3ra. Categoría - cuenta propia

Renta 4ta. Categoría - cuenta propia

Renta 2da. Categoría - retenciones

Renta 4ta. Categoría - retenciones

Renta no domiciliados - retenciones

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

 

Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas - Cuenta propia

Impuesto General a las Ventas - Retenciones

Impuesto Selectivo al Consumo ISC - Apéndice III

ISC - Apéndice IV

ISC - Juegos de Azar y apuestas - Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos

ISC - Juegos de Azar y apuestas - Eventos Hípicos

 

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES IES - Cuenta propia - Trabajadores independientes

IES - Cuenta de terceros - retenciones efectuadas a trabajadores independientes.

 

Impuesto Extraordinario a los Activos Netos  
  Régimen Unico Simplificado

 


ANEXO 2

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-99/SUNAT

INFORMACION CUYA OMISION CONSTITUYE PRESENTACION DE LA DECLARACION EN FORMA INCOMPLETA

TRIBUTOS CONCEPTOS
Impuesto General a las Ventas Ventas gravadas - Base Imponible
Impuesto General a las Ventas Retenciones - IGV - Base Imponible
Impuesto General a las Ventas e

Impuesto a la Renta - Tercera

Categoría / Régimen Amazonía

Tipo de régimen

Base Imponible

Impuesto a la Renta / Trabajadores Independientes Renta Cuarta Categoría - Cuenta Propia - Pago a cuenta por servicios prestados - Base Imponible
Impuesto a la Renta / Retenciones Retenciones de Segunda Categoría - Base Imponible

Retenciones de Cuarta Categoría - Por servicios prestados - Base Imponible

Retenciones No Domiciliados - Tributo

 

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES

Cuenta propia:

Cuenta de terceros

Trabajadores independientes - Base Imponible

Retenciones efectuadas a trabajadores independientes - Base imponible.

Impuesto Selectivo al Consumo Apéndice III - Base Imponible

Apéndice IV - Base Imponible

Juegos de Azar y apuestas - Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos - Base Imponible

Juegos de Azar y apuestas - Eventos Hípicos - Base Imponible

 


ANEXO 3

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-99/SUNAT

TRIBUTOS Y CONCEPTOS

TRIBUTOS CONCEPTOS
Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas-Cuenta Propia

Impuesto General a las Ventas-Retenciones

Impuesto a la Renta Renta 3ra. Categoría - cuenta propia

Renta 4ta. Categoría - cuenta propia

Renta 2da. Categoría - retenciones

Renta 4ta. Categoría - retenciones

Renta No Domiciliados - retenciones

Renta - Régimen Especial

Impuesto Selectivo al Consumo ISC - Apéndice III

ISC - Apéndice IV

ISC - Juegos de Azar y apuestas - Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos

ISC - Juegos de Azar y apuestas - Eventos Hípicos

 

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES IES - Cuenta propia - Trabajadores Independientes

IES - Cuenta de terceros - retenciones efectuadas a trabajadores independientes.