ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE DECLARACIONES POR OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 27168, SOBRE APLICACION DEL IGV E IPM A LA VENTA DE ARROZ

RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA N° 111-99/SUNAT

(Publicada el 8 de octubre de 1999)

 

Lima, 07 de octubre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a la Administración Tributaria a fijar la forma y lugar de pago;

Que el artículo 88° del citado Texto Unico Ordenado faculta a la Administración Tributaria, asimismo, a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;

Que es necesario establecer la forma y lugar para la presentación y el pago de las declaraciones por las operaciones a que se refiere la Ley N° 27168;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso n) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Ley: A la Ley N° 27168.

  2. Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  3. Productores Agrarios de Arroz: A los definidos como tales en el inciso 1 del artículo 1° de la Ley.

  4. Productores Agrarios de Arroz - Amazonía: A los Productores Agrarios de Arroz, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27037 y su Reglamento y dedicados principalmente a las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11°, 12.1 y 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 27037.

Artículo 2°.- DECLARACION DE OPERACIONES DE VENTA DE ARROZ GRAVADAS CON LA TASA DEL 5% DEL IMPUESTO

Los Productores Agrarios de Arroz señalados en el artículo 1° de la presente resolución efectuarán la declaración y el pago del Impuesto que grava con la tasa del 5% las ventas de arroz, utilizando el formulario N° 214 ó 114, según se trate de Principales Contribuyentes o de Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente, por cada periodo tributario en el que efectúe la venta de arroz debiendo, consignar en la casilla 11 (tipo de régimen) el siguiente número, según corresponda:

Productor Agrario de Arroz: cinco (5)

Productor Agrario de Arroz - Amazonía: seis (6)

La declaración y el pago de operaciones gravadas con el Impuesto distintas a las ventas de arroz asi como las correspondientes a otros tributos deberán seguir efectuándose en la forma establecida en las normas generales vigentes.

Artículo 3°.- CODIGO DE TRIBUTO A UTILIZARSE PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL IMPUESTO CON LA TASA DE 5%

Los Productores Agrarios de Arroz señalados en el artículo 1° de la presente resolución se realicen pagos por concepto del Impuesto que grava la venta de arroz con la tasa del 5% en una Boleta de Pago o mediante el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT, deberán emplear el siguiente código de tributo:

1013 - IGV - Operaciones de Venta de Arroz

 

Artículo 4°.- INCLUSION O MODIFICACION DE LA CASILLA 11 DEL FORMULARIO N° 214 ó 114

Se podrá incluir o modificar la información, correspondiente a la casilla 11 "Tipo de Régimen"; siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 1995, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997.

Artículo 5°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION

Los productores agrarios de arroz señalados en la presente resolución deberán presentar la declaración a que se refiere el primer párrafo del artículo 2°:

- Unicamente en las oficinas del Banco de la Nación, si son Medianos o Pequeños Contribuyentes;

- En la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, si han sido notificados como Principales Contribuyentes.

Artículo 6°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ADICION DE DATO MINIMO PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION PAGO

Inclúyase como literal e) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, publicada el 08 de noviembre de 1997, modificada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, publicada el 25 de julio de 1999, el texto siguiente:

"e) Número válido que identifique el tipo de régimen, de ser el caso."

Segunda.- INCLUSION DEL TIPO DE REGIMEN COMO DATO MODIFICABLE

Sustitúyase el literal c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, por el siguiente texto:

"c) En el resto de formularios de declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado:

- Número de RUC

- Período tributario (Año, mes y/o semana).

- Tipo de régimen."

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente