APRUEBAN PLAN DE IMPLANTACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 141- 99/SUNAT

(Publicada el 26 de diciembre de 1999)

 

Lima, 22 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25734, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT, establece quiénes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, así como faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del mismo;

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de los contribuyentes y en uso de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 62° del Código Tributario, que incluye el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, es necesario modificar la numeración del Registro Único de Contribuyentes, el mismo que se denominará Número de Identificación Tributaria;

Que a fin que los contribuyentes conozcan con anticipación las características del Número de Identificación Tributaria y puedan contar con el tiempo necesario para efectuar las adecuaciones a sus sistemas contables y/o informáticos, se ha elaborado el Plan de Implantación del Número de Identificación Tributaria del Registro Único de Contribuyentes;

En uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Plan de Implantación del Número de Identificación Tributaria del Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

Artículo 2°.- El Número de Identificación Tributaria del Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, consta de once (11) dígitos y reemplazará a los números de registro de ocho (8) dígitos.

(1) Artículo 3°.- A partir del 2 de octubre del año 2000, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de Registro Único de Contribuyentes de ocho dígitos, deberán tomar conocimiento de su nuevo número de registro de once dígitos ingresando a la página web de la SUNAT, cuya dirección es www.sunat.gob.pe. o a través de "SUNAT contesta", teléfono 0-801-1-2100.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT hará de conocimiento el número de RUC de once dígitos a los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de registro de ocho dígitos, en la oportunidad que se acerquen a las oficinas de la SUNAT a realizar trámites de RUC o de comprobantes de pago y por medio de la inclusión del mismo en los documentos que la SUNAT les entregue.

Los contribuyentes y/o responsables cuya información registrada en la SUNAT contenga errores y por tal motivo no puedan conocer su número de RUC de once dígitos, deberán acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad a fin de actualizar sus datos, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2000.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2000/SUNAT, publicada el 23 de agosto de 2000.

TEXTO ANTERIOR

A partir del 02 de octubre del año 2000, la SUNAT gradualmente hará de conocimiento de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de registro de ocho dígitos, así como a quienes soliciten su inscripción, el Número de Identificación Tributaria – NIT que les corresponde.

Durante el año 2001, la SUNAT establecerá la fecha a partir de la cual, el Número de Identificación Tributaria será el único número de registro del Registro Único de Contribuyentes válido, siendo desde entonces obligatorio el uso del mismo en toda solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tenga implicancias tributarias para la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente