Establecen disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 145-99/SUNAT

(Publicada el 30 de diciembre de 1999)

 

Lima. 29 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Norma XI del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado código y en las leyes y reglamentos tributarios, respecto a sus patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país;

Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 87° del Texto Unico Ordenado antes mencionado, los deudores tributarios deben permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar en las oficinas fiscales, la documentación relacionada con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos;

Que asimismo, el numeral 6 del Artículo 87° del referido Texto Unico Ordenado, establece que los deudores tributarios deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera o la que ordenen las normas tributarias, sobre actividades propias o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;

Que es necesario establecer la documentación que deben presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT las entidades que paguen o acrediten rentas en el país al contribuyente no domiciliado o, de ser el caso, su representante con domicilio en el país, a efectos de que se emita el documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 87° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y el inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. ARTISTA.- Persona no domiciliada que ingresa al país con el propósito de realizar actividades artísticas o vinculadas a espectáculos, incluyendo entre otros, al modelaje.

2. CONTRIBUYENTE.- Persona no domiciliada que obtiene ingresos que se deriven de la actuación en territorio peruano del Artista. Podrá ser el propio Artista y/o persona distinta a éste.

3. ESPECTACULO.- Función o diversión pública realizada en el territorio nacional.

4. RESPONSABLE.- Persona o entidad domiciliada en el país que:

- pague o acredite rentas al Contribuyente por su participación en actividades artísticas o vinculadas a espectáculos, o, en su defecto,

- haya sido designada por el Contribuyente como su representante, de acuerdo con la Norma XI del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

(1) Artículo 2°.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Artista que genere rentas de fuente peruana gravadas con el Impuesto a la Renta acreditará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referidas a este impuesto, únicamente mediante la presentación de la "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias de artistas extranjeros" que, para tal efecto, emitirá la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT indicando que éste ha cumplido con efectuar el pago del impuesto respectivo.

Las representaciones de países extranjeros que realicen en el país espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura – INC y cuyos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta, acreditarán dicha situación con la constancia a que se refiere el párrafo anterior, en la cual la SUNAT señalará que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por Ley N° 27356.

(1) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 003-2003/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2003 y vigente a partir del 1 de febrero de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Artista acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al Impuesto a la Renta, únicamente mediante la presentación de determinación que para tal efecto emita la SUNAT con relación a los ingresos obtenidos por éste.

El Artista que desarrolla espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura - INC y cuyos ingresos está exonerados del Impuesto a la Renta, acreditará dicha situación con el documento que emita la SUNAT, en el cual se dejará constancia que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Artículo 3º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA

(2) La constancia a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2° requerirá de la previa emisión de una Resolución de Determinación mediante la cual la SUNAT establezca el monto de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el Responsable deberá presentar, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo o actividad artística, un escrito en el cual señalará su nombre, denominación o razón social y su número de Registro Único de Contribuyente, al cual adjuntará la documentación que se señala a continuación:

a) Copia del contrato celebrado entre el Responsable y el Contribuyente, debidamente legalizado por el consulado o representante oficial del país donde el artista ha fijado su residencia o centro de operaciones.

b) Carta de garantía del Responsable con firma legalizada ante notario público, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria correspondiente.

c) Copia del pasaporte del Artista en el que conste la visa de artista.

d) Copia de los documentos que acrediten los adelantos efectuados al Contribuyente.

e) Copia de los pasajes aéreos o, en su defecto, el presupuesto elaborado por la agencia de viajes, con cargo a regularizar la presentación de la copia de dichos pasajes.

f) Carta del hotel donde se consigne el presupuesto del gasto por alojamiento.

La SUNAT podrá requerir otra documentación adicional que sustente los ingresos de fuente peruana.

El Responsable deberá presentar, dentro de lo tres (3) días siguientes a la salida del país del Artista, la documentación que se señala a continuación:

1. Copia de la factura expedida por el hotel donde se alojó el artista no domiciliado.

2. Copia de la documentación que acredite los pagos efectuados al Contribuyente.

3. Copia de la hoja de embarque del Artista.

Si luego de verificar la información a que se refiere el párrafo anterior se encontrara un saldo a favor del fisco, se emitirá una resolución por éste.

(2) Primer párrafo modificado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 003-2002/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2003 y vigente a partir del 1 de febrero de 2003.

TEXTO ANTERIOR DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 3°

Para la emisión de la resolución de determinación, el Responsable deberá presentar, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo o actividad artística, un escrito en el cual señalará su nombre, denominación o razón social y su número de Registro Unico de Contribuyente, y al cual adjuntará la documentación que se señala a continuación:

Artículo 4o.- DOCUMENTACION REQUERIDA RESPECTO DE ESPECTACULOS REALIZADOS POR ARTISTAS CUYOS INGRESOS SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°, el Responsable deberá presentar un escrito, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo, adjuntando la documentación que se señala a continuación:

a) Copia de la Resolución que emita el INC calificando el Espectáculo como espectáculo público cultural.

b) Copia del contrato celebrado con el Contribuyente, debidamente legalizado por el consulado o representante oficial del país donde el Artista ha fijado su residencia o centro de operaciones.

c) Copia del pasaporte del Artista en el que conste la visa del artista.

En caso no se cuente con la Resolución del INC dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Responsable podrá presentar el referido escrito adjuntando la siguiente documentación:

1. Copia de la solicitud de calificación presentada según lo indicado por dicho instituto.

2. Los documentos indicados en el primer párrafo del Artículo 3°.

En el caso indicado en el párrafo anterior y a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°, el Responsable deberá presentar la resolución correspondiente, a más tardar con tres (3) días de anticipación a la fecha de la salida del Artista.

Si no se presentara copia de la Resolución del INC, el Responsable deberá presentar la documentación que se señala en el penúltimo párrafo del Artículo 3°, dentro de los tres (3) días siguientes a la salida del país del Artista.

Si con posterioridad a la determinación de las obligaciones tributarias se presentara copia de la resolución emitida por el INC calificando el Espectáculo como espectáculo público cultural, se procederá al quiebre de la Resolución de determinación, y de ser el caso, a la devolución correspondiente.

 

Artículo 5.- CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO

En caso que el Contribuyente celebre otros contratos para la realización de un nuevo espectáculo o actividad artística en el país, el Responsable deberá presentar a la SUNAT, a más tardar con dos (2) días de anticipación a la fecha de la realización del Espectáculo o actividad artística, la documentación requerida en los Artículos 3° y 4°, según el caso, salvo que la documentación hubiese sido presentada con anterioridad.

En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 4°, el plazo para la presentación de la copia de la Resolución del INC será a más tardar con tres (3) de anticipación a la fecha de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°.

 

Artículo 6°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

La documentación deberá ser presentada en la dependencia a la que pertenece el Responsable.

 

Artículo 7°.-  REQUERIMIENTO DE INFORMACION

La SUNAT podrá solicitar a terceros, cualquier información relacionada a los contratos celebrados por los Contribuyentes, a fin de verificar la correspondencia entre los montos consignados en los contratos y las tarifas internacionales de dichos Artistas.

Asimismo, podrá solicitarse a los Artistas o a sus representantes legales, información respecto a las tarifas cobradas en sus presentaciones.

 

Artículo 8°.-  INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

 

Artículo 9°.-  DEROGACION DE NORMA

Derógase la Resolución de Superintendencia N° 163-92-EF/SUNAT.

 

Artículo 10°.-  VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente.