APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE AGENTES DE RETENCION DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2000/SUNAT
(Publicada el 9 de enero del 2000)
Lima, 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria, incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;
Que asimismo, el numeral 12 del mencionado artículo establece que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad;
Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;
Que el inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría;
Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF establece la obligación de los agentes de retención de la Contribución al FONAVI por rentas de cuarta categoría, de presentar a la SUNAT información referida a los montos abonados, retenciones efectuadas y cualquiera otra relativa a dicha contribución, en la forma, plazos y lugares que ésta establezca;
Que el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 26969 establece que los sujetos, base imponible y la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la referida Ley;
Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;
Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periódica y sistemática, con información anual sobre los honorarios u otras retribuciones pagadas o puestas a disposición por los agentes de retención, que constituyan rentas de cuarta categoría para su perceptor;
De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría", que forma parte integrante de la presente resolución, y consta de ocho (8) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento se entenderá por:
a) Declaración.- A la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría regulada por el presente reglamento.
b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración.
c) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.
d) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.
e) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.
f) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.
g) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
h) Independientes.- A los contribuyentes del Impuesto domiciliados en el Perú que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley, perciban rentas de cuarta categoría.
i) RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.
j) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.
Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.
Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN
La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT.
La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta, a la declaración- pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad ni a ninguna otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º .- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran obligados a presentar la Declaración las personas, empresas o entidades del sector público o privado que, durante el Ejercicio hayan estado obligadas a llevar contabilidad completa o Libro de Ingresos y Gastos, y hubieran pagado o acreditado honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
Artículo 4.º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
a) Identificación correspondiente a cada uno de los Independientes incluidos en la Declaración.
b) Tipo de renta percibida por el Independiente, según el artículo 33° de la Ley.
c) Importe total expresado en nuevos soles, de las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Independiente durante el Ejercicio, incluyendo aquéllas por las que no se hubieran efectuado retenciones. Cuando las rentas se hayan abonado en especie se declararán por el valor de mercado en la fecha en que fueron pagadas.
d) Importe total expresado en nuevos soles, de las retenciones por concepto del Impuesto y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas sobre las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Independiente durante el Ejercicio.
e) Importe total expresado en nuevos soles, de los montos que hubieran sido puestos a disposición de cada Independiente para realizar gastos por cuenta del Declarante y por los cuales, al término del Ejercicio, aquél no hubiera entregado los comprobantes de pago sustentatorios.
f) Cantidad de Recibos por Honorarios que sustenten las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición por el Declarante a cada Independiente durante el Ejercicio, salvo que éste no tenga obligación de emitir dicho comprobante de pago.
Los Declarantes tributarios que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las operaciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
(1) No se considerará en la Declaración, información relativa a los importes pagados o puestos a disposición de los Independientes por los períodos que el declarante hubiera estado obligado a declarar a través del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT.
(1) Párrafo incluído por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención" (PDT de Agentes de Retención).
Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Artículo 6°.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE AGENTES DE RETENCIÓN
Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.
Artículo 7º. – DISTRIBUCION DEL PDT DE AGENTES DE RETENCIÓN
El PDT de Agentes de Retención estará a disposición del Declarante a partir del 17 de enero del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto el la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Artículo 8°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Declaración deberá ser presentada:
a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de SUNAT en donde presentan sus declaraciones mensuales.
b) En el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en cualquier oficina de SUNAT .
En ambos casos se considerará el mismo cronograma de vencimientos de la Declaración Renta. Tratándose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la presentación de la Declaración será el establecido en dicha norma.
En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentará la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Por el ejercicio 1999, la Declaración podrá ser presentada desde el 14 de febrero del año 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.
Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaración deberá ser presentada en las oficinas de SUNAT señaladas en el Anexo N° 2.
Tercera.- Por el ejercicio 1999, únicamente deberán presentar la Declaración aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, al 31 de diciembre de 1999:
a) Tengan la calidad de principales contribuyentes.
b) Tengan la calidad de medianos o pequeños contribuyentes y:
· Hayan pagado o puesto a disposición retribuciones consideradas rentas de cuarta categoría a más de 3 independientes, durante el ejercicio 1999, o
· Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 520,000.00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaración Renta de dicho ejercicio.
(2) Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.
b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99.
c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.
d) Hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del PDT IGV- Renta Mensual, por el ejercicio 2000.
Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Plazo:
Podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.
ii) Lugar:
Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 8°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.
iii) Forma:
Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención (PDT de Agentes de Retención) - versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.
iv) Oportunidad de exclusión de información en la Declaración:
Lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 4°, será de aplicación respecto a los pagos efectuados o puestos a disposición de Independientes, que debieron haber sido declarados a través del PDT IGV-Renta Mensual a partir del periodo marzo de 2000.
(2) Cuarta Disposición Transitoria incluída por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.
ANEXO N° 1
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 1999
Ultimo dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
27.04.2000 |
8 |
28.04.2000 |
7 |
02.05.2000 |
6 |
03.05.2000 |
5 |
04.05.2000 |
4 |
05.05.2000 |
3 |
08.05.2000 |
2 |
09.05.2000 |
1 |
10.05.2000 |
0 |
11.05.2000 |
ANEXO N° 2
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
DIRECCIÓN |
Principales Contribuyentes Nacionales |
Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima |
Intendencia Regional Lima
|
Avenida Benavides N° 222 – Miraflores Avenida Abancay N° 491.Lima. Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao.
|
Intendencia Regional Piura
|
Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes
|
Intendencia Regional Lambayeque
|
Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Civico.
Chiclayo.
Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chachapoyas |
Intendencia Regional La Libertad
|
Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo
Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo |
Intendencia Regional Cuzco
|
Calle Santa Teresa N° 370. Cuzco Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldonado. Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas Jirón Lima N° 205. Abancay
|
Intendencia Regional Ica | Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica |
Intendencia Regional Junín
|
Esquina
Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo Jirón
Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma
|
Intendencia Regional Arequipa
|
Calle
Mercaderes N° 201. Arequipa
|
Intendencia Regional Tacna
|
Calle
Zela N° 701 - 703. Tacna Jirón
Abtao N° 534. Ilo
|
Intendencia Regional Loreto | Jirón Putumayo N° 154 - 156. Iquitos |
Oficina Zonal Huacho
|
Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho. Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz.
|
Oficina Zonal Ucayali | Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa |
Oficina Zonal San Martín
|
Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba.
|
Oficina Zonal Chimbote | Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote. |
Oficina Zonal Juliaca
|
Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca Esquina Grau y Ayacucho. Puno
|
Oficina Zonal Cañete | Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete |
Oficina Zonal Ayacucho | Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho |
Oficina Zonal Huánuco
|
Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco.
|
Oficina Zonal Cajamarca | Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca. |
ANEXO N° 3
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 2000
Ultimo dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
25.04.2001 |
8 |
26.04.2001 |
7 |
27.04.2001 |
6 |
30.04.2001 |
5 |
02.05.2001 |
4 |
03.05.2001 |
3 |
04.05.2001 |
2 |
07.05.2001 |
1 |
08.05.2001 |
0 |
09.05.2001 |
ANEXO N° 4
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
PROVINCIA |
DIRECCIÓN |
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales |
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima |
|
Intendencia Regional Lima |
Lima |
Av. Benavides N° 222 - Miraflores |
Agencia Lima |
|
Avenida Abancay N° 491.Lima. |
Agencia Surco |
|
Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. |
Agencia Lince |
|
Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince |
Agencia Jesús María |
|
Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. |
Agencia Callao |
|
Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla |
Oficina Zonal Huacho |
Huacho |
Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho |
Oficina Remota Huaraz |
Huaraz |
Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz |
Intendencia Regional Piura |
Piura |
Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura |
Oficina Remota Tumbes |
Tumbes |
Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes |
Oficina Remota Talara |
Talara |
Av B N° 270 - Talara |
Intendencia Regional Lambayeque |
Chiclayo |
Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo |
Oficina Remota Chachapoyas |
Chachapoyas |
Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas |
Oficina Remota Jaén |
Jaén |
Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén |
Oficina Zonal Cajamarca |
Cajamarca |
Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca |
Intendencia Regional Loreto |
Maynas |
Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos |
Oficina Zonal San Martín |
San Martín |
Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto |
Oficina Remota Moyobamba |
Moyobamba |
Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba |
Oficina Zonal Ucayali |
Crnel. Portillo |
Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa |
Intendencia Regional La Libertad | Trujillo | Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo |
Oficina Remota Pacasmayo | Pacasmayo | Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo |
Oficina Zonal Chimbote |
Santa |
Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote |
Intendencia Regional Cusco |
Cusco |
Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco |
Oficina Remota Madre de Dios |
Tambopata |
Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado |
Oficina Remota Abancay |
Abancay |
Jr. Lima N° 206 - Abancay |
Oficina Remota Andahuaylas |
Andahuaylas |
Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas |
Oficina Remota Sicuani |
Canchis |
Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani |
Oficina Remota Quillabamba |
La Convención |
Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba |
Intendencia Regional Ica |
Ica |
Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica |
Oficina Remota Ayacucho |
Huamanga |
Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho |
Oficina Zonal Cañete |
Cañete |
Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete. |
Intendencia Regional Junín |
Huancayo |
Jr. Loreto N° 200 - Huancayo |
Oficina Remota Tarma |
Tarma |
Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma |
Oficina Remota Huancavelica |
Huancavelica |
Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica |
Oficina Zonal Huánuco |
Huánuco |
Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco |
Oficina Remota Pasco |
Pasco |
Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa |
Intendencia Regional Arequipa |
Arequipa |
Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa |
Oficina Remota Mollendo |
Islay |
Calle Arequipa N° 243 - Mollendo |
Oficina Remota Camaná |
Camaná |
Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná |
Oficina Zonal Juliaca |
San Román |
Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca |
Oficina Remota Puno |
Puno |
Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno |
Intendencia Regional Tacna |
Tacna |
Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna |
Oficina Remota Moquegua |
Mariscal Nieto |
Calle Lima N° 616 - Moquegua |
Oficina Remota Ilo |
Ilo |
Jr. Abtao N° 534 - Ilo |