ESTABLECEN PLAZO DE PRESENTACION DE FORMULARIO N° 4899, A CARGO DE PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS BRUTAS NO SUPEREN LAS 50 UIT O INICIEN OPERACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-2000/SUNAT

(Publicada el 22 de enero del 2000)

 

Lima, 21 de enero de 2000

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27217 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley Nº 26564 y prorrogado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº 885, por la Ley Nº 26881 y por el artículo 1º de la Ley N° 27033, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que el artículo 2° de la Ley N° 27217 excluye a los productores agrarios de arroz del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 27033 señala que la SUNAT aprobará las normas que se requieran para facilitar la operación de lo dispuesto en el artículo 1º de la misma, por lo que a su amparo se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 027-99/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Formulario Nº 4899;

Que se ha estimado conveniente que en el presente año también se utilice dicho formulario, adecuándose algunos de los datos contenidos en éste;

En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el año 2000 no superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán presentar el Formulario Nº 4899, "Declaración Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27217", el mismo que se encuentra anexo a la presente resolución, hasta el 8 de febrero de 2000. Tratándose de productores agrarios que inicien actividades con posterioridad a esta fecha, deberán presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente al de inicio de actividades.

Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el mencionado formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 2º.- El formulario a que se refiere el artículo anterior podrá ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente