DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 20 DE JULIO DE 2003.

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DEL BALANCE ACUMULADO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2000/SUNAT

Lima, 25 de febrero de 2000

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el último párrafo del Artículo 85° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, la modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la presentación de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de la ley en mención;

Que los incisos d) y e) del Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, establecen el procedimiento a seguir para la modificación del coeficiente y del porcentaje, según corresponda;

Que el inciso j) del Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del artículo en mención, tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener la información, requisitos y condiciones para la presentación de la referida declaración, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT;

Que resulta necesario precisar que la información, requisitos y condiciones antes referidas son las contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 080-95/ SUNAT y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Al amparo del inciso j) del Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- El balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta continuará presentándose mediante el Formulario N° 125, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 080-95/SUNAT, el mismo que se encuentra anexo a la presente resolución, para lo cual bastará con fotocopiarlo, llenarlo y presentarlo en dos ejemplares, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En tal sentido, la información, requisitos y condiciones para la presentación de dicho balance son las establecidas a través de la citada resolución y del reglamento antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO
Superintendente