APRUEBAN NORMAS SOBRE DECLARACION JURADA ANUAL DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL Y PROCEDIMIENTO PARA QUE ASOCIACIONES EN PARTICIPACION SOLICITEN BAJA DEL RUC

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2000/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 2000)

Lima, 20 de marzo de 2000.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27034 al modificar el inciso k) del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Legislativo N° 774, excluye como sujeto del impuesto a la Asociación en Participación;

Que la sétima disposición final y transitoria del Decreto Supremo N° 194-99-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala en su primer párrafo que lo establecido en la Ley N° 27034 es aplicable en el ejercicio de 1999, incluso para aquellos contratos de colaboración empresarial y de asociación en participación existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma;

Que en el último párrafo de la referida disposición señala que la SUNAT dictará las normas complementarias para la aplicación de lo indicado en dicha disposición;

Que, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 61-97/SUNAT que aprobó las disposiciones referidas a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, señala en su inciso i) que se presentará la solicitud de baja o exclusión de dicho registro cuando se produzca cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de deudor tributario;

Que, en tal sentido, es necesario indicar el procedimiento para que las Asociaciones en Participación soliciten su baja del RUC;

De conformidad con lo previsto en el último párrafo de la sétima disposición final y transitoria del Decreto Supremo N° 194-99-EF y en uso de las facultades conferidas por el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su norma modificatoria;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

Artículo 1°.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 1999 DEL CONTRATO

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo N° 194-99-EF, el Contrato presentará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para la determinación de la base imponible, considerará la totalidad de sus ingresos, incluso los que hubiese atribuido a las personas naturales o jurídicas que sean partes contratantes.

Artículo 2°.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES DURANTE EL EJERCICO GRAVABLE 1999

Las partes contratantes podrán utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiesen realizado durante el ejercicio gravable 1999 según lo previsto en el inciso b) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que les atribuyó el Contrato.

 

CAPÍTULO II

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

 

Artículo 3°.- BAJA DEL RUC DE LA ASOCIACIÓN

De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 61-97/SUNAT, las Asociaciones en Participación que al haberse considerado sujetos del Impuesto a la Renta o haber llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes hubieran solicitado su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán solicitar su baja de dicho registro.

La solicitud deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril del presente año utilizando para ello el formulario N° 2135 – "Solicitud Baja de Inscripción o de Tributo".

Artículo 4°.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL 1999 DEL ASOCIANTE

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo N° 194-99-EF, el Asociante presentará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para tal fin, considerará como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociación.

Artículo 5°.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR EL ASOCIADO DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 1999

El Asociado podrá utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiese realizado durante el ejercicio gravable 1999 según lo previsto en el inciso b) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que le atribuyó la Asociación.

Artículo 6°.- TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN

El Asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta y el Asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR EL ASOCIANTE

El asociante podrá utilizar para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta o crédito fiscal, los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Asociación en Participación por operaciones realizadas hasta el último día hábil del mes de abril del presente año o hasta la fecha en la que hubiera dado de baja a su número de RUC, lo que ocurra primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente