Aprueba formularios para declaración y pago de contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y asegurados de regímenes especiales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2000/SUNAT
(Publicada el 29 de abril de 2000)
Lima, 28 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT aprobó los formularios para la declaración y pago de, entre otros, las contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de asegurados de regímenes especiales;
Que resulta conveniente modificar los referidos formularios a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Seguridad Social a cargo de los mencionados asegurados y entidades empleadoras;
En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT
;SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
APROBACION DE FORMULARIOSApruébase los siguientes formularios:
a) Formulario Nº 1075.- "Regímenes Especiales ESSALUD-ONP".
Este formulario será utilizado por los asegurados de regímenes especiales a que se refiere el Artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071:
- Contribuciones al ESSALUD.
- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
- Primas por concepto de ESSALUD Vida.
b) Formulario Nº 1076.- "Trabajadores de Hogar".
Este formulario será utilizado por las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071:
- Contribuciones al ESSALUD.
- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
- Primas por concepto de ESSALUD Vida.
- Registro del trabajador del hogar.
Las entidades empleadoras de construcción civil eventual continuarán empleando el Formulario Nº 1072.
Artículo 2º.-
DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADOS LOS FORMULARIOSPara considerar presentados los formularios Nºs. 1075, 1076 ó 1072 el asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o empleador de construcción civil eventual, respectivamente, deberá consignar como mínimo lo siguiente:
a) Tipo y número de documento de identidad del asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o construcción civil eventual. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carné de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería, Pasaporte o Documento Provisional de Identidad (DPI), según corresponda.
b) Período por el que se efectúa la declaración.
A fin de modificar y/o incluir en la declaración, los datos a los que se refieren los literales a) o b) del presente artículo, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente, se deberá presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- DECLARACION INCOMPLETA
La declaración que se realice mediante los formularios Nºs 1075, 1076 ó 1072 será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
A fin de subsanar la declaración presentada de manera incompleta, se deberá presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS
Para efecto de presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias los asegurados de regímenes especiales, empleadores de trabajadores del hogar y empleadores de construcción civil eventual, deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Utilizarán el Formulario Nº 1075, 1076 ó 1072, según corresponda.
- Ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean rectificar o sustituir.
- Consignarán en la casilla Nº 05 el número de la declaración que rectifican o sustituyen.
Lo dispueto en este artículo también resulta de aplicación para los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual que hubieran presentado su declaración original en el Formulario Nº 1071.
Las declaraciones a que se refiere este artículo se presentarán en los lugares a los que hace referencia la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los Formularios Nºs. 1075 y 1076 a que se refiere el Artículo 1º serán de uso obligatorio a partir del 1 junio de 2000.
Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, es de aplicación la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO,
Superintendente.
ANEXO
DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA
Formulario Nº 1075 | Regímenes Especiales
ESSALUD-ONP:
- Salud (contribuciones a ESSALUD, de encontrarse afecto). - ONP (contribuciones a la ONP- Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto. |
Formulario N° 1076 | Trabajadores del Hogar:
- Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar. - Salud (contribuciones a ESSALUD) - ONP (contribuciones a la ONP - Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto |
Formulario Nº 1072 | Construcción Civil
Eventuales ESSALUD-ONP
Por cada trabajador declarado: - Tipo y número de documento de identidad del trabajador. - Salud (contribuciones a ESSALUD). - ONP (contribuciones a la ONP - Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto |