Establece procedimiento para declaración, pago de contribuciones y registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en régimen de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2000/SUNAT

(Publicada el 12 de mayo de 2000)

 

Lima, 11 de mayo de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27177 se incorporó a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud;

Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encargará de establecer el procedimiento para la declaración, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el mencionado reglamento;

Que, en consecuencia, resulta necesario señalar el procedimiento a seguir para el registro de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como señalar la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago de las contribuciones respectivas;

De conformidad con lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27177, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Ley.- Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 27177, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2000-TR.

1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.5 Organización Social.- Asociación, sindicato, gremio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa constituida legalmente, que representa a los asegurados de una determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.6 Entidad responsable.- Organización social responsable de la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere el Artículo 3° de la Ley.

1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiológico comercializado en el punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.8 Declaración.- La Declaración relacionada con información vinculada a los conceptos que se detallan a continuación:

- Contribuciones al Essalud a que se refiere el Artículo 3° de la Ley.

- Registro de Asegurados y derechohabientes.

1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente Resolución regula el procedimiento a seguir para la afiliación de los asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir con la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere la Ley.

Artículo 3°.- DEL PROCESO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derechohabientes, la realizará la entidad responsable a través del PDT de Remuneraciones.

El mencionado PDT solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los asegurados y sus derechohabientes.

Artículo 4°.- DE LA IDENTIFICACION DE ENTIDADES RESPONSABLES, ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES

Las entidades responsables se identificarán, en la declaración, con su número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

Las entidades responsables deberán declarar a los asegurados inscritos en la respectiva organización social y a los derechohabientes de éstos, consignando el número del correspondiente documento de identidad. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carnet de Extranjería, Carnet Policial, Carnet Militar, Pasaporte o documento para Trabajador Menor de Edad que otorga el Essalud, según corresponda.

Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con alguno de los documentos de identidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser declarados por la entidad responsable consignándose el número de partida de nacimiento que otorgue el RENIEC o, en su defecto, el número de autogenerado entregado por el Essalud.

Artículo 5°.- DEL REGISTRO Y DECLARACION

Para efectuar el registro de los asegurados y derechohabientes, así como para la declaración y pago de las respectivas contribuciones al Essalud, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo siguiente:

5.1 Registro:

Deberá registrar en el PDT de Remuneraciones a los asegurados y sus derechohabientes, de acuerdo con la información sobre los datos de identificación personal proporcionados por éstos.

Para efecto del registro de los asegurados y sus derechohabientes, la entidad responsable deberá consignar la información solicitada por el PDT de Remuneraciones, considerando lo indicado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

5.2 Declaración y pago:

5.2.1 Confeccionará la declaración con la información que le proporciona el armador, de acuerdo al formato que se aprueba por la presente Resolución, así como con las Constancias de Depósito en el Banco de la Nación, a que se refiere el Artículo 22° del Reglamento.

5.2.2 Consignará en el rubro "Detalle de la Declaración" del PDT de Remuneraciones lo siguiente:

a) Tratándose del pescador artesanal independiente, que extrae recursos hidrobiológicos con o sin utilizar embarcaciones pesqueras, la suma total del VPC que corresponda a cada pescador, por concepto de las transacciones realizadas en el período tributario por el que se presenta la declaración.

Si el VPC a que se refiere el párrafo anterior, fuera inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), dicho pescador deberá asumir la diferencia, conforme a lo señalado por el Artículo 27° del Reglamento, sustentando el pago con la respectiva Constancia de Depósito en el Banco de la Nación, para efecto de tener derecho de cobertura.

En este último caso, la entidad responsable añadirá a la suma total del VPC que corresponda por cada pescador, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo, el monto que resulte de dividir la cantidad pagada directamente por el pescador que figura en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0.09).

b) Tratándose del procesador pesquero artesanal, el monto que resulte de dividir la cantidad consignada en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0,09).

Artículo 6°.- LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO

Las entidades responsables deberán presentar el PDT de Remuneraciones y efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:

6.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en el Banco de la Nación ubicado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al domicilio de la entidad responsable.

6.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional.

Los plazos para la presentación de la declaración a que se refiere la presente Resolución y el pago de las contribuciones que corresponda, son los que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En el caso que se requiera modificar la información presentada mediante el PDT de Remuneraciones, la entidad responsable deberá seguir el procedimiento para las declaraciones rectificatorias y sustitutorias a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT.

Segunda.- La entidad responsable, además de consignar en el PDT de Remuneraciones los datos a que se refiere el Artículo 5° de la presente Resolución, deberá declarar en el mismo PDT a los trabajadores que tenga a su cargo bajo relación de dependencia, de ser el caso, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT.

Tercera.- Son de aplicación las normas específicas contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolución.

Cuarta.- Apruébese el formato: "Seguro Regular Pescador Artesanal Independiente - Formato de Registro de Transacción en el punto de desembarque", el mismo que se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Este formato será utilizado por los armadores para comunicar a la entidad responsable los datos a que se refiere el Artículo 7° del Reglamento. Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el mencionado formato y presentarlo debidamente llenado a la entidad responsable.

Quinta.- El formato y las constancias de depósito del Banco de la Nación a que se refiere el numeral 5.2.1 del Artículo 5° de la presente Resolución, así como los demás documentos y antecedentes que se utilicen para confeccionar la declaración, deberán ser conservados por la entidad responsable durante el plazo de prescripción, debiendo presentarlos o exhibirlos a la Administración Tributaria cuando sean requeridos.

Sexta.- Para efecto de confeccionar la declaración, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente.


ANEXO 1

INFORMACION A CONSIGNAR POR LA ENTIDAD RESPONSABLE AL REGISTRAR A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES EN EL PDT DE REMUNERACIONES

Datos de indentificación del trabajador: Ingrese el apellido paterno, materno y nombres del asegurado.
Documento de identificación
  • Descripción del documento: Consignar el tipo de documento a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución.
  • Número de documento
Fecha de nacimiento
Sexo
Fecha de ingreso a la empresa: Se consignará la fecha de inscripción del asegurado en la entidad responsable.
Tipo de Trabajador: Consignar "Pescador y procesador artesanal independiente". (Código Nº 66)
Régimen Pensionario.- Consignar:
  • "D.L. 20530, otros regímenes o sin régimen pensionario".
  • Fecha de inscripción.- La fecha de inscripción en la entidad responsable.
Essalud Vida: Marcar la opción "No"
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): Marcar la opción "No"
Situación del trabajador:

Afiliado a Empresa Prestadora de Salud/Servicios Propios: Marcar la opción "No"

Código de situación: Consignar la opción 11: "Archivo o subsidiado".
Domicilio: En caso de haber consignado en tipo de documento uno distinto al DNI, LE o DPI, se deberá ingresar la información que solicite el PDT sobre el domicilio del asegurado.

 


 

INSTRUCCIONES

Este formato será utilizado por el ARMADOR ARTESANAL (quien es el agente retenedor de las contribuciones a cargo del comercializador, pescador artesanal independiente y de si mismo) para registrar la información relacionada con la transacción de compra - venta de producción hidrobiológicos, donde intervienen el comercializador, armador artesanal y los pescadores artesanales independientes. Deberá llenarse con letra imprenta o a máquina.

ENCABEZADO

Fecha de la transacción: Consigne la fecha en la que realiza la transacción.

RUBRO I: DATOS GENERALES DE LA TRANSACCION

Datos de la Embarcación Pesquera Artesanal: Consigne el nombre y el número de registro de la embarcación pesquera artesanal utilizada para la extracción de los productos hidrobiológicos.

Datos del Armador Artesanal: Consigne los apellidos y nombres así como el número RUC del Armador Artesanal.

Datos del Comercializador: Consigne los apellidos y nombres así como el número RUC del Comercializador. En caso participara más de un comercializador en la misma transacción, deberá consignarse información únicamente del comercializador que tenga mayor participación en dicha operación.

Datos de la Entidad Responsable: Consigne la denominación o razón social de la Entidad Responsable y el número de RUC.

 

RUBRO II: DATOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES INDEPENDIENTES

Apellidos y nombres: Consigne los apellidos y nombres de los pescadores artesanales independientes que participaron en la extracción de los productos hidrobiológicos. Si en la transacción participaran pescadores artesanales que pertenecen a diferentes Entidades Responsables, utilice un formato para cada una de ellas, consignando únicamente información de los pescadores que pertenecen a una misma Entidad Responsable.

Tipo de documento de identidad: Consigne el tipo de documento de identidad del pescador artesanal independiente de acuerdo a la tabla N° 1

Número de documento de identidad: Consigne el número de documento de identidad de cada pescador artesanal independiente.

 

RUBRO III: INFORMACION DEL VALOR POR PRODUCTO HIDROBIOLOGICO COMERCIALIZADO (VPC) Y DE LAS CONTRIBUCIONES

VPC por transacción

Valor del Producto Comercializado: Consigne el monto correspondiente a la transacción de compra - venta en el punto de desembarque del producto hidrobiológico, en nuevos soles, sin céntimos.

Valor del Producto Comercializado por pescador.- Consigne el importe resultante de dividir el Valor del Producto Comercializado (VPC) entre el número de pescadores por transacción.

Contribución por transacción

Contribución Comercializador: Consigne el monto de la contribución a cargo del Comercializador, es decir, el 4% del VPC

Contribución Armador: Consigne el monto de la contribución a cargo del Armador, es decir, el 3% del VPC.

Contribución Pescador: Consigne el monto de la contribución a cargo de los pescadores artesanales que participan en la extracción del producto hidrobiológico, es decir, el 2% del VPC.

Contribución Total: Consigne el monto de la contribución por cada transacción, en nuevos soles, sin céntimos, el cual resulta de sumar la contribución del comercializador, del armador y del pescador (4% + 3% + 2%).

Contribución por pescador

N° de pescadores por transacción: Consigne el número de pescadores que participan en la transacción

Contribución por pescador: Consigne el monto de la contribución correspondiente a cada Pescador Artesanal Independiente. Se calcula dividiendo el monto TOTAL de la contribución entre el número de pescadores que participan en la transacción.

 

RUBRO IV: INFORMACION DEL DEPOSITO EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACION

Fecha de depósito : Consigne el día, mes y año en que efectúa el depósito
N° de constancia de depósito :  Consigne el número de la constancia de depósito
Monto depositado : Consigne el monto depositado

 

FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES EN LA TRANSACCION

Firma del Armador Artesanal :  El Armador Artesanal debe firmar como aceptación de la transacción efectuada
Firma del Comercializador : El Comercializador debe firmar como aceptación de la transacción efectuada

 

Tabla N° 1

Tipo de documento de identidad

Tipo

Descripción

01

Libreta Electoral - DNI

02

Carné de Fuerzas Policiales
03 Carné de Fuerzas Armadas
04 Carné de Extranjería
07 Pasaporte

13

Trabajador menor de edad

NOTA: La Entidad Responsable deberá guardar este formato así como las constancias de depósito en la cuenta del Banco de la Nación, y ponerlas a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta lo requiera.

 


ANEXO 3

CONSIDERACIONES TECNICAS SOBRE EL PDT DE REMUNERACIONES

La Entidad Responsable, a fin de poder declarar a los asegurados deberá:

1. Instalar la versión 2.0 del Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones que se encuentra a disposición en Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe

2. En el caso de tener instalado el Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones antes de la fecha de publicación de la presente Resolución, deberá seguir las siguientes instrucciones:

2.1 Ingresar a la opción "Utilitarios" del menú principal. Elegir "Actualización de Parámetros"

2.2 Consignar en la ventana "Parámetros" lo siguiente:

Código : 993
Argumento : 66 19990901
Descripción : PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND       

0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 0.00

Correlativo : 0
Verificador : 37830119604

2.3 Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuación:

Parámetros
  Actualización de Parámetros
Código:
9 9 3
Argumento:
6 6   1 9 9 9 0 9 0 1        
Descripción:
P E S C A D O R   Y   P R O C E S A D O R   A R T E
S A N A L   I N D E P E N D     0 . 0 0     0 . 0  
    9 . 0 0     0 . 0 0     0 . 0 0     0 . 0 0    
                                                   
                                                   
 
01
02
03
04
05
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
Correlativo:
0    
Verificador:
3 7 8 3 0 1 1 9 6 0 4

Limpiar

Grabar

Salir

 

 

 

2.4 Ingresar nuevamente a la ventana "Parámetros" y colocar lo siguiente:

Código : 995
Argumento : 66
Descripción : PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND 0
Correlativo : 0
Verificador : 62000316601

2.5 Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuación:

Parámetros
  Actualización de Parámetros
Código:
9 9 5
Argumento:
6 6   1 9 9 9 0 9 0 1        
Descripción:
P E S C A D O R   Y   P R O C E S A D O R   A R T E
S A N A L   I N D E P E N D                        
                                                   
                                                   
                                                   
 
01
02
03
04
05
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
Correlativo:
0    
Verificador:
6 2 0 0 0 3 1 6 6 0 1

Limpiar

Grabar

Salir

 

 

 

NOTA:

Si ingresó correctamente todos los datos, se mostrará una pantalla en la que se indicará que los parámetros 993 y 995 fueron actualizados satisfactoriamente.

En el caso de no haber ingresado los datos correctamente se mostrará una pantalla que le indicará que los parámetros no fueron actualizados satisfactoriamente, en cuyo caso deberá repetir nuevamente el procedimiento descrito en el numeral 2 del presente Anexo.