MODIFICAN RESOLUCION QUE PRECISO CASOS EN QUE PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DARA LUGAR A LA EJECUCION DE GARANTIAS OTORGADAS POR EL DEUDOR

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2000/SUNAT

(Publicada el 20 de julio de 2000)

Lima, 19 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT se precisaron los casos en los que se ejecutarán las garantías otorgadas por los deudores tributarios cuando se haya declarado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, siempre que se hubiera interpuesto medio impugnativo contra la resolución que declara la pérdida o no hubiera transcurrido el plazo para interponer dicho medio;

Que resulta necesario precisar los casos en los que la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento declarada por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, no dará lugar a la ejecución de las mismas.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"Sin embargo, la SUNAT no ejecutará las referidas garantías en el caso que se hubiera interpuesto medio impugnativo en la vía administrativa contra la resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o en el caso que no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer dicho medio, hasta que la referida resolución quedara consentida o firme en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos. Tratándose de carta fianza y a efecto que ésta no sea ejecutada, se entenderá renovada o sustituida por otra, si ello se efectúa antes del vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución."

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- Si la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera declarado por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, procederá la ejecución inmediata de las mismas, aún cuando se hubiera interpuesto recurso impugnativo que se encontrara en trámite, salvo que tratándose de cartas fianzas se hubieran renovado o sustituido las mismas por otras, antes de su vencimiento."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

Superintendente