DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 13.09.2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 14.09.2003

ESTABLECEN FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR HABILITACION DE IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT Y AUTORIZACION DE IMPRESION O IMPORTACION DE DOCUMENTOS EMPLEANDO SUNAT OPERACIONES EN LINEA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2000/SUNAT

(Publicada el 3 de noviembre de 2000)

Lima, 2 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago y otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para la impresión, emisión y/o utilización de los mismos, mecanismos que incluyen la obligación de declarar la impresión, emisión y/o utilización de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán constituirse en usuarios del sistema informático SUNAT Operaciones en Línea, mediante el cual podrán realizar -entre otras operaciones que se implementarán gradualmente- trámites relativos a de comprobantes de pago.;

Que, es oportuno implementar la tramitación mediante SUNAT Operaciones en Línea de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y otros documentos por los cuales los deudores tributarios estén obligados a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación a la SUNAT, incorporando para tal fin un procedimiento alternativo al regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a) SUNAT OPERACIONES EN LINEA: Al sistema definido como tal en la Resolución de Superintendencia Nº 109 -2000/SUNAT.

b) REGLAMENTO: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.

c) DOCUMENTOS: A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y otros documentos por los cuales el deudor tributario esté obligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación a la SUNAT.

d) IMPRENTAS: A las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de Documentos, cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del Artículo 12º del Reglamento y se encuentren inscritas en el Registro de Imprentas.

e) IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT: Imprentas conectadas a SUNAT Operaciones en Línea y habilitadas a registrar autorizaciones de impresión y/o importación de Documentos a través de Internet.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- ALCANCE

La presente resolución regula la forma y condiciones en que las Imprentas podrán solicitar su habilitación como Imprentas Conectadas a la SUNAT, así como la forma en que los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mismos ante dichas Imprentas y el procedimiento a seguir por éstas para registrar tales autorizaciones de impresión y/o importación empleando SUNAT Operaciones en Línea.

 

Artículo 3º.- IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT - CONDICIONES

Las Imprentas que deseen registrar autorizaciones de impresión y/o importación empleando SUNAT Operaciones en Línea deberán cumplir con las siguientes condiciones:.

3.1. Figurar como activa en el registro de imprentas durante por lo menos los ultimos seis (6) meses.

3.2. Ser usuarias exclusivas de, por lo menos, una Ccomputadora con acceso a Internet, correo electrónico, y una Iimpresora.

3.3. En el caso que la Imprenta haya sido retirada del registro de imprentas, deberán haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha en que fue retirada.

3.4. Presentar las declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.

3.5. Haber realizado como mínimo cien (100) trabajos de impresión y/o importación en los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación del Formulario Nº 814. Si las Imprentas son Principales Contribuyentes, no se encuentran obligadas a cumplir con este requisito.

Estas condiciones también serán necesarias para permanecer como Imprenta Conectada a la SUNAT, salvo la contemplada en el numeral 3.5.

Artículo 4º.- HABILITACIÓN COMO IMPRENTA CONECTADA A LA SUNAT

Las Imprentas a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el sistema SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado, en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, la cual verificará que la Imprenta cumpla con las condiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de efectuar verificaciones posteriores.

El sello de recepción del Formulario N° 814 implicará la habilitación de la Imprenta como Imprenta Conectada a la SUNAT, pudiendo a partir de ese momento recibir y procesar las autorizaciones de impresión de documentos a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones del artículo 6°.

En caso se constate el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 3°, la SUNAT le notificará su baja como Imprenta Conectada a la SUNAT por el período de tres meses, contados desde dicha notificación. Transcurrido este plazo, la imprenta podrá solicitar ser habilitada nuevamente como Imprenta Conectada a la SUNAT.

 

Artículo 5º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACION

Los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mismos optando, indistintamente, entre seguir el procedimiento señalado en el Reglamento o presentar el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado, en original y copia, en las Imprentas Conectadas a la SUNAT.

 

Artículo 6º.- REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACION A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Para registrar autorizaciones de impresión y/o importación de Documentos a través depor SUNAT Operaciones en Línea, las Imprentas Conectadas a la SUNAT deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de la página web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 109 -2000/SUNAT.

b) Registrar la información contenida en el Formulario Nº 816. Si se rechaza esta operación, la Imprenta deberá imprimir el reporte con los mensajes de error y entregarlo al deudor tributario para que éste solucione los problemas que originaron el rechazo de la solicitud.

c) Si se acepta la operación, se generará un Comprobante de Información Registrada (CIR), el cual debe ser entregado al deudor tributario conjuntamente con el original del Formulario Nº 816, sellados ambos por la Imprenta Conectada a la SUNAT. Una vez aceptada la operación, la Imprenta deberá iniciar la impresión y/o importación de Documentos..

d) La Imprenta Conectada a la SUNAT deberá conservar una copia del Formulario Nº 816.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Son de aplicación las normas contenidas en el Reglamento en lo que no se oponga a la presente Rresolución.

SEGUNDO.- Apruébense los siguientes formulariosatos:

a) Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el Sistema SUNAT Operaciones en Línea". Será utilizado por las iImprentas que deseen ser habilitadas a registrar autorizaciones de impresión y/o importación de Documentos mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Este formulario se adjunta como Anexo Nº 1 de la presente resolución.

b) Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea". Será utilizado por los deudores tributarios que soliciten la autorización de impresión o importación de Documentos ante las Imprentas Conectadas a la SUNAT . Este formulario se adjunta como Anexo Nº 2 de la presente resolución y deberá ser fotocopiado o reproducido por el deudor tributario o la Imprenta Conectada a la SUNAT.

 

TERCERO.- Adjúntese como Anexo Nº 3 de la presente resolución, el cronograma de entrega de claves para las Imprentas que deseen ser habilitadas como Imprentas Conectadas a la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Superintendente Nacional


ANEXO 3

CRONOGRAMA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO PARA LAS IMPRENTAS

FECHAS DE RECEPCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO

IMPRENTA AUTORIZADA A RECOGER LA CLAVE

DESDE HASTA
6 de Noviembre de 2000 31 de Diciembre de 2000 IMPRENTAS NOTIFICADAS PARA INGRESAR AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
2 de Enero de 2001 4 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL 1 Y 2
5 de Enero de 2001 9 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL  3 Y 4
10 de Enero de 2001 12 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ULTIMO DIGITO DE RUC SEAN EL 5 Y 6
15 de Enero de 2001 17 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE RUC SEAN EL 7 Y 8
18 de Enero de 2001 22 de Enero de 2001 IMPRENTAS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE RUC SEAN EL 9 Y 0
23 de Enero de 2001

EN ADELANTE

TODAS LAS DEMAS IMPRENTAS INTERESADAS

Nota: El último dígito de RUC a tenerse en cuenta es el correspondiente al número de RUC de once dígitos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT.