Establecen procedimiento de redondeo para la determinación de montos a devolver por la SUNAT en casos de pagos indebidos o en exceso

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2000/SUNAT

(Publicada el 8 de noviembre de 2000)

 

Lima, 7 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO

Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, prevé la aplicación de intereses fijados por la Administración Tributaria para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso;

Que el segundo párrafo de la Novena Disposición Final del referido TUO, dispone que mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondeo;

Que es necesario dictar las medidas adecuadas para la correcta determinación de las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, siendo conveniente establecer el procedimiento de redondeo aplicable para dicho efecto;

En uso de las facultades conferidas por las normas antes mencionadas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

La presente Resolución de Superintendencia establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de los montos a devolver por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en los casos de pagos indebidos o en exceso(*).

(*) Fe de erratas publicada el 15 de noviembre de 2000.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEVOLVER

El monto total a devolver, que comprende la suma pagada indebidamente o en exceso y los intereses respectivos, se redondeará a números enteros.

A fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, debiéndose entender que la alusión a la deuda tributaria corresponderá al monto total a devolver.

 

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE DEVOLUCIONES Y EL MONTO DE LOS INTERESES

Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la tasa de interés diaria y de la tasa de interés acumulada se considerará lo dispuesto en los literales d) y e) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, teniendo en cuenta que la tasa de interés diaria se obtiene dividiendo la tasa de interés mensual para devoluciones publicada por la SUNAT entre treinta (30) y que la tasa de interés acumulada se obtiene multiplicando la tasa de interés diaria por el número de días comprendidos entre la fecha del pago indebido o en exceso y la fecha en que se ponga a disposición del sujeto que solicita la devolución respectiva.

b) El monto resultante luego de aplicar la tasa de interés acumulada al monto pagado indebidamente o en exceso, se expresará con dos (2) decimales.

El redondeo se realizará teniendo en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

Articulo 4º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Superintendente Nacional