ESTABLECEN PROCEDIMIENTO Y APRUEBAN FORMULARIO SOBRE SUBSANACION DE OMISIONES A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 117-2000/SUNAT

(Publicada el 8 de noviembre de 2000)

Lima, 7 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000;

Que el numeral 4.2 del Artículo 4° de la citada Ley señala que el acogimiento al Régimen extingue -entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanación de determinadas infracciones mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificatoria, de ser el caso. Asímismo, el último párrafo del citado numeral, señala que la subsanación deberá efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Régimen y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Que, el inciso a) del numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, señala que las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344, cometidas o en su defecto detectadas hasta el 31 de julio del 2000, e incluso las vinculadas a los periodos tributarios comprendidos entre enero y junio del 2000, se entenderán subsanadas con la presentación de la declaración jurada o la declaración jurada rectificatoria correspondiente;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mismo;

Que resulta conveniente establecer un procedimiento simplificado a seguir para la subsanación de infracciones a efecto de que las sanciones aplicables a éstas puedan acogerse al Régimen y proceder a su extinción;

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

1.1 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley N° 27344.

1.2 Reglamento: Al Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo N° 124-2000-EF.

1.3 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

 

CAPÍTULO I

SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 2°.- SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Para efecto de la subsanación de la infracción a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando Presentación de Declaración Telemática - PDT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas complementarias, deberán presentar sus declaraciones juradas:

a) Para los periodos tributarios a partir de enero 1998:

a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaración se efectúa por dicho medio.

a.2) Utilizando los formularios vigentes que correspondan a los tributos cuya declaración se efectúa mediante la presentación de formularios.

b) Para los periodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente resolución.

2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas según lo establecido en el numeral anterior, deberán presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los tributos que se señalan en el Anexo de la presente resolución:

a) Para los periodos tributarios a partir de enero de 1999, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente resolución.

b) Para los periodos tributarios anteriores a enero 1999, mediante el Formulario N° 304 – "Declaración Jurada – Subsanación de Omisiones a la Presentación de Declaraciones".

 

Artículo 3°.- SUBSANACIÓN DE LAS DEMÁS INFRACCIONESS

Para subsanar las demás demás infracciones a las que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1 Forma de subsanar:

Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344

Infracción

Subsanación

literal b)

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Presentando la declaración jurada o comunicación omitida.

literal c)

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida.

literal d)

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta.

Presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida.

literal e)

No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

literal f)

Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

3.2 Medio para efectuar la subsanación tratándose de las infracciones a que se refieren los literales c), e) y f) detallados en el numeral anterior:

3.2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando PDT, deberán presentar sus declaraciones juradas rectificatorias:

a) Para los periodos tributarios a partir de enero 1998:

a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaración se efectúa por dicho medio.

a.2) Utilizando el Formulario N° 296 ó 196, según se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente, por los tributos cuya declaración se efectúa mediante la presentación de formularios.

b) Para los periodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante el Formulario N° 296 ó 196, según se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente.

3.2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas según lo establecido en el numeral anterior, deberán presentar el Formulario N° 196.

3.3 Medio para efectuar la subsanación tratándose de las infracciones a que se refieren los literales b) y d) detallados en el numeral 3.1: Se efectuará presentando las declaraciones juradas o comunicaciones correspondientes.

 

Artículo 4°.- SUBSANACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA

Tratándose de la omisión a la presentación de las declaraciones de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, éstas serán subsanadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° para efecto del acogimiento al Régimen de las sanciones que hubieran correspondido por la citada omisión. El monto a acoger al Régimen por concepto del Impuesto a la Renta será el que se determine en la declaración jurada anual de dicho impuesto.

Artículo 5°.- PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES

La subsanación de infracciones, deberá efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Régimen, hasta el vencimiento de la presentación de la solicitud de acogimiento.

 

CAPÍTULO II

DEL FORMULARIO N° 304 - "DECLARACIÓN JURADA – SUBSANACIÓN DE OMISIONES A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES"

Artículo 6°.- CONSIDERACIONES PARA SU UTILIZACIÓN 

Para efecto de la utilización del Formulario N° 304 – "Declaración Jurada – Subsanación de Omisiones a la Presentación de Declaraciones", el deudor tributario deberá tener en cuenta lo siguiente:

6.1 No podrá ser utilizado para la subsanación de omisiones a la presentación de:

a) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

b) Declaración Jurada del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - IEAN.

c) Declaraciones relacionadas a contribuciones y conceptos referidos al ESSALUD y a la ONP.

d) Los pagos semanales del Impuesto Selectivo al Consumo ISC.

e) Las declaraciones correspondientes a tributos que se encuentren derogados y prescritos.

6.2 Para subsanar las infracciones por la omisión a la presentación de las declaraciones señaladas en los literales a), b) y c) del numeral anterior, se deberá utilizar los formularios o PDTs vigentes para cada tributo según corresponda.

6.3 Tratándose de la omisión a la presentación de las declaraciones señaladas en los literales d) y e) del numeral 6.1, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Régimen.

 

Artículo 7°.- DE LOS DATOS A CONSIGNAR 

El deudor tributario que utilice el Formulario N° 304, al momento de consignar sus datos deberá tener en cuenta lo siguiente:

7.1 En la columna a), debe consignar el código de tributo de la omisión que se desea subsanar, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo.

7.2 En la columna b), debe consignar el período tributario de la omisión que se desea subsanar, el mismo que no podrá ser posterior a diciembre de 1998 (12-1998).

7.3 En la columna c) referida a la base imponible, debe consignar el importe que corresponde a las operaciones gravadas.

7.4 En la columna d) referida a tributo a pagar, debe consignar el importe que resulte de deducir al tributo resultante, los créditos, saldos a favor, compensaciones y otros conceptos a los que el declarante tenga derecho. No debe deducirse de este importe los pagos efectuados después del vencimiento del período que se subsana.

Si a consecuencia del cálculo señalado en el párrafo anterior, resultara un saldo a favor del deudor tributario se deberá consignar cero (00).

 

Artículo 8°.- DE LOS MOTIVOS DE RECHAZO 

La presentación del Formulario N° 304 será rechazada cuando:

a) No se consigne el número de Registro Único de Contribuyente - RUC.

b) Se haya alterado el número de orden del señalado formulario.

c) No se consigne la firma del contribuyente, responsable o representante legal.

 

Artículo 9°.- DE LOS EFECTOS DEL ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DE DATOS 

No se considerará subsanada la omisión a la presentación de la declaración jurada por un período o tributo determinado cuando se incurra en error u omisión en el código de tributo o en el período tributario correspondiente.

 

Artículo 10°.- DE LA MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO N° 304

El deudor tributario podrá modificar el Formulario N° 304, hasta el vencimiento del plazo para acogimiento al Régimen presentando otro Formulario N° 304 en el cual consignará el código de tributo, el período tributario, la base imponible y el tributo a pagar, respecto de cada período tributario y tributo que desea modificar. La SUNAT considerará, respecto de cada período y tributo, la última información presentada.

 

Artículo 11°.- DE LA VIGENCIA DEL FORMULARIO N° 304

El Formulario N° 304 sólo podrá ser presentado hasta el vencimiento del plazo para acogimiento al Régimen. Con posterioridad a dicha fecha no podrá ser utilizado para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- APROBACIÓN DE FORMULARIO

Apruébese el Formulario N° 304 – "Declaración Jurada – Subsanación de Omisiones a la Presentación de Declaraciones", que será utilizado para subsanar la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344, en las condiciones establecidas en la presente norma, cuya presentación se efectuará en las agencias de la red bancaria.

Este formulario forma parte de la presente resolución y será distribuido gratuitamente a través de las agencias de la red bancaria y de las dependencias de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Superintendente Nacional


ANEXO

TRIBUTOS VIGENTES

Código de Tributo

Descripción del Tributo

1011

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CUENTA PROPIA

1012

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - LIQUID. DE COMPRAS RETENCIONES

1013

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CUENTA PROPIA – ARROZ

1041

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados

2011

ISC - APENDICE III – COMBUSTIBLES

2021

ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

2031

ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

2034

ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

2041

ISC - APENDICE IV - LITERAL B – CIGARRILLOS

2044

ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%

2051

ISC - APENDICE IV - LITERAL B – CERVEZAS

2054

ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%

2055

ISC - APENDICE IV - OTRAS TASAS

2072

ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS

2074

ISC - EVENTOS HIPICOS

3011

IMPUESTO A LA RENTA - PRIMERA CATEGORIA - CUENTA PROPIA

3021

IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORIA - CUENTA PROPIA

3022

IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORIA - RETENCIONES

3031

IMPUESTO A LA RENTA - TERCERA CATEGORIA - CUENTA PROPIA

3041

IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORIA - CUENTA PROPIA

3042

IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORIA - RETENCIONES

3052

IMPUESTO A LA RENTA - QUINTA CATEGORIA - RETENCIONES

3062

IMPUESTO A LA RENTA - NO DOMICILIADOS - RETENCIONES

3111

IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN ESPECIAL

3311

IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE AMAZONIA

3411

IMPUESTO A LA RENTA - PRODUCTORES AGRARIOS - D. LEG. 885

3611

IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE FRONTERA

5081

IES - CUENTA PROPIA

5082

IES - RETENCIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

5083

IES - CUENTA PROPIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

5084

IES - RETENCIONES A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PROVEEDORAS

7021

IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

TRIBUTOS DEROGADOS NO PRESCRITOS

Código de Tributo

Descripción del Tributo

2073

ISC - CASINOS DE JUEGO

2075

ISC - MAQ. TRAGAMONEDAS Y OTROS

5011

FONAVI - CUENTA PROPIA, EMPLEADORES, CONSTRUC. Y PROV.

5012

FONAVI - CUENTA DE TERCEROS

5061

FONAVI - CUENTA PROPIA INDEPENDIENTES

7081

IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL