Establecen disposiciones y aprueban formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140- 2000/SUNAT

(Publicada el 30 de diciembre de 2000)

Lima, 29 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, entre otros, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de Programas de Declaración Telemática - PDT para la presentación de declaraciones tributarias;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000;

Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF;

Al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. Impuesto: Impuesto a la Renta.

2. Declaración: Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del año 2000.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios :

1. Formulario Nº 175: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 2000.

2. Formulario Nº 176: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 2000.

3. Formulario Virtual N° 675: Generado por el PDT-Renta Anual 2000-Persona Natural.

4. Formulario Virtual N° 676: Generado por el PDT-Renta Anual 2000-Tercera Categoría.

Los formularios serán distribuidos en forma gratuita a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entidades autorizadas.

Los formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios a partir del 01 de enero de 2001, en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT.

La Declaración efectuada mediante los formularios virtuales es una Declaración Determinativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, debiéndose considerar lo establecido en dicha resolución para su utilización y presentación.

Artículo 3º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

3.1. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 676:

Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoría durante el ejercicio gravable 2000 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se señalan a continuación, deberán presentar su Declaración utilizando el Formulario Virtual N° 676:

a) Que sean principales contribuyentes.

b) Que se encuentren obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT.

c) Que hayan sido requeridos por la SUNAT para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaración Anual de Agentes de Retención. Para los efectos de esta norma se consideran incluidos en el presente numeral tanto a los sujetos requeridos por las operaciones del ejercicio 1999 como a los obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaración Anual de Agentes de Retención de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs 003-2000/SUNAT y 004-2000/SUNAT.

d) Que hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria que estuvieran vigentes al 1.1.2000.

e) Que sean deudores tributarios cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz tributan en el exterior por las rentas generadas por dichos deudores tributarios, y que optaron, mediante la presentación del Anexo a que se refiere el Decreto Supremo N° 020-99-EF, por utilizar como crédito contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio 2000.

f) Que sean empresas industriales establecidas en la Zona de Frontera y Selva, comprendidas dentro de los alcances del Artículo 71º de la Ley Nº 23407; así como los deudores tributarios a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158.

g) Que sean deudores tributarios ubicados en la Amazonía exonerados del Impuesto o que calculen su Impuesto considerando la tasa del 5% ó 10% de acuerdo a su ubicación geográfica, por realizar las actividades señaladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

h) Que se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885 modificado por la Ley Nº 26865, que hubiesen presentado el Formulario Nº 4888 y que calculen su impuesto anual con la tasa del 15%.

i) Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865.

j) Que de acuerdo a las normas específicas tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto por la realización de inversiones o reinversiones.

k) Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037.

l) Que hayan adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

m) Que sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el Artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los deudores tributarios a que se refiere el literal f), deberán presentar su Declaración considerando las instrucciones señaladas en el Formulario Virtual N° 676 para los deudores tributarios ubicados en la Amazonía que aplican una tasa del 5% ó 10%, según sea el caso.

3.2. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO N° 176 O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 676:

Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoría y no estén comprendidos en el numeral anterior, deberán presentar la Declaración utilizando, a su elección, el Formulario N° 176 o el Formulario Virtual N° 676.

Artículo 4º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DISTINTAS DE LAS DE TERCERA CATEGORÍA

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16º del TUO de la Ley del Impuesto, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoría, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración:

4.1. DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN CUANDO:

- Luego de deducir los créditos con derecho a devolución, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la casilla Nº 142 del Formulario Nº 175 o del Formulario Virtual N° 675; o,

- Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2000 rentas de cuarta categoría por un monto superior a veinticinco mil setecientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,713.00), aún cuando no consignen saldo por regularizar.

4.2. NO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

4.3. PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN A PESAR DE NO ESTAR OBLIGADOS:

Los deudores tributarios que tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento establecido por la SUNAT.

4.4. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 675:

Deberán presentar la Declaración utilizando el Formulario Virtual N° 675:

- Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean Principales Contribuyentes y que se encuentren en los supuestos del numeral 4.1;

- Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean Principales Contribuyentes y que encontrándose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declaración; y,

- Los sujetos no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana distintas de las de tercera categoría no sujetas a retención como pago definitivo.

4.5. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO N° 175 O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 675:

Deberán presentar la Declaración utilizando, a su elección, el Formulario N° 175 o el Formulario Virtual N° 675:

- Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean medianos o pequeños contribuyentes y que se encuentren en los supuestos del numeral 4.1; y,

- Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean medianos o pequeños contribuyentes y que encontrándose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declaración.

 

Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

02 DE ABRIL DE 2001

2-3

03 DE ABRIL DE 2001

4-5

04 DE ABRIL DE 2001

6-7

05 DE ABRIL DE 2001

8-9

06 DE ABRIL DE 2001

Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente:

6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

El disquete que contiene los Formularios Virtuales N°s 675 ó 676, según corresponda, será presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.

6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Dependiendo del medio elegido para la Declaración:

- El disquete que contiene los Formularios Virtuales N°s 675 ó 676, según corresponda, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios.

- Los Formularios N°s 175 ó 176, según corresponda, serán presentados en la red bancaria autorizada.

Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán en los lugares señalados en el artículo 6º, teniéndose en cuenta lo siguiente:

7.1. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Virtuales, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través de dicho medio.

7.2. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios N°s 175 ó 176, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar, a elección del contribuyente, a través de los mismos formularios o de los Formularios Virtuales N°s. 675 ó 676, respectivamente, salvo que haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, en cuyo caso estará obligado a presentar su Declaración sustitutoria o rectificatoria mediante los Formularios Virtuales.

Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir.

Artículo 8º.- UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA APLICABLE AL IMPUESTO

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable al Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del año 2000 es de dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,900.00).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional