Modifican resolución que aprobó el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2000/SUNAT
(Publicada el 30 de diciembre de 2000)
Lima, 29 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT se aprobó el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría;
Que si bien en el artículo 3° del referido reglamento se han señalado a los obligados a la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría, resulta necesario fijar para el ejercicio gravable 2000 un universo distinto de obligados, así como los plazos y lugares en los que deberán cumplir con presentar dicha declaración;
Que la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT estableció la obligación de presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT, denominado PDT IGV- Renta Mensual, por lo cual resulta conveniente excluir de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría la información correspondiente a los pagos a independientes comunicados a través del PDT IGV -Renta Mensual;
Que el artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, establece el uso del medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención" (PDT de Agentes de Retención);
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario poner a disposición de los obligados a declarar una nueva versión del PDT de Agentes Retención a utilizarse a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2000;
Que en consecuencia, es necesario incluir en la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT las modificaciones que correspondan;
De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Inclúyase como tercer párrafo del artículo 4° del reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, el siguiente texto:
"No se considerará en la Declaración, información relativa a los importes pagados o puestos a disposición de los Independientes por los periodos que el Declarante hubiera estado obligado a declarar a través del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT."
Artículo 2°.- Inclúyase como cuarta disposición transitoria del reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, el texto siguiente:
"Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.
b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99.
c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.
d) Hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del PDT IGV- Renta Mensual, por el ejercicio 2000.
Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Plazo:
Podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.
ii) Lugar:
Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 8°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.
iii) Forma:
Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención (PDT de Agentes de Retención) - versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.
iv) Oportunidad de exclusión de información en la Declaración:
Lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 4°, será de aplicación respecto a los pagos efectuados o puestos a disposición de Independientes, que debieron haber sido declarados a través del PDT IGV-Renta Mensual a partir del periodo marzo de 2000."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
ANEXO N° 3
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 2000
Ultimo dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
25.04.2001 |
8 |
26.04.2001 |
7 |
27.04.2001 |
6 |
30.04.2001 |
5 |
02.05.2001 |
4 |
03.05.2001 |
3 |
04.05.2001 |
2 |
07.05.2001 |
1 |
08.05.2001 |
0 |
09.05.2001 |
ANEXO N° 4
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
PROVINCIA |
DIRECCIÓN |
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales |
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima |
|
Intendencia Regional Lima |
Lima |
Av. Benavides N° 222 - Miraflores |
Agencia Lima |
Avenida Abancay N° 491.Lima. |
|
Agencia Surco |
Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. |
|
Agencia Lince |
Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince |
|
Agencia Jesús María |
Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. |
|
Agencia Callao |
Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla |
|
Oficina Zonal Huacho |
Huacho |
Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho |
Oficina Remota Huaraz |
Huaraz |
Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz |
Intendencia Regional Piura |
Piura |
Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura |
Oficina Remota Tumbes |
Tumbes |
Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes |
Oficina Remota Talara |
Talara |
Av B N° 270 - Talara |
Intendencia Regional Lambayeque |
Chiclayo |
Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo |
Oficina Remota Chachapoyas |
Chachapoyas |
Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas |
Oficina Remota Jaén |
Jaén |
Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén |
Oficina Zonal Cajamarca |
Cajamarca |
Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca |
Intendencia Regional Loreto |
Maynas |
Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos |
Oficina Zonal San Martín |
San Martín |
Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto |
Oficina Remota Moyobamba |
Moyobamba |
Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba |
Oficina Zonal Ucayali |
Crnel. Portillo |
Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa |
Intendencia Regional La Libertad | Trujillo | Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo |
Oficina Remota Pacasmayo | Pacasmayo | Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo |
Oficina Zonal Chimbote |
Santa |
Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote |
Intendencia Regional Cusco |
Cusco |
Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco |
Oficina Remota Madre de Dios |
Tambopata |
Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado |
Oficina Remota Abancay |
Abancay |
Jr. Lima N° 206 - Abancay |
Oficina Remota Andahuaylas |
Andahuaylas |
Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas |
Oficina Remota Sicuani |
Canchis |
Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani |
Oficina Remota Quillabamba |
La Convención |
Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba |
Intendencia Regional Ica |
Ica |
Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica |
Oficina Remota Ayacucho |
Huamanga |
Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho |
Oficina Zonal Cañete |
Cañete |
Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete. |
Intendencia Regional Junín |
Huancayo |
Jr. Loreto N° 200 - Huancayo |
Oficina Remota Tarma |
Tarma |
Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma |
Oficina Remota Huancavelica |
Huancavelica |
Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica |
Oficina Zonal Huánuco |
Huánuco |
Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco |
Oficina Remota Pasco |
Pasco |
Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa |
Intendencia Regional Arequipa |
Arequipa |
Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa |
Oficina Remota Mollendo |
Islay |
Calle Arequipa N° 243 - Mollendo |
Oficina Remota Camaná |
Camaná |
Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná |
Oficina Zonal Juliaca |
San Román |
Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca |
Oficina Remota Puno |
Puno |
Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno |
Intendencia Regional Tacna |
Tacna |
Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna |
Oficina Remota Moquegua |
Mariscal Nieto |
Calle Lima N° 616 - Moquegua |
Oficina Remota Ilo |
Ilo |
Jr. Abtao N° 534 - Ilo |