EXONERAN DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Y NO ESTEN OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS A CUENTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2001/SUNAT

(Publicada el 31 de enero de 2001)

Lima, 30 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, faculta a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;

Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando el total de sus rentas de cuarta categoría, percibidas en el mes, no supere los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles);

Que, asimismo, la Disposición Final Única de la norma citada fija en S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) el monto máximo por el cual no están obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del Texto Único Ordenado glosado en el primer considerando;

Que de acuerdo al principio de economía en la recaudación e interés fiscal, resulta conveniente exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que no estén obligados a realizar pagos a cuenta;

De conformidad con el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Exceptúase de la obligación de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, no estén obligados a realizar pagos a cuenta de dicho impuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional