MODIFICAN ARTICULO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2001/SUNAT

(Publicada el 1 de febrero de 2001)

 

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, se aprobó el Texto Unico Ordenado (TUO) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 1998, habiendo sufrido posteriores modificaciones;

Que resulta necesario sustituir el Artículo 17° del referido TUO, modificado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, a efecto de precisar la función de la Intendencia Nacional de Planeamiento y asegurar el mejor cumplimiento de sus labores;

De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los incisos c), l) y m) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 17° del TUO del Estatuto de la SUNAT, modificado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 17°.- La Intendencia Nacional de Planeamiento es el órgano encargado de analizar y desarrollar las propuestas de política tributaria, identificar los objetivos institucionales, proponer las estrategias necesarias para su logro y la elaborar los planes estratégicos.

Así mismo, se encarga del seguimiento y evaluación de indicadores de gestión de las unidades operativas, del cumplimiento del plan estratégico y de la situación presupuestaria de la institución.

El Intendente Nacional de Planeamiento es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia."

 

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional