REORDENAMIENTO DE LA POLÍTICA DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2001/SUNAT
(Publicada el 14 de febrero de 2001)

 

Lima, 13 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar;

Que es política de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT recuperar la confianza del público poniendo énfasis en los principios de honestidad y justicia en su relación con los contribuyentes, para lo cual regulará los procedimientos de auditoría, entre otros;

Que asimismo, de conformidad con la nueva filosofía de la SUNAT es necesario reordenar la política de las acciones de fiscalización y verificación;

Que en tal sentido, estando por aprobarse el Plan Anual de Fiscalización del año 2001 sobre la base de criterios técnicos, se ha estimado necesario se suspenda el inicio de nuevas fiscalizaciones o verificaciones, y las que se encuentren en curso se culminen en un plazo determinado o se suspendan, según sea el caso;

En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 41-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá iniciada la fiscalización o verificación cuando se notifique el primer requerimiento.

Artículo 2°.- TRATAMIENTO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES INICIADAS HASTA EL 31.12.2000

2.1. Tratamiento General:

Las fiscalizaciones o verificaciones iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2000, deberán ser culminadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Respecto a las fiscalizaciones o verificaciones antes mencionadas podrán emitirse los requerimientos que resulten necesarios para la culminación de las mismas en el plazo indicado con anterioridad.

2.2. Tratamiento de Excepción:

Están exceptuadas de lo dispuesto en el numeral anterior, las fiscalizaciones o verificaciones siguientes:

  1. Cuando se hayan originado por solicitudes de devolución de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
  2. Cuando se hayan originado conforme a las solicitudes formuladas por la Comisión de Fiscalización del Congreso o por las Comisiones Investigadoras del mismo, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado; el Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de delito; el Poder Judicial, en los procesos penales o aquellos vinculados a tributos;
  3. Cuando se amplíe el plazo de culminación previa autorización del Intendente Nacional o Regional, según corresponda, en los siguientes casos:

c.1) A solicitud del contribuyente, realizada con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

c.2) Si la fiscalización o verificación se hubiera iniciado de acuerdo a criterios técnicos, por interés fiscal o si la complejidad del caso lo justifica.

c.3) Por existir presunción de delito tributario.

c.4) Si el contribuyente no presenta o no exhibe la información solicitada en el plazo previsto en el requerimiento correspondiente.

 

2.3. Comunicación de la ampliación

 

En los casos previstos en el inciso c) del numeral anterior, se le notificará al contribuyente la ampliación del plazo respectivo dentro de los quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del numeral 2.1. La información relativa a las fiscalizaciones o verificaciones que hubieran sido ampliadas podrá ser consultada por los contribuyentes en la página web de la SUNAT, respecto a su propia información.

 

 

Artículo 3°.- TRATAMIENTO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES INICIADAS A PARTIR DEL 01.01.2001

 

3.1. Tratamiento General:

Las fiscalizaciones o verificaciones iniciadas a partir del 01 de enero de 2001 deberán ser suspendidas desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que se apruebe el Plan Anual de Fiscalización correspondiente al año 2001.

Una vez aprobado el referido Plan, se publicará en la página web de la SUNAT la relación de contribuyentes cuya fiscalización hubiera sido de baja.

 

3.2. Tratamiento de Excepción:

Están exceptuadas de lo dispuesto en el numeral anterior, las fiscalizaciones o verificaciones en los siguientes casos:

a) Los establecidos en los incisos a) y b). del numeral 2.2 del artículo 2° y en los casos en que exista presunción de delito tributario.

b) Las que autorice el Comité de Alta Dirección de la SUNAT.

 

Artículo 4°.- NUEVAS FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES

No se iniciarán nuevas fiscalizaciones o verificaciones hasta que se apruebe el Plan Anual de Fiscalización, el mismo que será aprobado a más tardar el 31 de marzo del presente año.

Están exceptuados de lo antes mencionado, los supuestos previstos en los incisos a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2°, los autorizados por el Comité de Alta Dirección de la SUNAT y los vinculados a presunción de delito tributario.

 

Artículo 5°.- ACTUACIONES EXCEPTUADAS

Se exceptúa de la presente resolución las actuaciones de la SUNAT relacionadas con el control de la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago o documentos que sustenten el traslado de bienes.

 

Artículo 6°.- ENTRADA EN VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, publíquese y comuníquese,