MODIFICAN Y EFECTUAN PRECISIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2001/SUNAT

(Publicada el 1 de marzo de 2001)

 

Lima, 28 de febrero de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SUNAT y 139-2000/SUNAT;

Que en el Artículo 3° del mencionado Reglamento se establece que están obligados a presentar la Declaración, los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan realizado cuando menos una autorización de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;

Que en el Artículo 9° del mismo dispositivo se señala que la Declaración deberá ser presentada dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio;

Que para facilitar la correcta presentación de la Declaración antes mencionada, es necesario fijar la fecha a partir de la cual se deben informar las autorizaciones de libros y registros realizadas, precisar los conceptos de escritura pública y libro de actas, así como, señalar nuevas fechas para presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2000 y poner a disposición de los declarantes una nueva versión del Programa de Declaración Telemática de Notarios;

De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, así como con los incisos k) y m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por " Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto de la única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 139-2000/SUNAT, por el texto siguiente:

"Para presentar la Declaración Anual de Notarios del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios - versión 2.0, que se encuentra a disposición de los declarantes desde el 30 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.

Alternativamente, a opción del declarante, podrá utilizar el PDT de Notarios - versión 2.1, el mismo que se encontrará a su disposición desde el 2 de marzo de 2001 en la página web de SUNAT. Esta versión permite identificar a los otorgantes de las escrituras públicas y solicitantes de las autorizaciones de libros y registros con su número de RUC de 8 dígitos o con su número de RUC de 11 dígitos.

La Declaración o la "Constancia de no tener información a proporcionar" correspondiente al ejercicio 2000 podrá ser presentada desde el 15 de febrero de 2001 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente Resolución".

Artículo 3°.- Por el ejercicio 2000, deberán informarse las autorizaciones de libros y registros realizadas a partir del 01 de septiembre de 2000.

Artículo 4°.- Precísese que, para efectos del Reglamento, se entiende por escritura pública al documento incorporado al protocolo notarial y autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51° del Decreto Ley N° 26002 - Ley de Notariado.

En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios que durante el ejercicio, hayan autorizado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración del Kardex o trascripción al protocolo notarial.

Artículo 5°.- Precísese que los libros de actas a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° del Reglamento, corresponden a los libros de actas que se encuentran obligados a llevar las sociedades a que se refiere la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por el Decreto Ley N° 21621 y normas modificatorias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Se considerará por cumplida la obligación de presentar la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" correspondientes al ejercicio 2000 en aquellos casos en que los Notarios hubieran presentado los referidos documentos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendecia.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente

 


 

ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR" CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2000

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

24.05.2001

8

25.05.2001

7

28.05.2001

6

29.05.2001

5

30.05.2001

4

31.05.2001

3

01.06.2001

2

04.06.2001

1

05.06.2001

0

06.06.2001