Crean comisión encargada de decidir sobre procedencia o improcedencia de la interposición de denuncias por presunto delito de defraudación tributaria.

(Ver Resolución de Superintendencia N° 196-2006/SUNAT, la cual dispone la desactivación de la Comisión Especial)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2001/SUNAT

(Publicada el 14 de marzo de 2001)

 

Lima, 13 de marzo de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria, establece que, en los casos de delito tributario, el Ministerio Público sólo podrá ejercitar la acción penal a petición de la parte agraviada, considerando a este efecto al Organo Administrador del Tributo;

Que el tercer párrafo del Artículo 192º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sustituido por la Ley Nº 27335, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o estén encaminados a este propósito;

Que resulta necesario crear un órgano colegiado que ejercite la discrecionalidad en la interposición de denuncias por presunto delito de defraudación tributaria, así como designar a los funcionarios que lo conforman;

En uso de las facultades establecidas en los inciso l), m) y o) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT  y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial encargada de decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la interposición de denuncias por presunto delito de defraudación tributaria ante el Ministerio Público.

(Ver Resolución de Superintendencia N° 196-2006/SUNAT, la cual dispone la desactivación de la Comisión Especial)

Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:

- El Superintendente Nacional Adjunto;

- El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario; y,

- El Intendente Nacional Jurídico.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional.