SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2001/SUNAT

(Publicado el 10 de abril de 2001)

 

Lima, 09 de abril de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2000-EF y modificado por Decreto Supremo N° 005-2001-EF, establece que de no existir cuotas vencidas e impagas, el pago efectuado con anterioridad al vencimiento de una cuota, será imputado a la cuota que vence en el mes de pago. Asimismo, agrega que cuando dicho pago exceda al monto de la referida cuota, las Instituciones establecerán el procedimiento de imputación correspondiente, comunicando al deudor el número y monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia del pago anticipado;

Que de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2001-EF, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso a las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 14 de enero de 2001;

Que en consecuencia, resulta conveniente establecer el procedimiento de imputación de pagos anticipados, tratándose de deudas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT que hayan sido acogidas al citado Régimen; así como las disposiciones relativas a la obligación de esta última de determinar y comunicar al deudor tributario el número y monto de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago;

De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, así como el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 110-2000-EF, modificado por Decreto Supremo N° 005-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Ley : A la Ley N° 27344 y normas modificatorias.

b) Reglamento: Al Decreto Supremo N° 110-2000-EF y normas modificatorias.

c) Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley.

 

Artículo 2°.- Pago anticipado por un monto superior a la cuota mensual cuando no existan cuotas vencidas e impagas

Cuando en un mes determinado el deudor acogido al Régimen bajo la forma de pago fraccionado, no tenga cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas y efectúe un pago anticipado por un monto superior al de la cuota que vence en el mes en que realice dicho pago, se procederá de la siguiente manera:

a) El monto que exceda a dicha cuota se imputará a las cuotas siguientes, hasta agotarse. Para el efecto, se descontará de dichas cuotas los intereses de fraccionamiento no devengadosgenerados a la fecha del pago anticipado.

b) Si luego de la imputación prevista en el inciso anterior, existiera un exceso a favor del deudor tributario, éste será materia de devolución.

Artículo 3°.- Comunicación al deudor tributario

En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere el Artículo 7° del Reglamento, la SUNAT comunicará al deudor tributario de oficio el número, monto y fecha de vencimiento de las próximas cuotas pendientes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha en que se efectuó dicho pago.

 

Artículo 4°.- Aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pago

Lo dispuesto en la presente resolución no impide la aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pago previsto en el Artículo 14° del Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La presente resolución será de aplicación incluso a los pagos anticipados realizados con anterioridad a la vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2001-EF.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional