APRUEBAN FORMULARIOS A UTILIZARSE PARA LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACCIONES DEL ESTADO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2001/SUNAT

(Publicado el 19 de mayo de 2001)

 

Lima, 17 de mayo de 2001

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27357 ha creado el Impuesto a las Acciones del Estado aplicable a las empresas que sean titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, cuyo capital pertenezca íntegramente al Estado;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4. del artículo 4° de la mencionada Ley, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la Declaración Jurada, pago al contado del Impuesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas;

Que mediante Decreto Supremo N° 092-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes;

En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente Resolución se entiende por:

1. "Ley" : Ley N° 27357 - Ley que crea el Impuesto a las Acciones del Estado.

2. "Impuesto" : Impuesto a las Acciones del Estado.

3. "Reglamento": Al aprobado mediante Decreto Supremo N°   -2001-EF

4. "Declaración" : A la declaración jurada a que se refiere el Artículo 4° de la Ley .

5. "IPM" : Índice de Precios al Por Mayor.

6. "SUNAT" : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución.

Artículo 2°.- De la Declaración

La presentación de la Declaración se realizará mediante el Formulario Virtual N° 0690 – "Impuesto a las Acciones del Estado", en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, y en el lugar en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones juradas mensuales, salvo que la Administración Tributaria señale lugar distinto.

 

Artículo 3°.- Del pago del Impuesto

El pago del Impuesto, podrá realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Pago al Contado.- Conjuntamente a la presentación de la Declaración.

b) Pago Fraccionado.- La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la Declaración. Las cuotas restantes, conforme a lo establecido por el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley, deberán ser actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, y se cancelarán utilizando la Boleta de Pago o mediante Transferencia Electrónica de Fondos – TEF consignando como Código de Tributo N° 7101 y como periodo tributario el mes en que se realiza el pago.

 

Artículo 4°.- Cronogramas para la Declaración y Pago

El plazo para la presentación de la Declaración y pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2001, vencerá el jueves 24 de mayo del presente,

En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será conforme al cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 138-2000/SUNAT respecto de las obligaciones correspondientes a los periodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso.

Artículo 5°.- Aprobación de formularios

Apruébase el Formulario Virtual N° 0690 - "Impuesto a las Acciones del Estado", el mismo que estará a disposición de los deudores tributarios a partir de la entrada en vigencia de la presente, en Internet en la página web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT.

Artículo 6°.- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración y el pago al contado o, en su caso, de la primera cuota del pago fraccionado, será la señalada en el cronograma aprobado para el vencimiento de las obligaciones tributarias corrientes correspondientes al mes de abril de cada año.

En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será el señalado en el cronograma al que se refiere el párrafo precedente respecto de las obligaciones correspondientes a los periodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.  

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional