APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2001/SUNAT

(Publicado el 29 de julio de 2001)

Lima, 27 de julio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 039-91-TR, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo, por tener a su servicio más de cien (100) trabajadores;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aprobó el referido Reglamento mediante Resolución de Superintendencia N° 044-98/SUNAT;

Que debido al proceso de reestructuración organizacional de la institución, resulta conveniente aprobar un Nuevo Reglamento Interno de Trabajo;

Que en forma previa a su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo este texto debe ser aprobado por el Titular de esta entidad;

En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que forma parte de la presente resolución y consta de trece (13) Capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos y cinco (5) Disposiciones Finales y Complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ÍNDICE

CAPÍTULO I : GENERALIDADES.
CAPÍTULO II : INGRESO A LA SUNAT.
CAPÍTULO III : JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
CAPÍTULO IV : ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO.
CAPÍTULO V : PERMISOS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO VI : DESCANSOS SEMANALES.
CAPÍTULO VII :  OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SUNAT.
CAPÍTULO VIII :  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO IX : PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES
CAPITULO X : NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA SUNAT
CAPITULO XI : 

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO XII :

ATENCIÓN Y TRAMITES DE ASUNTOS LABORALES

CAPITULO XIII : NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.-SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, creada por Ley 24829.

La función, organización y estructura de la SUNAT están reguladas, entre otros dispositivos, por el Decreto Legislativo 501, el Decreto Legislativo 639 y su Estatuto aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias(1).

(1) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el día 4 de agosto de 2001.

Artículo 2°.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene las normas destinadas a determinar las condiciones a las que deben sujetarse la SUNAT y sus trabajadores en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden dentro de la relación de trabajo, independientemente del régimen laboral público o privado al que, atendiendo a lo previsto por los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 673, pertenezcan aquellos.

Artículo 3°.- ATRIBUCIONES PARA DISPONER ACCIONES DE PERSONAL

Compete al Superintendente Nacional de Administración Tributaria designar los cargos de confianza y contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en tales cargos.

Tratándose del personal que no ejerce cargos de confianza esta atribución le corresponde al Superintendente Nacional Adjunto quien, conforme al Estatuto de la SUNAT, puede delegarla en el Intendente Nacional de Administración.

Artículo 4°.- ORGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

La Intendencia Nacional de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de administración de personal, conforme lo establece el artículo 16° del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias (2).

La Gerencia de Recursos Humanos como órgano de esta Intendencia tiene a su cargo, entre otras, las funciones que surgen de la aplicación de este Reglamento Interno.

(2) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el día 4 de agosto de 2001.

 

Artículo 5°.- FACULTAD REGLAMENTARIA

La aplicación del presente Reglamento no restringe las facultades de la SUNAT para normar reglamentariamente el ingreso a esta entidad, el contrato de trabajo y la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

 

CAPÍTULO II

INGRESO A LA SUNAT

Artículo 6°.- REQUISITOS

Son requisitos para ingresar a trabajar a la SUNAT :

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido despedido de esta entidad.

c) No registrar antecedentes policiales o judiciales.

d) Adjuntar a la solicitud de ingreso los documentos que sean exigidos por la SUNAT.

e) Cumplir con los requisitos del puesto al que se postula.

f) Aprobar los exámenes psicotécnicos, de conocimiento, las entrevistas y, de ser el caso, los cursos de capacitación y adiestramiento, dispuestos por la SUNAT.

g) Observar las disposiciones legales que en materia de ingreso de personal alcancen a entidades como la SUNAT

h) No tener con los trabajadores de la institución, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni de matrimonio o convivencia.

Artículo 7°.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

De acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 673, el personal que ingrese a trabajar a la SUNAT queda sujeto a un proceso de capacitación y adiestramiento que durará seis (6) meses como máximo.

El Instituto de Administración Tributaria-IAT, en coordinación con la Intendencia u Oficina Especial correspondiente determinará, de acuerdo al puesto de trabajo, el contenido del proceso de capacitación y adiestramiento, informando al respecto a la Gerencia de Recursos Humanos, la que hará conocer este aspecto al trabajador.

La Gerencia de Recursos Humanos, contando con opinión de la Intendencia u Oficina Especial respectiva, establecerá la duración del referido proceso informando al respecto por escrito al trabajador.

En el mismo documento se pondrá en conocimiento del trabajador que sólo en caso de concluir y aprobar dicho proceso estará en condiciones de iniciar el período de prueba de tres (3) meses que fija la norma legal vigente. Este proceso estará supervisado por la dependencia en la que preste servicios el trabajador -con conocimiento de la Intendencia u Oficina Especial a la que ésta pertenezca- y por la Gerencia de Recursos Humanos, evaluándose periódicamente su desenvolvimiento.

Artículo 8°.- DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

El personal que ingrese a prestar servicios recibirá un documento de identificación institucional que deberá portar durante su permanencia en los locales de la SUNAT y devolverlo al término de la relación laboral.

 

CAPÍTULO III

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 9°.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO

La jornada ordinaria de trabajo del personal de la SUNAT es de ocho (8) horas diarias y cuarenta horas (40) semanales, desarrollándose de lunes a viernes, en el siguiente horario:

Hora de entrada : 8.30 horas.

Hora de Salida : 16.30 horas.

Para tomar el refrigerio el personal dispone de cuarenticinco (45) minutos.

Atendiendo a razones de servicio, climatológicas, económicas o comerciales propias de cada jurisdicción, la Gerencia de Recursos Humanos podrá disponer el cambio o adecuación del horario de trabajo de las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, contando con la opinión de estas dependencias y respetando la jornada laboral establecida.

Artículo 10°.- HORARIOS ESPECIALES

Por necesidades del servicio la Gerencia de Recursos Humanos, podrá autorizar horarios especiales de trabajo observando las normas sobre la materia y sin alterar la jornada de trabajo.

 

 

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO

Artículo 11°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Todos los trabajadores están obligados a concurrir puntualmente a sus labores observando el horario de trabajo establecido. La asistencia debe registrarse mediante los procedimientos dispuestos para este fin.

El trabajador debe permanecer en el centro de labores durante toda la jornada de trabajo, desempeñando las funciones asignadas. La salida antes de la hora establecida sólo podrá producirse con la autorización del jefe inmediato. Todo ingreso y salida del trabajador de los locales institucionales debe registrarse según los procedimientos establecidos.

Artículo 12°.- TARDANZAS

Para ingresar a prestar servicios el trabajador cuenta con una tolerancia diaria de diez (10) minutos que, acumulada mensualmente, no podrá exceder de sesenta (60) minutos.

El ingreso con posterioridad al vencimiento de dichos plazos de tolerancia se considerará como tardanza si el mismo se produce antes de las 10:00 horas. Si se produjera pasada esa hora, se considerará como que el trabajador no hubiera asistido a laborar, salvo que su jefe inmediato, con la conformidad de su superior jerárquico, autorice su permanencia, en cuyo caso se computará también como tardanza.

Artículo 13°.- DESCUENTOS

Las tardanzas, las salidas no autorizadas y las inasistencias conllevan descuento de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables.

Artículo 14°.- COMUNICACION DE LA INASISTENCIA

La inasistencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato el mismo día que se produce debiendo éste comunicar tal hecho a la Gerencia de Recursos Humanos a más tardar al día siguiente.

Artículo 15°.- JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA

El trabajador debe justificar su inasistencia ante la Gerencia de Recursos Humanos, dentro del tercer día de producida, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes.

La Gerencia de Recursos Humanos, podrá disponer la realización de visitas al domicilio del trabajador que no asista a laborar o que se detecta no ha permanecido en el centro de trabajo, a fin de indagar sobre la ocurrencia de estos hechos.

Artículo 16°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS

Las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales efectuarán, a través de sus respectivas áreas administrativas, el control de asistencia y permanencia de su personal, reportando a la Gerencia de Recursos Humanos.

 

CAPÍTULO V

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 17°.- PERMISO

El permiso es la autorización que extiende al trabajador su Jefe inmediato para ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral. Su otorgamiento deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos en la forma y oportunidad que ésta establezca.

Artículo 18°.- OTORGAMIENTO DE PERMISO

Los permisos pueden concederse por:

a) Motivos personales.

b) Citas para atención médica.

Los permisos por motivos personales se encuentran, en principio, sujetos a descuento. Los permisos por citas para atención médica, no ocasionan descuento alguno de remuneración. Este tipo de permiso debe justificarse con la respectiva citación o con la constancia de atención médica.

La Gerencia de Recursos Humanos, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administración, dictará las medidas complementarias relativas a la solicitud y concesión de permisos.

Artículo 19°.- LICENCIA

La licencia es la autorización para ausentarse del centro de trabajo por un período no menor a un día.

 

Artículo 20°.-OTORGAMIENTO DE LICENCIA

Sin perjuicio de las medidas complementarias que, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administración, dicte la Gerencia de Recursos Humanos sobre la solicitud y concesión de licencia, debe observarse lo siguiente:

a) La licencia sin goce de haber hasta por tres(3) días hábiles será autorizada por el Jefe inmediato del trabajador con la conformidad del Intendente, Gerente o Jefe Zonal respectivo y puesta en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos.

b) La licencia sin goce de haber por más de tres (3) días hábiles será autorizada por el Intendente Nacional de Administración con la conformidad del Jefe inmediato del trabajador que la solicite y, según corresponda, del Jefe Zonal, Gerente, Jefe de Oficina Especial o Intendente respectivo.

Tratándose de licencias superiores a treinta (30) días hábiles se requerirá la conformidad del Superintendente Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza.

c) La licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y hermanos se concede por tres(3) días hábiles, con goce de remuneraciones, si el deceso se produce en la misma localidad en la que el trabajador presta servicios. Si el deceso ocurre fuera de esta localidad, la licencia se concede por cinco(5) días hábiles. En estos casos la autorización la otorga la Gerencia de Recursos Humanos.

d) La licencia por matrimonio se concede por cinco (5) días hábiles, con goce de remuneraciones, procediendo únicamente cuando el trabajador no tenga vacaciones pendientes. La autorización respectiva la otorga la Gerencia de Recursos Humanos.

e) Toda licencia con goce de remuneración será autorizada por el Intendente Nacional de Administración, independientemente de la duración de la misma.

Tratándose de licencias superiores a treinta (30) días hábiles se requerirá la conformidad del Superintendente Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza.

Artículo 21°.- OPORTUNIDAD DEL GOCE DE LA LICENCIA

Salvo el caso de licencia por fallecimiento de un familiar, el goce de este beneficio procede una vez que ha sido autorizado, no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud respectiva para que el trabajador deje de prestar servicios.

Artículo 22°.- COMISION DE SERVICIO

La ausencia del centro de trabajo por comisión de servicio no requiere de permiso o licencia porque en este caso el trabajador continúa prestando servicios.

La Gerencia de Recursos Humanos establecerá el procedimiento para el control de las comisiones de servicio.

 

CAPÍTULO VI

DESCANSOS SEMANALES

Artículo 23°.- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO

Los trabajadores gozarán de descanso semanal los sábados y domingos, con excepción de quienes por razones de servicio gocen de este beneficio en otros días.

Artículo 24°.- JORNADAS LABORALES ALTERNATIVAS Y ACUMULATIVAS

Por razones de servicio, la SUNAT puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso semanal guardando la debida proporción entre cinco días de trabajo y dos de descanso, o designar días de descanso distintos al sábado y domingo, determinando el día en que el trabajador disfrutará del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

Artículo 25°.- SUSTITUCIÓN DEL DIA DE DESCANSO

En los casos en que se requiera que el trabajador preste servicios en día de descanso semanal éste, con la autorización de su Jefe inmediato y de la Gerencia de Recursos Humanos, podrá sustituir este día por otro de la misma semana. En su defecto tendrá derecho al pago de una retribución equivalente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

 

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SUNAT

 

Artículo 26°.- OBLIGACIONES

Además de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes la SUNAT, como empleador, tiene las siguientes obligaciones:

a) Aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b) Proporcionar al trabajador los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Difundir entre los trabajadores las disposiciones internas vinculadas a la relación laboral.

d) Establecer programas de capitación que permitan a los trabajadores de esta entidad su desarrollo profesional y técnico.

e) Fomentar y mantener la armonía laboral.

f) Informar al trabajador de la calificación que hubiera obtenido en cada oportunidad en que se le evalúe, de manera que, en caso de discrepancia aquél pueda recurrir contra esa calificación.

g) Hacer conocer al trabajador de la inclusión en su carpeta personal de documentos referidos a méritos o deméritos.

Artículo 27°.- DERECHOS

Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento la SUNAT, como empleador, tiene derecho a :

a) Exigir a sus trabajadores el estricto cumplimiento de este Reglamento estando facultada, cuando se contravenga alguna de sus normas, a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

b) Seleccionar al personal que ingrese a prestar servicios, de acuerdo a los criterios que al efecto establezca.

c) Determinar el puesto o cargo en el que se desempeñara el trabajador.

d) Fijar y modificar el horario de trabajo según las necesidades del servicio.

e) Evaluar permanentemente, con acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al personal que le presta servicios.

 

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 28°.- DERECHOS

Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los trabajadores de la SUNAT tienen derecho a:

a) Que se le proporcionen los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

b) La reserva sobre la información que contiene su carpeta personal, la misma que no puede ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo mandato judicial.

c) Percibir su remuneración en la oportunidad correspondiente.

d) Que no se le reduzca su remuneración ni se rebaje su categoría, en forma ilegal.

e) Que en caso de ser trasladado de ámbito geográfico por razones de servicio, se cubran los gastos que esta medida le ocasione, según lo que al respecto establezca la Intendencia Nacional de Administración.

f) Gozar anualmente de vacaciones, de acuerdo a las normas vigentes.

g) Hacer uso de permisos y de licencia por causas justificadas, observando las normas correspondientes.

Artículo 29°.- OBLIGACIONES

Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones recogidas por la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, así como las de este Reglamento y aquellas normas internas dictadas por esta entidad referidas a las obligaciones que surgen de la relación laboral.

b) Conducirse con sus compañeros de trabajo, superiores, subordinados y, en su caso, con el público, observando buena conducta, respeto y cortesía.

c) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos relativas al desempeño de labores.

d) Colaborar con esfuerzo y dedicación al óptimo rendimiento de la unidad organizacional en la que presta servicios, informando a su Jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeño de su labor.

e) Cumplir con el horario de trabajo y de refrigerio establecido en la SUNAT. Durante la jornada laboral el trabajador debe permanecer en el local de la entidad y en la dependencia en la que le corresponde prestar servicios.

f) Guardar reserva absoluta, ante cualquier persona, durante y después de su período de trabajo en la SUNAT, sobre cualquier actividad e información confidencial del empleador. Los trabajadores no podrán entregar ni a terceros, ni a otros trabajadores, ni directa ni indirectamente, informaciones técnicas, sistemas de trabajo, programas de cómputo y/o documentos de cualquier naturaleza relacionadas con el empleador, salvo que dicha entrega se justifique por la función del trabajador que la efectue y al mismo tiempo por la del trabajador que la recibe (3). El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave y dará lugar a las sanciones que establezcan las normas laborales y el presente Reglamento Interno.Los trabajadores deberán devolver a su empleador al momento de concluir su vínculo laboral, cualquier documento, informaciones técnicas, procesos, etc. que hayan sido puestos a su disposición.

(3) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el 4 de agosto de 2001.

g) Preservar las instalaciones, mobiliario y, en general, los bienes de la SUNAT, particularmente aquellos que le hubieran sido entregados para facilitar el desempeño de sus funciones o los que se encuentran bajo su responsabilidad.

h) Acudir a laborar cuidando de su presentación personal. Al efecto debe observar las normas sobre vestimenta que rigen en esta entidad.

i) Comunicar y justificar sus inasistencia a laborar de conformidad con lo establecido en los artículos 14° y15° de este Reglamento.

j) Comunicar, en forma inmediata, a la Gerencia de Recursos Humanos de la SUNAT, los cambios de domicilio, las variaciones en la composición familiar (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, convivencia y divorcio) y el centro de trabajo del cónyuge; sin perjuicio de la obligación del trabajador de presentar anualmente, en el mes de enero, una declaración que contenga la información vigente(4).

(4) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el 4 de agosto de 2001.

k) Cumplir con presentar las declaraciones, comunicaciones y demás documentos que les sean requeridos para los fines y usos propios de la institución.

l) Registrar en forma personal su ingreso y salida de los locales de la SUNAT, portando en lugar visible y de modo que pueda identificarse al funcionario, en el interior de los mismos, el Carnet de Identificación Institucional o Fotocheck.

m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT.

n) No atender durante horas de trabajo asuntos familiares o particulares.

ñ) Cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional que se impartan en la SUNAT.

o) Contar con autorización de la Secretaría General, para efectuar publicaciones (5) dictar conferencias, charlas, o participar activamente en eventos, si estos o aquellas están relacionadas con la SUNAT o con las labores de la administración tributaria, y las que desempeña el trabajador. Para efectos de la autorización se tomará en cuenta la opinión del Intendente o Jefe de Oficina Especial correspondiente.

(5) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el 4 de agosto de 2001.

p) Contar con autorización de la Secretaría General para hacer declaraciones públicas sobre temas relacionados con la administración de tributos o con la SUNAT.

 

 

CAPÍTULO IX

PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES

 

Artículo 30º.- PROHIBICIONES

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador está prohibido de:

a. Proporcionar información falsa u omitir presentar la información requerida, en las formas y condiciones establecidas por la institución.

b. Atribuirse la representación de la SUNAT ante terceros, sin estar premunida de ella.

c. Usar indebidamente fuera de la institución el documento de identificación institucional (Fotocheck).

Artículo 31º.- ABSTENCIONES

Los trabajadores de la institución que tengan capacidad de decisión administrativa o tributaria deberán abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

a. Si participa en decisiones de evaluación, promoción, rotación del personal, y en la asignación de becas o premios, u otras parecidas, relacionadas a su cónyuge o conviviente, o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b. Si participa en decisiones tributarias o contratos que involucran a su cónyuge o conviviente, o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

CAPÍTULO X

NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y

MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE

LOS TRABAJADORES Y LA SUNAT

Artículo 32°.- FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL

La SUNAT considera que el fomento y mantenimiento de una relación laboral armónica es indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

En este sentido conceptúa las relaciones de trabajo como una obra común de integración, responsabilidad, cooperación y participación de todos los trabajadores y esta entidad destinada a la consecución de las metas institucionales y la satisfacción de las necesidades y bienestar del personal.

Artículo 33°.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN LABORAL

Las relaciones laborales se fundamentan en la SUNAT en los siguientes principios:

a) El reconocimiento de que el trabajador constituye el elemento más valioso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia.

b) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina.

c) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solución de diferencias, problemas o conflictos.

d) El respeto a la legislación laboral vigente.

Artículo 34°.- RECONOCIMIENTO DE MERITOS DEL TRABAJADOR

Los Intendentes Nacionales, Intendentes Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal reconocerán, mediante carta dirigida con copia a su carpeta personal, al trabajador que:

a) Constituya ejemplo para el conjunto de los trabajadores por la calidad en el desempeño excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomienden.

b) Realice acciones que redunden en beneficio de la Unidad Organizacional en la que se desempeñe o de la institución en general.

c) Participe en forma distinguida en actividades cívicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien a la institución.

 

CAPÍTULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 35°.- OBJETO DE LA SANCION DISCIPLINARIA

La sanción disciplinaria tiene por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta, salvo los casos de despido o destitución.

Artículo 36°.- APLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA

La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador.

Artículo 37°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sanción las siguientes :

a) El incumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, así como de este Reglamento.

b) La dedicación, durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas.

c) Promover dentro del centro de labores reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorización del jefe inmediato o, en su caso, de la Gerencia de Recursos Humanos.

d) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

e) Introducir al centro de trabajo o consumir en el mismo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.

f) Operar equipos o manejar vehículos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga éste autorización.

g) Difundir o prestar declaraciones públicas que dañen la imagen de la SUNAT o la honorabilidad de sus directivos y trabajadores, cualquiera sea el medio por el que éstas se realicen.

h) Dañar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de la SUNAT.

i) Solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de contribuyentes, proveedores o personas que busquen el compromiso o la acción oficial del trabajador.

j) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar su ingreso al centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institución o abandonar las labores sin autorización.

k) Formar grupos de conversación o fomentar reuniones ajenas a la prestación del servicio en horas de trabajo.

l) Simular enfermedad para abandonar el puesto de trabajo o no asistir a prestar servicios sin justificación.

ll) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas.

m) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores.

n) Las tipificadas en las normas legales vigentes, así como aquellas que por su naturaleza sean calificadas como tales.

Artículo 38°.- SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES

Las sanciones disciplinarias aplicables al trabajador de la SUNAT son las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal de uno a treinta días. Esta sanción será aplicada por la Intendencia Nacional de Administración, previo informe del superior jerárquico de la unidad organizacional a la que pertenece el trabajador y de la Gerencia de Recursos Humanos.

d) Despido o destitución. Esta sanción será aplicada por la Intendencia Nacional de Administración, previo informe del superior jerárquico de la unidad organizacional a la que pertenece el trabajador y de la Gerencia de Recursos Humanos, contando con la autorización del Superintendente Nacional de Administración Tributaria o del Superintendente Nacional Adjunto, según corresponda(6).

(6) Conforme a la FE DE ERRATAS, publicada el 4 de agosto de 2001.

 

Artículo 39°.- SANCION DISCIPLINARIA SEGUN LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FALTA

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente al orden enumerado en el artículo anterior, en función a la naturaleza y gravedad de la falta, con atención del nivel jerárquico de quien la ha cometido.

Artículo 40°.- AMONESTACION VERBAL

La amonestación verbal es aplicada cuando la falta, a criterio del Jefe inmediato, sea de carácter leve.

Artículo 41°.- AMONESTACIÓN ESCRITA

La amonestación escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. Esta sanción es impuesta por el Jefe inmediato, mediante Memorándum, cursado con copia a la Gerencia de Recursos Humanos y a la carpeta del trabajador, indicando los hechos que la motivan.

Artículo 42°.- SUSPENSION TEMPORAL

La suspensión temporal procede cuando la falta cometida revista tal gravedad que amerite sancionársele con severidad.

Artículo 43°.- DESPIDO O DESTITUCION

El despido o destitución del trabajador procede cuando su conducta configura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO XII

ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES

Artículo 44°.- ATENCIÓN DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES

La Gerencia de Recursos Humanos es la dependencia encargada de atender las sugerencias, así como de tramitar los reclamos vinculados a la relación de trabajo, que formulen los trabajadores.

Artículo 45°.- INSTANCIAS DE RECLAMO

Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador deberá ser planteado por éste ante su Jefe inmediato, quien tratará de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podrá acudir a la Gerencia de Recursos Humanos.

 

CAPÍTULO XIII

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

Artículo 46°.- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

La SUNAT establecerá las medidas necesarias destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminado las causas de accidentes, así como protegiendo los locales e instalaciones institucionales.

La participación de los trabajadores en ejercicios de evacuación por sismos o incendios es obligatoria.

Artículo 47°.- CUIDADO Y USO DE UTILES Y EQUIPO PROPORCIONADOS

Los trabajadores están obligados a cuidar y dar el uso apropiado a los útiles, equipos y máquinas que la institución les proporcione para el cumplimiento de sus funciones, debiendo comunicar a su Jefe inmediato cualquier ocurrencia que afecte los mismos.

Artículo 48°.- REALIZACIÓN DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

La SUNAT podrá organizar campañas médicas periódicas con la finalidad de presevar la salud de los trabajadores.

 

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos aplicando los principios de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDA.- Los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas Especiales, Intendentes Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal, son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

TERCERA.- Los trabajadores con vínculo matrimonial o convivencia, o relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, quedan impedidos de laborar en la misma unidad organizacional.

Entiéndase por unidad organizacional cualquier Intendencia Nacional, Oficina Especial, Intendencia Regional u Oficina Zonal de la institución.

Quedan exceptuados de lo señalado en los párrafos anteriores, aquellos trabajadores que, por necesidad de la institución, sean designados con la autorización expresa del Comité de Alta Dirección.

CUARTA.- En adelante, si dos trabajadores se unieran en matrimonio, uno de ellos, a libre decisión, deberá descontinuar el vínculo laboral por la vía de la renuncia.

QUINTA.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.