DELEGA EN EL INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA SUNAT ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL T.U.O. DE LA LEY N° 26850, CUANDO DICHA RESOLUCIÓN RESULTE PERTINENTE

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

 

Lima, 27 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia del mismo se rigen por sus propias normas;

Que de acuerdo con ello, los contratos suscritos con anterioridad al 15 de marzo de 2001 y al amparo de la Ley N° 26850, se regirán por lo establecido en el texto de ésta, vigente en ese momento;

Que en el artículo 45° del mismo se establece que, para hacer efectiva la resolución de un contrato, la entidad deberá contar con la aprobación de su máxima autoridad;

Que el artículo 2° del reglamento de dicha Ley –aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM- precisa que los funcionarios responsables de la Entidad –a los que se hace referencia en el mismo- pueden delegar las funciones señaladas en la Ley y en el propio Reglamento en el órgano o funcionario responsable de realizar los procesos de selección, siendo solidariamente responsables con éstos;

Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar así el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Administración la potestad de aprobar la resolución de los contratos que hubiera suscrito la SUNAT al amparo de la Ley N° 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la misma), cuando dicha resolución resulte pertinente;

Que la delegación de tal potestad obedece además a que el Intendente Nacional de Administración es el funcionario al cual –de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del T.U.O. del Estatuto de la SUNAT- corresponde, entre otras funciones, contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas;

De conformidad con lo señalado en las normas indicadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Intendente Nacional de Administración la facultad de aprobar la resolución de los contratos suscritos por la SUNAT al amparo de la Ley N° 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la misma), cuando dicha resolución resulte pertinente.

Artículo 2°.- La resolución de dichos contratos deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley N° 26850 y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-98-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional