AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

 

Lima, 27 de julio de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración deba tenerse en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que esta Superintendencia ha formulado dos denuncias penales contra diversos ex funcionarios de la misma y, adicionalmente, ha recibido dos demandas referidas a indemnizaciones por daños y perjuicios;

Que atendiendo a la carga procesal ya existente en la Institución y, a la dedicación especial que, por su propia complejidad y transcendencia, dichas demandas y denuncias requieren, resulta necesaria la contratación de abogados externos a la Institución y que se encarguen de las mismas;

Que para la contratación de dichos profesionales deberá tenerse en consideración determinadas condiciones personales y profesionales de los mismos;

Que a través del Informe Legal N° 151-2001-SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos, indica además que la asesoría podrá ser prestada por estudios jurídicos o por profesionales en Derecho de alta especialización y reconocida trayectoria con especialidad en Derecho Civil y Derecho Penal, respectivamente;

Que lo expuesto en el citado Informe Legal justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N°26850 y con los artículos 105° 111°, 113° y 116° de su Reglamento, y en el inciso m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N°004-2001/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para las contrataciones de los servicios personalísimos referidos en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía los servicios de los profesionales requeridos.

Artículo 2°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional