DEROGADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 17 DE ENERO DE 2003

NORMAS GENERALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2001/SUNAT

(Publicada el 13 de setiembre de 2001)

Lima, 12 de setiembre de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley N° 27153, para lo cual podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 501 y modificatorias, y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley;

Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia señala que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impuesto, disposición que también es recogida en el Decreto Supremo N° 186-2001-EF, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia en mención;

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2001, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 186-2001-EF y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:

a) Impuesto.- Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley N° 27153.

b) Declaración.- La declaración jurada mensual del Impuesto

c) Sujeto del Impuesto.- El que realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

d) Establecimiento.- El lugar destinado a la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

e) PDT – Formulario Virtual N° 629.- Programa de Declaración Telemática. Sistema informático desarrollado por la SUNAT, que el sujeto del Impuesto encontrará a su disposición, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en la página web http://www.sunat.gob.pe o en las dependencias de la SUNAT, para emplearlo en la Declaración y el pago mensual de los siguientes conceptos:

1. Impuesto a los juegos de casino

2. Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas

Cuando se haga mención a un artículo o un anexo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN

El sujeto del Impuesto deberá presentar la Declaración mediante el PDT – Formulario Virtual N° 629, en el cual se deberá consignar la totalidad de la información que se solicite en el mencionado PDT.

El sujeto del Impuesto deberá declarar en un solo PDT – Formulario Virtual N° 629, la totalidad de Establecimientos y los conceptos señalados en el literal e) del artículo 1° que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones contenidas en el Anexo 1.

Artículo 3°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 629

Para instalar el PDT – Formulario Virtual N° 629 y registrar la información deberá seguirse las instrucciones establecidas en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación.

Una vez realizada la presentación de la Declaración y entregada al sujeto del Impuesto la constancia de presentación a que se refiere el artículo 6°, éste deberá registrar en el archivo correspondiente a la Declaración presentada, el número de orden que se le entregue.

Artículo 4°.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION Y PAGO

El lugar para la presentación del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaración generada por el PDT – Formulario Virtual N° 629 y para efectuar los pagos correspondientes, es el siguiente:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.

b) Tratándose de los demás sujetos del Impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo el mencionado PDT.

La Declaración y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual.

Artículo 5°.- RECHAZO DEL DISQUETE

El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.

b) Presenta defectos de lectura.

c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT – Formulario Virtual N° 629.

d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT – Formulario Virtual N° 629 hubiera generado el archivo que contiene la Declaración a ser presentada.

e) Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT – Formulario Virtual N° 629.

f) La Declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaración.

h) La versión del PDT – Formulario Virtual N° 629 presentado no está vigente.

i) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vigentes.

Cuando se rechace el(los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración que éste o éstos contenga(n) será considerada como no presentada.

En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, conteniendo el respectivo número de orden, que debidamente sellada y/o refrendada será entregada al sujeto del Impuesto.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 5°, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada al sujeto del Impuesto.

En todos los casos, el(los) disquete(s) presentado(s) por el sujeto del Impuesto le serán devueltos al momento de la presentación.

Artículo 7°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto deberá efectuarse mediante el PDT – Formulario Virtual N° 629 y se presentará en el lugar señalado en el artículo 4°. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Artículo 8°.- LIQUIDACIÓN DIARIA

Los sujetos del Impuesto deberán efectuar la liquidación diaria por la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, considerando la información registrada en los formatos que tenga aprobados o que apruebe la Dirección Nacional de Turismo.

Para efecto de dicha liquidación, tratándose de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

Artículo 9°.- OBLIGADOS A PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS

Los sujetos del Impuesto deberán presentar las declaraciones determinativas a que se encontraran obligados, a través de los respectivos PDT.

Artículo 10°.- PAGO DEL IMPUESTO

Los sujetos del Impuesto deberán utilizar el PDT – Formulario Virtual N° 629, para efecto de realizar cualquier pago vinculado al Impuesto, salvo que se trate de deuda acogida a fraccionamiento, o del pago de multas vinculadas al Impuesto, en cuyo caso los pagos respectivos se deberán efectuar mediante Boletas de Pago o el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT.

Artículo 11°.- DEROGATORIA

Derógase la Resolución de Superintendencia N° 100-2001/SUNAT.

Artículo 12°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- OMISOS A LA DECLARACIÓN Y/O PAGO A PARTIR DEL PERÍODO TRIBUTARIO JULIO 1999

Los sujetos del Impuesto que sean omisos a la declaración y/o pago del Impuesto por cualquier período tributario a partir de julio de 1999, deberán utilizar el PDT – Formulario Virtual N° 629 para regularizar la presentación de la declaración y/o efectuar los pagos correspondientes.

Segunda.- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO – PERIODO TRIBUTARIO JULIO 2001 Y AGOSTO 2001

La presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto correspondiente a los períodos tributarios julio 2001 y agosto 2001, así como el pago del Impuesto correspondiente a este último período, se realizará el 28 de septiembre de 2001.

Tercera.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTOS RESPECTO DE DEUDAS POR EL IMPUESTO

Para acogerse al fraccionamiento regulado en el artículo 36° del Código Tributario, así como al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo N° 914, por concepto del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, el sujeto del Impuesto, adicionalmente a los requisitos establecidos por las normas pertinentes, deberá:

1. Adjuntar el detalle de los montos acogidos al fraccionamiento;

2. Consignar por cada establecimiento la suma de las deudas de todos los períodos tributarios cuyo acogimiento al fraccionamiento se solicita;

3. Utilizar una fotocopia del formato que se adjunta como Anexo 2 por cada uno de los conceptos que se mencionan en el inciso e) del artículo 1°, siguiendo las instrucciones señaladas en el Anexo 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional


ANEXO 1

PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PDT 629 – IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

El PDT 629 será utilizado para los siguientes fines:

PASOS PREVIOS:

 

ELABORACIÓN DEL PDT 629:

Una vez que se haya registrado al contribuyente, se deberán seguir las pautas que se señalan a continuación:

1. REGISTRO DE SALAS DE JUEGO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Ingrese al menú "Declaraciones" del PDT 629 y seleccione la opción: "REGISTRAR SALAS DE JUEGO"

En dicha opción deberá:

1. Seleccionar el Numero del RUC del contribuyente afecto al Impuesto que hubiera sido registrado de acuerdo a lo señalado en Pasos Previos.

2. Seleccionar la opción "NUEVA", si usted va a registra por primera vez las salas de juego. Si va a modificar la información registrada sobre las salas de juego o eliminar la misma, seleccione las opciones "MODIFICAR" o "ELIMINAR" respectivamente.

Si usted seleccionó la opción "NUEVA", en la pantalla que aparecerá, por cada una de las salas de juego que deba registrar, deberá:

1. Consignar el CODIGO DE ESTABLECIMIENTO el mismo que debe ser:

2. Ingresar el NOMBRE COMERCIAL de la Sala de Juego que esta registrando. En el caso de no tener nombre comercial asignado consigne SALA 1. Si tiene mas de una Sala a registrar con estas condiciones consigne SALA 2, SALA 3, y así sucesivamente.

3. Señalar la actividad que desarrolla en la sala que esta declarando, optando por una de las siguientes alternativas:

a. Casinos

b. Maquinas Tragamonedas

c. Casinos y Maquinas Tragamonedas

4. Seleccionar el Departamento, Provincia y Distrito donde se encuentra ubicada la sala de juego que esta declarando. El PDT seleccionará el Ubigeo que corresponda.

5. Si usted consignó en el numeral 3 precedente la actividad "Casinos", seleccione la opción ACEPTAR.

Si usted consignó en el numeral 3 la actividad "Máquinas Tragamonedas" o "Casinos y Máquinas Tragamonedas", seleccione la opción NUEVA e ingrese la siguiente información, por cada una de las Maquinas Tragamonedas que operan en la SALA DE JUEGO:

a. Marca de la maquina tragamonedas.

b. Serie de la maquina tragamonedas.

c. Número interno asignado por el contribuyente.

La información de las Salas de Juego o de las Maquinas Tragamonedas ingresadas en este rubro, puede ser modificada (opción MODIFICAR) ó eliminada (opción ELIMINAR) luego de haber sido registradas

IMPORTANTE : Recuerde que la información ingresada al Registro Salas de Juego y Máquinas Tragamonedas será considerada por el sistema al momento de elaborar la declaración o efectuar el pago utilizando el PDT 629.

IDENTIFICACIÓN DEL USO DEL PDT:

Registradas las Salas de Juego y Máquinas Tragamonedas, ingrese al Menú Declaraciones del PDT 629 y seleccione la opción: "NUEVA".

Aparecerán tres (3) rubros:

a) Identificación

b) Salas de Juego

c) Determinación de la deuda

En el rubro "Identificación", deberá optar en el recuadro USO DEL PDT, por:

i. Pagos previos, antes de la presentación de la declaración.

ii. Pago de deuda declarada respecto de la cual no se ha notificado un documento de cobranza (Orden de Pago ó Resolución de Determinación).

iii. Pago de deuda notificado por SUNAT mediante una Orden de Pago o Resolución de Determinación.

Recuerde que el pago de multas generadas por este Impuesto y las cuotas de Fraccionamientos otorgados por el mismo se deben pagar utilizando los Formularios Boletas de Pago vigentes, o a través del TEF (Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, por el cual el contribuyente puede efectuar pagos de manera directa en el banco sin la necesidad del uso de formularios, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT).

Si usted ha seleccionado la opción "Declaración Jurada Mensual", deberá proceder conforme a lo señalado en el recuadro 2 "Elaboración de la Declaración Jurada".

Si usted ha seleccionado la opción "Boleta de Pago", deberá proceder conforme a lo señalado en el recuadro 3 "Elaboración de la Boleta de Pago".

 

2. ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Se habilitarán los siguientes rubros:

a) Identificación:

Recuerde que el RUC seleccionado debe tener por lo menos una SALA DE JUEGO registrada.

Asimismo, tenga presente que en el caso de tratarse de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, debe considerar nuevamente TODA la información declarada originalmente.

b) Salas de Juego

En este rubro deberá ingresar, por cada sala de juego, la información necesaria para la determinación del Impuesto por Juego de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

CASINOS

Cuando elija esta opción aparecerá un recuadro en el cual deberá ingresar la información de cada uno de los días del mes por el cual efectúa la declaración:

Por ejemplo si la información corresponde al 05 de julio de 2001, el periodo tributario ingresado en el rubro "Identificación" será 07-2001, y la información a seleccionar en este rubro será 5.

Si el resultado se obtuviese en Dólares Norteamericanos utilice el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

La base imponible mensual será el resultado de acumular los resultados diarios declarados y será calculado automáticamente por el sistema, consignando el resultado en el Rubro Determinación de Deuda como Base Imponible o Saldo a Favor dependiendo si el resultado es positivo o negativo respectivamente.

Recuerde que si en alguno de los días del mes por el cual efectúa la declaración, no se obtuvo ingresos gravados en el CASINO consigne cero (0) en las casillas TOTAL CASINO y POZO ACUMULADO.

TRAGAMONEDAS

Cuando elija esta opción aparecerá un recuadro en el cual deberá ingresar la información mensual de cada una de las Maquinas Tragamonedas registradas para la SALA DE JUEGO que declara.

La información que el sistema mostrará automáticamente, para cada una de las Máquinas Tragamonedas registradas, será la siguiente:

Para ingresar la información correspondiente seleccione la línea que corresponde a la Máquina Tragamonedas por la que efectúa la declaración e ingrese la siguiente información:

(2) Item sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 099-2002/SUNAT, publicada el 03 de agosto de 2002.

TEXTO ANTERIOR
  • Valor Ficha: Ingrese el valor de las fichas (en Nuevos Soles o Dólares) que se utilizan en la Máquina Tragamonedas por la cual declara (por ejemplo 0.50, 1.00, 5.00 etc.)

Si el valor ficha de la máquina tragamonedas es en nuevos soles, el sistema determinará de manera automática la Base Imponible obtenida en el periodo que se declara, multiplicando el "valor ficha" por el "Resultado Fichas Mes".

Si el valor ficha de la máquina tragamonedas es en dólares norteamericanos, usted deberá ingresar el monto de la base imponible. Para tal efecto, deberá sumar los resultados diarios de la máquina obtenidos por el período que declara, considerando para cada uno de los días el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

OPCION REINGRESAR:

Si la Máquina Tragamonedas presenta en el transcurso del periodo a declarar alguna de las siguientes situaciones:

Deberá ingresar la información que corresponda a la mencionada máquina tantas veces como modificaciones se produzcan en el transcurso del periodo a declarar, seleccionando para tal fin la opción REINGRESAR.

 

c) Determinación de la deuda

En este rubro se determinará la deuda por cada una de las Actividades que se desarrollen en cada una de las Salas de Juego registradas.

Se mostrará automáticamente la siguiente información:

Usted deberá ingresar la siguiente información:

(3) Item sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 099-2002/SUNAT, publicada el 03 de agosto de 2002.

3. ELABORACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO

Se habilitarán los siguientes rubros:

a) Identificación

Recuerde que por el RUC seleccionado debe existir por lo menos una SALA DE JUEGO registrada

b) Determinación de la deuda

Se habilitarán dos rubros que corresponden a las actividades de:

Consigne la actividad por la que efectuará el pago.

Seleccionada la actividad por la que efectuará el pago, señale el Tipo de Pago que va a efectuar:

En este caso deberá ingresar el número de la Resolución de Determinación o de la Orden de Pago por la que se realiza el pago.

Recuerde que el pago de Multas generadas por este Impuesto y las cuotas de Fraccionamientos otorgados por el mismo se deben pagar utilizando las Boletas de Pago vigentes a la fecha o el TEF

Se mostrará automáticamente la siguiente información, por cada establecimiento registrado en el REGISTRO DE SALAS:

Se deberá ingresar, por cada fila compuesta con la información señalada anteriormente el importe a pagar que corresponde a cada SALA DE JUEGO. Si tiene registrada más de una Sala y solamente va a efectuar pago por alguna de ellas, consigne cero por las salas que no efectuará pago alguno.

Finalmente deberá ingresar la Forma de Pago del monto ingresado (efectivo o cheque).

IMPORTANTE:

Si necesita presentar mas de una Boleta de Pago por un mismo periodo tributario, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Mediante la opción "Declaraciones / Modificar " seleccione la Boleta de Pago grabada anteriormente.

2. Modifique la información de la Boleta señalada en el punto anterior.


ANEXO 2

 

 


ANEXO 3

INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL FORMATO DE DEUDAS ACOGIDAS A FRACCIONAMIENTO

 

a) En la casilla 18, Código de Tributo.- Seleccionar sólo una de las opciones:

b) En el Rubro "Detalle de la Deuda Tributaria":

b.1) Columna 1. Código de Establecimiento.- El código de establecimiento anexo asignado por la SUNAT al momento de su inscripción como tal en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso que el establecimiento correspondiera al domicilio fiscal del sujeto del Impuesto, informado en el RUC, se deberá consignar como código el siguiente: 0000.

b.2) Columna 2. Monto de la Deuda Actualizada a la Fecha de Acogimiento.- El monto de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento que corresponda por cada establecimiento, considerando la suma de las deudas de los períodos tributarios cuyo acogimiento al fraccionamiento se solicita, actualizadas a la fecha de acogimiento, en relación con el código de tributo que se haya consignado en la casilla 18 de cada formato.

Para efecto del acogimiento, el Impuesto será considerado en la entidad SUNAT.