MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL COMITE DE ALTA DIRECCION

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2001/SUNAT

(Publicada el 10 de noviembre de 2001)

 

Lima, 9 de noviembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 129-2001/SUNAT modificó, entre otros aspectos del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, algunas de las funciones del Comité de Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, en atención a ello, se hace necesario modificar el Reglamento del referido Comité, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 038-2001/SUNAT, a fin de adecuarlo a las nuevas disposiciones;

Que, por otra parte, resulta conveniente precisar o modificar otras disposiciones de dicho Reglamento, vinculadas a las atribuciones del indicado Comité de Alta Dirección

En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los incisos a), e) y g) del Artículo 3° y el inciso e) del Artículo 4° del Reglamento del Comité de Alta Dirección de la SUNAT, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 3°, incisos a), e) y g):

"a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT.

e) Participar en la implementación de la estructura de remuneraciones cuando sea requerido por el Superintendente Nacional.

g) Participar en la discusión y aprobación de las propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la Alta Dirección."

Artículo 4°, inciso e):

"e) Invitar a funcionarios y especialistas a las sesiones del Comité de Alta Dirección."

 

Artículo 2°.- Eliminar el inciso f) del Artículo 3° del Reglamento del Comité de la Alta Dirección de la SUNAT.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional