SE ESTABLECEN FACILIDADES TRIBUTARIAS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO OCURRIDO EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2001

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2002/SUNAT

(Publicada el 11 de enero de 2002)

Lima, 10 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso k) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, establece que deberá comunicarse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en un plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos, entre otros, la suspensión temporal de actividades y el reinicio de las mismas;

Que asimismo, el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT dispone que la suspensión temporal de actividades surtirá efectos a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en las situaciones previstas en el referido dispositivo;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que asimismo, el último párrafo del artículo 29° del citado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nros. 138-2000/SUNAT y 144-2001/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes a los años 2001 y 2002, respectivamente;

Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 29 de diciembre de 2001 en parte del Centro Histórico de Lima, resulta necesario otorgar de manera excepcional, facilidades de carácter tributario a los deudores tributarios damnificados con dichos sucesos;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Zona de desastre

:

Aquella establecida en el artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 001, publicado el 8 de enero del año 2002.

b)

Damnificados

:

A los deudores tributarios que al 29 de diciembre del año 2001, tuvieran la totalidad de sus puntos de emisión de comprobantes de pago, dentro de la zona de desastre y hayan sido afectados por los sucesos acaecidos en dicha zona.

c)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

 

Cuando se mencionen artículos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución.

 

Artículo 2°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO

Prorróganse por única vez para los damnificados, las fechas de presentación de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos diciembre de 2001 y enero de 2002 establecidas en los cronogramas respectivos, hasta las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo febrero de 2002 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT.

 

Artículo 3°.- FECHA DE CANCELACIÓN DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

Las cuotas con vencimiento al 31 de diciembre de 2001 y las correspondientes al mes de enero de 2002 de los fraccionamientos de carácter particular otorgados conforme a lo dispuesto en el artículo 36° del Código Tributario, podrán ser canceladas conjuntamente con la cuota correspondiente a marzo de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses generados hasta dicha fecha.

 

Artículo 4°.- SUSPENSIÓN Y/O REINICIO DE ACTIVIDADES

Los damnificados podrán presentar con el Formulario N° 2127 "Solicitud de modificación de datos y/o cambios de régimen o suspensión/reinicio de actividades", un escrito que tendrá carácter de declaración jurada detallando el tipo, número de serie, último y primer número de los documentos emitidos, usados o por utilizar según corresponda, en reemplazo de los requisitos señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT.

Excepcionalmente, la suspensión de actividades antes indicada surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2002.

 

Artículo 5°.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO

Los damnificados podrán declarar la baja de Comprobantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Debito y/o Guías de Remisión no emitidos, respecto del establecimiento afectado, adjuntando al Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación", en reemplazo de la copia certificada de la denuncia policial, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como consecuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango de numeración de éstos.

 

Artículo 6º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los formularios a que se refieren los artículos 4° y 5°, será de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

 

Artículo 7°.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERIFICACIÓN

El uso indebido de lo señalado en la presente Resolución, implicará la aplicación de los intereses moratorios que correspondan, así como de las sanciones previstas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT podrá verificar la condición de damnificado del deudor tributario.

 

Artículo 8°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional